LEY 11358

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 11381.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11381) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,  el inmueble ubicado en la localidad de Brandsen, designado catastralmente como: Circunscripción II, parte de la Parcela 191-c, que se encuentra ocupada por el “Aeroclub Brandsen”, y que mide: 121,42 metros de frente; 1.070 metros en uno de los costados; y 1.141,72 metros en su otro costado, y 100 metros de fondo, lo que hace una superficie total de 10 Has., 91 As., y 72 Cas., inscripto su  dominio bajo la Matrícula N° 11.122 de Brandsen, a nombre de Eduardo Alberto AQUARO y Nancy Ethel PIUGDEMASA de AQUARO, y de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble objeto de la presente será adjudicado a sus actuales ocupantes, “Aeroclub Brandsen”, por venta directa.

 

ARTICULO 3.-  Declárese de urgencia la expropiación requiriéndose la toma de posesión del inmueble objeto de la presente por parte de la Provincia de Buenos Aires, en forma inmediata.

 

ARTICULO 4.- El precio de venta a abonar por la adjudicataria estará determinado por el costo expropiatorio. Las mejoras introducidas en el inmueble se presumirán efectuadas por el ocupante.

 

ARTICULO 5.- Serán obligaciones del adjudicatario:

 

a)      Destinar el inmueble a la actividad aerodeportiva del partido de Brandsen.

b)      No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta hasta que el mismo se encuentre totalmente pago.

 

El Ministerio de Gobierno y Justicia, como Organismo de Aplicación de la presente ley, podrá autorizar la transferencia de dominio por razones de fuerza mayor mediante Resolución fundada.

 

ARTICULO 6.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente, determinará la nulidad de la venta y la retrocesión del dominio a favor de la Provincia.

 

ARTICULO 7.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.