Fundamentos de la

Ley 12171

 

            El presente proyecto se fundamenta en la obligada intervención que debe tener el estado en situaciones de apremio que viven los sectores postergados de la comunidad, cuya propia historia los ha impelido a vivir en asentamientos precarios, en la esperanza de acceder a una vivienda y tierra propia, que está en nuestra concepción de vida y es un imperativo constitucional que todos los habitantes deben tener una casa propia, que además está señalado en la moderna doctrina jurídica que sostiene que la propiedad no solo es un derecho sino que también obliga, y como señala la Doctrina Social de la Iglesia: “si se llegase a un conflicto entre los derechos adquiridos y las exigencias comunitarias primordiales, toca a los poderes públicos recuperar la solución, con activa participación de las personas y grupos sociales”. Es loable entonces entender que el proyecto que nos ocupa, apunta y propone una solución habitacional estable en un caso que conmociona profundamente en estado de incertidumbre a más de 40 familias, bajo apremio de lanzamiento judicial, hoy contenido en virtud del auxilio patrocinado jurídicamente y sin cargo por la municipalidad de Tres de Febrero, y por el accionar de la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, el cual, en pronta respuesta se presentó en el expediente judicial, logrando el encuadre de la situación en la Ley № 7.165 y modificaciones Decreto № 4.217/91, logrando la suspensión del lanzamiento por 180 días, plazo que está corriendo y vencerá el próximo mes de junio de 1998; donde familias de muy bajos ingresos que han erigido su vivienda única en condiciones de alta precariedad, aguardan esta única instancia legislativa que los cobije en el marco propicio de la ley, la cual los encuadre en las condiciones tutelares impuestas por la norma y cada familia habitante que, previamente censada, se avenga a las mismas, construya su propia casa-habitación en un lapso razonable, que contemple y atienda la exigüidad de sus ingresos.

            Finalmente deseo acompañar a estos fundamentos con una expresión ya implícitamente expuesta en los mismos, y que sin duda será avalada y enriquecida por vuestra honorable consideración. Estamos frente a una demanda incoada de derecho civil a la propiedad, pero también a otra, de amplia base social institucional y humanística, que configura el presupuesto constitucional de la expropiación, que es el principio de la “utilidad pública”, por ello y por todo lo expuesto hasta aquí, es que solicito sea acompañado con el voto positivo de todos los señores senadores.