Fundamentos de la Ley 12542

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se declaran de utilidad publica y sujetos a expropiación a la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto “Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado", comprendidos dentro de los cincuenta y ocho (58) partidos de la Provincia que se aluden en la iniciativa.

Es dable destacar que las obras proyectadas permitirán atenuar los daños producidos por las grandes inundaciones y sequías, favoreciendo el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, la mejora de las condiciones económicas y la preservación de los valores medioambientales de dicha cuenca.

Debe ponerse de manifiesto que el control de la problemática hídrica que afecta a esa área, caracterizada por la irregularidad de las precipitaciones y déficit estival habitual, se llevará a cabo a través de reservorios regulados y drenajes controlados, que permitirán la recuperación de vastas fracciones de tierras y consecuentemente un significativo aumento de la producción agrícola-ganadera, constituyéndose de tal modo, por efecto multiplicador, en un incremento genuino de la actividad económica en su conjunto para la región.

Amén de lo expuesto, corresponde puntualizar que se prevé asimismo la realización de proyectos de protección contra inundaciones en cascos urbanos y de mejoras en caminos rurales, a lo que se aduna una serie  de medidas no estructurales tendientes a la preservación de los recursos naturales y al desarrollo turístico y pesquero sustentables para mejorar las condiciones existentes del lugar.

Es por ello que, a fin de posibilitar la concreción efectiva del aludido Plan Maestro, deviene ineluctable obtener la declaración legislativa de expropiación de las áreas necesarias, para lo cual se ha entendido conveniente agrupar -con un criterio geográfico- a los distritos involucrados en tres zonas.

Por último, teniendo en consideración la magnitud del programa de labores y desarrollar, la iniciativa en cuestión fija el plazo configurativo de la figura de abandono, en quince años para la promoción de las pertinentes acciones judiciales.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de Honorable Cuerpo la pronta sanción de! proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad