Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 299/15
VISTO el Marco Regulatorio de
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto, se inician con el Memorando N°
141, de fecha 24 de septiembre de 2014, mediante el cual
Que de la nota de foja 4, donde el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS se dirige a OCEBA, se puede determinar el objeto central de la petición original expresado en el primer párrafo, consistente en: 1) Intervención de OCEBA para llegar a un acuerdo con EDELAP S.A.;
Que dicho objetivo, a su vez se reitera en el tercer párrafo de la citada nota de foja 4, donde el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS expresa: “…estamos solicitando una reunión…para lograr un acuerdo favorable entre partes…”, como así también en el último párrafo: “…Por esto es que solicitamos su intervención y el llamado a una reunión a la brevedad posible para que logremos un acuerdo entre partes y podamos aligerar el proceso…”;
Que el caso en análisis versa sobre el abastecimiento eléctrico a los usuarios beneficiarios del Plan PROCREAR que compraron lotes sin servicios al desarrollador inmobiliario, representado por el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS;
Que como primera cuestión a tener en cuenta, es necesario expresar que el
Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, a través de las
escrituras glosadas a fojas 66/72, (Actuación Notarial GAA19847875), 73/77,
(Actuación Notarial GAA19847871), 78/83, (Actuación Notarial GAA19846118),
84/88, (Actuación Notarial GAA19847873), y 89/94 (Actuación Notarial
GAA19847878), Escrituras números: 49, 47, 46, 48 y 50, respectivamente del 5 de
mayo del año 2014, ante el Escribano Carlos Martín Pertierra, tiene conferido
Poder Especial, para que en nombre de los propietarios de lotes, realicen todos
los trámites concernientes a
Que conforme a la cuestión a resolver y de conformidad a lo solicitado por
el Estudio Jurídico citado, debe expresarse que a fojas 6/38, toma la
intervención que le compete
Que, en ese sentido, es dable observar en primer lugar, que la citada Gerencia, le solicita al Estudio Jurídico MOCOROA–COSTANTINIS & ASOCIADOS, por nota Nº 3865/14, (v. foja 6), información preliminar, tal como el plano de Mensura y División completo del loteo, incluyendo la carátula y la respuesta brindada por EDELAP S.A.;
Que, asimismo, hace lo propio con EDELAP S.A., a través del requerimiento efectuado por nota Nº 3866/14 (v. foja 7), donde expresamente se le solicita: 1) descripción de las obras a ejecutar para abastecer al loteo de energía eléctrica domiciliaria; 2) plano de la zona ilustrando las redes de distribución existentes y a construir (M y BT) y 3) costo aproximado de las obras de infraestructura eléctrica a construir;
Que también se observa que a foja 12,
de la representación técnica de los desarrolladores, a su vez representados
por el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, presentó en mano
copia del plano catastral oportunamente solicitado, como así también informó
que EDELAP S.A. no dio respuesta a
Que con respecto al estado de situación previo al llamado a audiencia, de la documentación
presentada a fojas 1/4 por el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS
y de lo actuado por
EDELAP S.A.;
Que, en ese sentido, se observa que a foja 9, el mencionado Estudio Jurídico, se dirige a EDELAP S.A., dando cuenta de la reunión mantenida con el Sr. Daniel Giaón, de esta última, como así también de la insistencia por llegar a un acuerdo conveniente para ambas partes, proponiendo un aporte recíproco para arribar al mismo;
Que sin embargo, a foja 16, obra una presentación de EDELAP S.A. por la cual da cuenta de que se mantuvo una reunión con los reclamantes, por donde se les explicó que la solicitud de suministro en dicho predio, se encuadra dentro de lo que es un emprendimiento
privado (loteos/barrios cerrados y clubes de campo), en virtud de lo cual
se encuentra regido por
Que, asimismo, informó que el desarrollador del emprendimiento inmobiliario, representado por el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, debe presentar ante EDELAP S.A., el correspondiente proyecto eléctrico, acompañado de plano con esquema geográfico y unifilar de la red eléctrica propuesta, indicando las características eléctricas principales de los elementos que la componen, memoria de cálculo con cantidad de clientes, potencia instalada de los mismos, de los servicios comunes factor de simultaneidad, tanto de los clientes como del centro de transformación, perfil de tensión en diferentes puntos de la red y el algoritmo utilizado, el valor de corriente circulante troncales y derivaciones, los criterios de selección de las secciones de conductores y potencias de transformadores, típicos de acometidas a los clientes, estimación de evolución anual de la demanda, dejando constancia, asimismo, que a la fecha no han formalizado solicitud alguna;
Que a foja 22 el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, se presenta ante OCEBA denunciando haber recibido una carta documento de EDELAP S.A. donde le informa que el loteo en cuestión debe someterse a los términos del Decreto-Ley 8.912/77, calificando a ésto como incorrecto, por considerar que dicho loteo data del año 1965 y no se aplica en forma retroactiva;
Que también en la misma presentación, anoticia de que en esta zona ya existen otros reclamos de familias beneficiarias del Plan PROCREAR y otros particulares, quienes al día de la fecha, siguen sin poder contar con energía para llevar adelante su proyecto de vida;
Que a foja 38
Que de conformidad al objeto de la presentación realizada por el Estudio
Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, en representación del
desarrollador del emprendimiento inmobiliario, en cuanto a lo expuesto en el
apartado I: “…estamos solicitando una reunión…para lograr un acuerdo favorable
entre partes…”, como así también: “…Por esto es que solicitamos su intervención
y el llamado a una reunión a la brevedad posible para que logremos un acuerdo
entre partes y podamos aligerar el proceso…”,
Que en primer lugar y de conformidad a lo narrado precedentemente, especialmente a fojas 16 y vuelta por EDELAP S.A., se convino que el Estudio Jurídico MOCOROACOSTANTINIS & ASOCIADOS presentará la documentación necesaria a EDELAP S.A., comprometiéndose las partes a actuar a la mayor brevedad;
Que, a su vez, OCEBA instó a las partes a componer la situación en un justo medio, teniendo en cuenta la celeridad en comenzar y finiquitar las obras para asegurar a los usuarios el acceso al servicio público;
Que, por su parte, el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS,
en representación de los desarrolladores del emprendimiento inmobiliario, dejó
establecido expresamente en el Acta: “…que tal como surgió de la audiencia,
EDELAP S.A. se haría cargo de la obra de Media Tensión y ellos de la obra de
Baja Tensión, con los requisitos mínimos de seguridad, como así también los
necesarios para evitar el robo de energía…”. Dejando aclarado los
representantes de EDELAP S.A. que la manifestación realizada, quedará a
consideración de
Que como se podrá apreciar, de los términos del Acta surge con absoluta claridad que “…ellos…”, es decir los desarrolladores del emprendimiento inmobiliario, representados por el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, se harían cargo de la obra de Baja Tensión, solicitando consecuentemente que EDELAP S.A., se hiciese cargo de la obra de Media Tensión, lo cual aduna en consonancia con lo solicitado en sus notas de presentación ante OCEBA y detallado “supra”, en cuanto a expresar textualmente: “…estamos solicitando una reunión…para lograr un acuerdo favorable entre partes…” y, “…Por esto es que solicitamos su intervención y el llamado a una reunión a la brevedad posible para que logremos un acuerdo entre partes y podamos aligerar el proceso…”;
