LEY 12.198

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

 

 

ARTICULO 1° - Sustitúyese el inciso 10) del artículo. 259° de la Ley 10397 - Código Fiscal - (T.O. 1996), por el siguiente:

 

"Inciso 10).- Las liquidaciones o facturas suscriptas por las partes, como asi también los documentos que instrumenten la factura de crédito en los términos de la Ley Nacional 24.760 y todo otro acto vinculado a su transmisión".

ARTICULO 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 1997.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.