LEY 12.198
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1° - Sustitúyese el inciso 10) del artículo. 259° de la Ley 10397 - Código Fiscal - (T.O. 1996), por el siguiente:
"Inciso 10).- Las liquidaciones o facturas suscriptas por las partes, como asi también los documentos que instrumenten la factura de crédito en los términos de la Ley Nacional 24.760 y todo otro acto vinculado a su transmisión".
ARTICULO 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 1997.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.