Que, paralelamente a las tramitaciones que se venían desarrollando entre el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS en representación del grupo de propietarios y desarrolladores del emprendimiento inmobiliario con EDELAP S.A., irrumpen los reclamos de los usuarios beneficiarios del Plan PROCREAR, para obtener el suministro eléctrico por parte de EDELAP S.A., alegando como causal de extrema urgencia, el riesgo de perder los préstamos concedidos ante la imposibilidad de empezar a construir sus viviendas y frente al hecho concreto de haber obtenido por parte de EDELAP S.A. la factibilidad correspondiente;
Que estas cuestiones se sustanciaron a través de las siguientes actuaciones: 1) Expediente N° 2429-5401/15 (Barrio comprendido entre las calles 47 a 52 y de 137 a 177 de Olmos); 2) Expediente N° 2429-5478/15 (Vecinos de Arturo Seguí, del loteo sito en 141 entre 409 y 411); 3) Expediente N° 2429-5649/15 (Barrio de Arturo Seguí del loteo ubicado entre las calles 409 a 411 y de 139 a 141); 4) Expediente N° 2429-5661/15 (Loteo Las Banderitas de City Bell); 5) Expediente N° 2429-5691/15 (Usuarios Barrio 650 y 16 de Sicardi);
Que junto a todos los barrios detallados en el apartado anterior, se presentaron también los vecinos del Barrio Solares de Villa Montoro, quienes habían adquirido sus lotes para construir sus Viviendas por el Plan PROCREAR a los desarrolladores representados por el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, solicitando de forma urgente el tendido del cableado eléctrico en el barrio comprendido entre las calles 605, 606, 607 y 608 y 17, 18 y 18 bis (Mz. 266, 267, 278, 279 y 280), formándose en consecuencia el Expediente N° 2429-5238/15;
Que esto queda corroborado y consentido explícitamente por la presentación que hace el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS a fojas 141/142, sobre una noticia aparecida en el diario “El Día”, respecto a varios de los usuarios beneficiarios del Plan PROCREAR, que hicieron su presentación en el Expediente N° 2429-5238/15, entre ellos, Marcelo Rey, Ariel Torres y Ariel Branchini, en un total aproximado de 50;
Que no obstante se observa que el recorte periodístico presentado por los desarrolladores del emprendimiento inmobiliario, representados por el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, expresa la denuncia de los usuarios beneficiarios del Plan PROCREAR, que aparecen en la nota del medio de comunicación, dirigida en contra de los Desarrolladores, al expresar textualmente que “…cuando nos vendieron el terreno nos aseguraron que eran aptos para el PROCREAR y ahora no se hace cargo ni el grupo inmobiliario ni EDELAP…”. De lo cual aparecen tres sectores de intereses bien definidos a saber: 1) los usuarios beneficiarios del Plan PROCREAR, a los cuales se les vendieron lotes sin la infraestructura, sin los servicios esenciales ni el equipamiento necesario; 2) los desarrolladores del emprendimiento inmobiliario, representados por el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, que vendieron lotes sin la infraestructura, sin los servicios esenciales, ni el equipamiento necesario y 3) EDELAP S.A. como empresa concesionaria del servicio público de electricidad en el área de exclusividad zonal establecido contractualmente;
Que el Expediente N° 2429-5238/15, fue iniciado en el Centro de Atención de Usuarios de OCEBA (CAU), conforme a la constancia obrante a foja 6 del mismo. En el consta el listado colectivo de los solicitantes (v. fojas 2/5 del mismo);
Que
Que, a su vez, y conforme a lo requerido por OCEBA, EDELAP S.A. se presenta a foja 17 y dice: “…En el carácter invocado vengo por la presente a informar que el expediente de referencia se encuentra vinculado con el expediente OCEBA 2429-4960/14, ambas actuaciones se refieren al loteo sito entre las calles 605 a 608 y 17 y 19, Barrio Aeropuerto...”;
