Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 1549/15
La Plata, 29 de julio de 2015.
VISTO el expediente N° 2319-52341/2013 -caratulado “Dirección de Juegos -COMISIONES EXTRAORDINARIAS DE QUINIELA- MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 luce copia certificada de la Resolución 3.656/03 y su Anexo I, la que en su artículo 2º por la cual se aprobó un nuevo Sistema de fijación de montos mínimos de recaudación bruta por el juego Quiniela y sus variantes, y en el segundo acápite del Anexo I establece el Sistema para el pago de la Comisión Extraordinaria;
Que a fs. 3/4 la Dirección de Juegos eleva informe mediante el cual estima conveniente la disminución del porcentual pagado a los permisionarios en concepto de Comisiones Extraordinarias;
Que dicha modificación se fundamenta en la desactualización del sistema en función del cual se realiza el cálculo de la Comisión Extraordinaria y en la necesidad de contar con fondos destinados a la realización de sorteos con los tickets no ganadores del Juego Quiniela Múltiple;
Que a fs. 5 esta Presidencia solicita a la Dirección Jurídico Legal se expida sobre la factibilidad de las modificaciones al régimen de Comisiones Extraordinarias y la propuesta de Sorteos Incentivos;
Que a fs. 6 se expide la Dirección Jurídico Legal, sosteniendo que no existen objeciones jurídicas que formular. Sugiriendo se de intervención a la Dirección Provincial de Administración y Finanzas y a la Asesoría General de Gobierno;
Que a fs. 7 se expide el Director Provincial de Administración y Finanzas sosteniendo que de acuerdo al Decreto 364/03 es función asignada a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación, quien debe establecer las pautas para la comercialización de las explotaciones y controlar la actividad comercial, así como proponer iniciativas para incrementar la rentabilidad del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que a fs. 10 se expide Asesoría General de Gobierno, estimando que podrá continuarse con la iniciativa en trámite, tendiente a la modificación de la Comisión Extraordinaria del juego Quiniela y la implementación de sorteos incentivos;
Que a fs. 13 la Contaduría General de la Provincia estima que el tema llevado a estudio no afecta directa o indirectamente el patrimonio del Estado. No correspondiendo la intervención de ese Organismo;
Que a fs. 15 Fiscalía de Estado entiende que puede proseguirse con el trámite tendiente a modificar la Resolución Nº 3.656/03, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente por parte del señor Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 10.305 y su Reglamentación, como así también la Carta Orgánica del IPLyC;
Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación (fojas 19);
Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaria Ejecutiva del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2° del Decreto N° 1.170/92, texto según Decretos N° 1.324/01 y N° 1.684/09, y Decreto N° 1.685/09;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el Sistema para el pago de la Comisión Extraordinaria, contenido en el Anexo I de la Resolución 3.656/03, estableciéndose una reducción en una doceava (1/12) parte del monto total a percibir en concepto de Comisiones Extraordinarias por los Permisionarios Oficiales.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los fondos obtenidos con la reducción del pago de la Comisión Extraordinarias establecida en el artículo anterior, serán destinados al pago de premios de los Sorteos para las Apuestas No Ganadoras de Quiniela exclusivamente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la reducción de la Comisión Extraordinaria prevista en el artículo 1 entrará en vigencia a partir del mes de agosto del corriente año y que los sorteos a los no ganadores de Quiniela establecido en el artículo 2 se realizarán a partir del mes de septiembre del corriente año, previa reglamentación de como se realizarán los mismos.
ARTÍCULO 4°. Por la Dirección de Juegos deberá dentro de los 10 días de la firma de la presente proyectarse la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 5°. Por el Departamento Permisionarios notifíquese a todos los Permisionarios Oficiales.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
C.C. 9.544