Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Disposición Técnico Registral N° 8

La Plata, 27 de noviembre de 2014.

 

VISTO la Disposición Técnico Registral Nº 12/2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral citada en el Visto, se procedió a habilitar el ingreso de oficios judiciales relacionados con medidas cautelares y remitidos a través del Servicio Web desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en dicha instancia, el procedimiento implementado se limitó a los documentos librados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 del Departamento Judicial de La Plata, referentes a inmuebles del partido de La Plata;

 

Que no obstante ello, mediante el artículo 4° de la norma referenciada anteriormente, se estableció la posibilidad de ir extendiendo progresivamente el mismo servicio a distintos Juzgados y Departamentos Judiciales;

 

Que en dicho marco, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires procedió al dictado de la Resolución Nº 2.354, por medio de la cual resolvió ampliar los alcances de la Resolución Nº 2757 del año 2012, incorporando a la prueba piloto destinada a la comunicación electrónica de las disposiciones referidas a la anotación y reinscripción de medidas cautelares, su levantamiento y/o modificación, entre otros, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata;

 

Que atento el favorable resultado obtenido mediante el procedimiento oportunamente establecido, resulta procedente ampliar el mismo con relación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata;

 

Que el Director Provincial del Registro de la Propiedad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 52 del Decreto Ley Nº 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto Nº 5.479/65, ostenta la potestad de dictar Disposiciones Técnico Registrales.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Extender el procedimiento establecido por la Disposición Técnico Registral Nº 12/2012 a los documentos librados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, referentes a inmuebles del partido de La Plata.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de

Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

Roberto Daniel Prandini

Director Provincial

del Registro de la Propiedad

C.C. 13.991