Que, asimismo, EDELAP S.A. señaló que: “…En el marco del Expediente OCEBA N° 2429-4960/2014, esta Distribuidora informó que atento haber observaciones por parte de EDELAP S.A. respecto del proyecto presentado, el día 05 de marzo de 2015 el Ingeniero Di Matteo (representante técnico de los desarrolladores), presentó un nuevo proyecto que se encuentra en etapa de revisión...”;
Que habiendo quedado establecido, por lo explicado precedentemente, que las pretensiones
expresadas en los Expedientes OCEBA N° 2429-4960/2014 y N° 2429-5238/2015,
iniciado el primero por el Desarrollador Inmobiliario, representado por el Estudio
Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS y el segundo, por los usuarios beneficiarios
del Plan PROCREAR que compraron sus lotes al primero, se subsumen en un mismo
tratamiento y se pasa a explicar en este apartado el giro que toman los acontecimientos
ante la presentación de
Que, efectivamente,
Que por la misma expresaba, que se dirigía a OCEBA a fin de presentar una cuestión de gran interés público y de extremo interés social para más de cuatrocientas familias beneficiarias del Programa de Crédito Argentino para el Bicentenario (PROCREAR);
Que argumentaba el señor Intendente, que en el marco de
Que decía que el predio en cuestión, correspondía a un barrio localizado entre las calles de 47 a 52 y de 173 a 177, en trámite mediante los Expedientes Nº 4061-916399/14 y N° 4061-916402/14. En dichas actuaciones, el Ejecutivo Municipal, ha puesto sus esfuerzos con el deseo de que trabajando mancomunadamente con la gente, se alcance el logro definitivo del proyecto;
Que, asimismo, hace hincapié en el fin social de las urbanizaciones de tal
tenor y señala que esto ha sido previsto por
Que de la citada normativa, destaca el artículo 1° inciso a), el cual refiere a la facilitación de proyectos habitacionales y urbanizaciones sociales y el artículo 8 inciso b), respecto de los asentamientos con su respectivo desarrollo progresivo en materia de infraestructura y servicios, y su inciso f) que determina la ejecución y mejoramiento de servicios de infraestructura básicos;
Que prosigue con la cita del artículo 11 inciso b) en cuanto define como una de la características del derecho a la vivienda, el acceso a la infraestructura y a los servicios o, en su artículo 15, inciso a) punto IV, que prevé que para los emplazamientos de urbanizaciones, se priorizará la cobertura de servicios y equipamientos urbanos básicos;
Que señala que de esa manera, de
Que también expresa la solicitud Municipal que, mediante el marco normativo
establecido por
Que conforme a la nota del 4 de febrero del año 2015 (v. fs. 207/208), del
señor Intendente de
Que en especial, con respecto al barrio que nos ocupa, también se expidió
Que en el mismo Expediente citado, el señor Intendente de la ciudad de
Que
Que dicha norma establece los principios rectores, en su artículo 10, al expresar que las políticas de vivienda y de hábitat que se implementen se encuentran regidas por los siguientes principios: a) El derecho a la ciudad y a la vivienda, b) La función social de la propiedad, c) La gestión democrática de la ciudad y d) El reparto equitativo de cargas y beneficios, creando en su artículo 17 el programa de lotes con servicio y estableciendo en su artículo 23 a la energía eléctrica como servicio esencial para uso domiciliario;
Que por tal motivo
Que además de
Que en el texto de la citada Ordenanza se expresa que: “…el acceso a la vivienda como un derecho humano debe estar garantizado de manera digna y adecuada y en ese caso resulta necesario que el Concejo Deliberante otorgue operatividad al ámbito municipal para que genere condiciones que posibiliten el acceso a la tierra. Garantizar los objetivos del Programa PROCREAR impone la necesidad de adoptar medidas para favorecer y agilizar la disponibilidad de lotes…”;
