Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico
Registral N° 8
La Plata, 27 de noviembre de
2014.
VISTO la Disposición Técnico
Registral Nº 12/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo
1° de la
Disposición Técnico Registral citada en el Visto, se procedió
a habilitar el ingreso de oficios judiciales relacionados con medidas
cautelares y remitidos a través del Servicio Web desarrollado por la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires;
Que en dicha instancia,
el procedimiento implementado se limitó a los documentos librados por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 del Departamento
Judicial de La Plata,
referentes a inmuebles del partido de La Plata;
Que no obstante ello,
mediante el artículo 4° de la norma referenciada anteriormente, se estableció
la posibilidad de ir extendiendo progresivamente el mismo servicio a distintos Juzgados
y Departamentos Judiciales;
Que en dicho marco, la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires procedió al dictado de la Resolución Nº 2.354,
por medio de la cual resolvió ampliar los alcances de la Resolución Nº 2757
del año 2012, incorporando a la prueba piloto destinada a la comunicación
electrónica de las disposiciones referidas a la anotación y reinscripción de
medidas cautelares, su levantamiento y/o modificación, entre otros, al Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata;
Que atento el favorable
resultado obtenido mediante el procedimiento oportunamente establecido, resulta
procedente ampliar el mismo con relación al Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata;
Que el Director
Provincial del Registro de la
Propiedad, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 52 del Decreto Ley Nº 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54
del Decreto Nº 5.479/65, ostenta la potestad de dictar Disposiciones Técnico Registrales.
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Extender el procedimiento establecido por la Disposición Técnico
Registral Nº 12/2012 a los documentos librados por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, referentes a
inmuebles del partido de La
Plata.
ARTÍCULO 2°. Registrar como Disposición Técnico Registral.
Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así
también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de
este Organismo. Elevar a la
Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio
de Escribanos de la Provincia
de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar
en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de
Buenos Aires
(S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.
Roberto
Daniel Prandini
Director
Provincial
del Registro de la Propiedad
C.C. 13.991