Que, asimismo, se expresa que la medida también tendrá como objetivo “…desalentar la compra de tierras en condominio indivisos y las ocupaciones ilegales que no garantizan infraestructura básica y planificación estatal para los ocupantes…”. Además se establece que las dimensiones de las parcelas divididas no podrán ser mayores a los 300 metros cuadrados y en adelante los “vendedores” deberán manifestar por escrito y bajo declaración jurada los alcances y limitaciones que establece la normativa;
Que por su parte
Que
Que de la detenida lectura de la citada resolución, se podrá apreciar que
este Directorio, basó la misma en el marco normativo establecido por el Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional Nº 902/14, en
Que conforme a ello, se procedió a resolver por el artículo primero, que
EDELAP S.A. se encuentra obligado a realizar, a su costo, las obras de
infraestructura eléctrica necesarias para la instalación de la red de Media
Tensión y Plataforma de Transformadores en el barrio ubicado entre las calles
47 a 52 y de 173 a 177 de la localidad de Lisandro Olmos, Partido de
Que al respecto cabe expresar que el sistema de Distribución abarca un nivel de distribución primaria y otro de distribución secundaria;
Que en el presente caso lo que exige OCEBA a EDELAP S.A. es la realización del nivel primario, es decir la obra de Media Tensión en 13,2 kV., para que cumpla con el objetivo de transportar el flujo necesario de energía eléctrica para abastecer el sistema secundario, esto es el de Baja Tensión, cuya realización se encuentra a cargo del desarrollador del emprendimiento inmobiliario y por el cual se suministra directamente a los usuarios en la tensión 380/220 v., a través de la transformación correspondiente, para lo cual OCEBA nada ordenó a los desarrolladores, sino que estuvo impuesto de conformidad al Marco Normativo aplicable para las operatorias del Plan PROCREAR;
Que a partir de este caso, posteriormente se fueron resolviendo otros, a través de Actas suscriptas entre EDELAP S.A., los usuarios y OCEBA, conforme a lo expuesto en el aparatado VI, a fin de exigir un acuerdo en el marco de la citada Resolución, privilegiando la urgencia a fin de dotar de la energía correspondiente a los usuarios beneficiarios del Plan PROCREAR;
Que siguiendo el razonamiento precedente se suscribió un Acta para dotar de suministro de energía eléctrica al Barrio ubicado en las calles 605, 606, 607 y 608, entre 17, 18 y 18 bis (Mz. 266, 267, 278, 279 y 280), en concordancia con el Acta celebrada el día 8 de enero de 2015;
Que de conformidad al Marco Normativo del que se ha dejado constancia en los apartados precedentes, se convocó a los usuarios beneficiarios del Plan PROCREAR y a EDELAP S.A., para encontrar la solución del abastecimiento energético al barrio denominado “Solares de Villa Montoro”, ubicado en las calles arriba mencionadas;
Que hecha la evaluación pertinente junto a las partes intervinientes y
frente a la evidencia de que la obra de baja tensión no se había concretado, ni
tenía miras de hacerse, se consideró oportuno citar a los representantes del
Estudio Jurídico COSTANTINIS & ASOCIADOS, los cuales se hicieron presentes
de inmediato, permitiendo encontrar la solución al caso de acuerdo a la matriz
legal establecida por
Que al igual que los casos de Olmos, Arturo Seguí (dos) y Parque Sicardi, tramitados por los Expedientes N° 2429-5401/15; N° 2429-5476/15, N° 2429-5649/15 y N° 2429-5691/15, respectivamente, OCEBA resolvió los casos con la mira puesta en la finalidad de las normas regulatorias de las actividades eléctricas en la provincia de Buenos Aires, esto es los usuarios y su derecho fundamental de acceso al servicio público de electricidad;
Que en tal sentido todos los casos tuvieron la misma matriz legal de
resolución, implicando ello que la obra de media tensión queda a cargo del
Distribuidor del Servicio Público de Electricidad y la obra de Baja Tensión,
por imperio de la normativa aplicable al Plan PROCREAR, ya citado, formaba
parte de los requisitos establecidos por
Que las actas firmadas en todos los casos narrados tuvieron como denominador común esta realidad, donde no queda lugar a ninguna duda que la obra de baja tensión no estaría a cargo de EDELAP S.A., circunstancia que ayudó a un entendimiento rápido de la cuestión a resolver, tal como habían solicitado los representantes del Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, en sus notas originarias y comprometido mediante Acta de fecha 8 de enero de 2015;
Que en el caso del emprendimiento que nos ocupa, la cuestión fue diferente. Como el desarrollador del emprendimiento inmobiliario representado por el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, no había dotado de los servicios indispensables, vendiendo los lotes sin los mismos, fue necesaria su presencia para que expresara o no su compromiso de realizar el emprendimiento de la obra de baja tensión, esto es, ratificar su compromiso expresado en sus notas originarias y comprometido mediante Acta de fecha 8 de enero de 2015;
Que de tal modo, es necesario reiterar que OCEBA actuó conforme a la petición del citado estudio, estando documentado como surge de lo expresado precedentemente, la expresión de voluntad de “lograr un acuerdo equitativo” con EDELAP S.A. y aún más, expresando su compromiso en la aludida Acta de foja 41 de realizar la obra de Baja Tensión;
Que de tal manera, se hicieron presentes los representantes de los desarrolladores del emprendimiento inmobiliario, esto es los abogados del Estudio Jurídico COSTANTINIS-MOCOROA & ASOCIADOS, dejando expresadas sus demandas y compromisos, en el acta suscripta con los usuarios beneficiarios del Plan PROCREAR y EDELAP S.A., en los siguientes términos (fs 256/257);
Que, en primer lugar expresaron “…En este Acto el Estudio MOCOROA deja
fijada su posición respecto de que es de su íntima convicción legal que la obra
de media tensión e interconexión debe ser soportada y construida por la empresa
distribuidora EDELAP S.A., asumiendo a su cargo como ya lo ha hecho, las obras
de Baja Tensión para las manzanas en cuestión, sin que implique en modo alguno
la renuncia de derechos en cuanto a lo manifestado, es decir, no asume a su
cargo la realización de obras de media tensión, en tanto quiere prevenir en
beneficio de los usuarios que no existan dilaciones innecesarias en el tiempo,
vinculadas a la aprobación definitiva de las mismas por parte de
Que en segundo lugar afirmaron que “…Escuchado lo manifestado por EDELAP
S.A. el estudio MOCOROA hace expresa reserva de los derechos manifestados en
presentaciones efectuadas en estas actuaciones y en misivas cursadas a
Que del cotejo del Acta suscripta en OCEBA, por la comisión de usuarios
beneficia beneficiarios del Plan PROCREAR, EDELAP S.A. y el Estudio Jurídico
COSTANTINIS & ASOCIADOS, se puede observar una total concordancia con lo resuelto
por
Que el dictado de
Que de tal manera, en todos los casos nos encontramos frente a la existencia de intereses individuales homogéneos, donde los usuarios beneficiarios del Plan PROCREAR, se hacen presentes frente a la empresa distribuidora del servicio público de electricidad, en los términos del contrato de concesión, a solicitar el suministro eléctrico, el cual debe ser provisto conforme a las prescripciones establecidas en el mismo, adicionando también las propias que han establecido las autoridades de aplicación del Plan PROCREAR a nivel nacional, Decreto N° 902/14 y a nivel provincial y municipal, Ley de Acceso Justo al Hábitat Nº 14.449 y las Ordenanzas Nº 10.986/12 y N° 11.094/13;
Que por tal razón en cada una de las Actas celebradas, incluso la
correspondiente al caso “sub examine”, se dejó establecido: 1) “…OCEBA expresa
que es de aplicación inexcusable la doctrina legal instaurada en
Que conforme al relato precedente y a las constancias documentales obrantes en las actuaciones, las cuales fueron debidamente referenciadas, el Estudio Jurídico MOCOROA-
COSTANTINIS & ASOCIADOS solicitó desde un primer momento la intervención de OCEBA para lograr un “acuerdo”, esto es la voluntad de asumir obligaciones recíprocas para poder llevar adelante una obra de infraestructura eléctrica, destinada a abastecer a los usuarios beneficiarios del Plan PROCREAR que compraron sus lotes a los desarrolladores del emprendimiento inmobiliario representados por el citado Estudio Jurídico;
Que, asimismo, es de total importancia destacar, que OCEBA no es un Organismo con competencia en materia de ordenamiento territorial y uso del suelo;
Que en los diversos escritos presentados por el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, tanto a EDELAP S.A., como a este Organismo, es posible advertir la permanente invocación al Decreto-Ley 8912/77 Incluso en uno de ellos (v. fs. 133/139) se le plantea a OCEBA, en el Punto IX, c) del Petitorio, se tenga presente el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Ley 8.912/77;
Que al respecto cabe expresar que la citada norma jurídica, determina de
manera fehaciente cuales son las autoridades competentes, por lo que todo
planteamiento al respecto de su aplicación debe canalizarse a través de las
mismas y no de OCEBA, cuya competencia se halla establecida por el artículo 62
de
Que no obstante ello, en el mismo Petitorio, Punto IX, d), la parte
solicita que se proceda a citar a
Que
Que OCEBA, es el organismo competente para intervenir en la relación jurídica establecida
entre el agente prestador y los usuarios;
Que el caso que nos ocupa ha sido resuelto por OCEBA en los términos de
Que, asimismo, en el presente caso y conforme a lo solicitado reiteradamente por el Estudio Jurídico MOCOROA-COSTANTINIS & ASOCIADOS y lo comprometido por ellos en las Actas suscriptas, la obra de baja tensión estará a cargo de los desarrolladores del emprendimiento inmobiliario;
Que es menester aclarar, que el presente Acto Administrativo lo es al solo efecto de cumplir con lo dispuesto judicialmente, porque conforme al relato minucioso, circunstanciado y contextualizado de todo lo tramitado, solicitado y comprometido por las partes, en especial por el Estudio Jurídico MOCOROA COSTANTINIS & ASOCIADOS, queda demostrado que el caso está resuelto y consentido por el propio reclamante, resultando su pretensión meramente dilatoria, que incide fuertemente en el dispendio de actividad administrativa y resulta, en definitiva una flagrante contradicción, al solicitar resolver lo que ya está resuelto y en plena ejecución, implicando ello una violación del principio venire contra factum proprium non valet;
Que, en conclusión, todo lo pretendido por el Estudio Jurídico
MOCOROBA-COSTANTINIS & ASOCIADOS, se halla resuelto, dado que los usuarios
beneficiarios del Plan PROCREAR han podido acceder al servicio público de electricidad,
conforme a lo prescripto por el artículo 67 de
Que, asimismo, el peticionante se ha comprometido libre y expresamente a realizar las obras de Baja Tensión, tal como surge de las Actas de fecha 8 de enero de 2015 (f. 41) y 12 de junio de 2015 (fs. 256/257), no ofreciendo lugar a duda su postura al respecto;
Que, en cuanto a la intervención de
Que, por último, habiendo solicitado la parte que OCEBA se expida sobre
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 62 incisos a y b de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Determinar que el abastecimiento de servicio eléctrico, a los
usuarios beneficiarios del Plan PROCREAR localizados en el barrio “Solares de Montoro”, comprendido entre las calles 605, 606, 607 y 608
entre 17, 18, y 18 bis, Manzanas 266, 267, 278, 279 y 280 ha quedado resuelto
en los términos de
ARTÍCULO 2º. Hacer saber al Estudio Jurídico MOCORA COSTANTINIS &
ASOCIADOS, que lo planteado con relación a
ARTÍCULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar al Estudio Jurídico MOCOROA COSTANTINIS & ASOCIADOS. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Control de Concesiones y Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
ACTA N° 865
Jorge Alberto Arce, Presidente; María de
C.C. 13.791