DECRETO 1770/2016

La Plata, 5 de diciembre de 2016.

VISTO el expediente Nº 2145-147/15, mediante el cual se propicia el otorgamiento de una Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, para el personal que presta servicios en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, bajo el reg1men de la Ley N° 10430; y

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la autoridad de aplicación en materia ambiental en la Provincia de Buenos Aires;

Que constituye una premisa de la política institucional delineada por la actual gestión, la jerarquización de las dependencias de la jurisdicción en relación a sus trabajadores, en pos del mejoramiento y la optimización de los objetivos y los recursos del Organismo;

Que a dichos fines resulta una herramienta válida fijar una compensación económica proveniente de los ingresos como recursos de afectación específica, a distribuir entre los agentes del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

Que la bonificación que se establecerá en el presente será percibida mensualmente por todos los agentes que desempeñen tareas y pertenezcan al Organismo, ya sea en planta permanente o temporaria transitoria, bajo el régimen de la Ley Nº 10.430; quedando asimismo incluidos en la bonificación los agentes de otros organismos que a la fecha cumplan funciones en comisión de servicios en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS);

Que la compensación económica se compondrá de una bonificación especial remunerativa no bonificable, con carácter regular habitual y permanente, determinándose un valor nominal inicial, que se actualizará anualmente, en base al incremento de la recaudación efectiva proveniente de las Leyes Nº 11. 720, Nº 11.459 y Nº 10.907, como asimismo, del Decreto Nº 3395/96;

Que con el objetivo de generar incentivos en pos de una mayor eficiencia y recaudación corresponde establecer un mecanismo de adecuación entre el monto percibido en concepto de Bonificación Especial y el total de los recursos generados, por las Leyes enunciadas en el considerando anterior, de forma tal que se destine a compensar al personal del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de los recursos percibidos;

Que dicho incentivo se materializará mediante un suplemento no remunerativo no bonificable que será percibido una vez al año con la remuneración correspondiente al mes de marzo como suma fija e igual para todos los agentes del organismo;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado, la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaria de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 inciso e) de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) y sus modificatorias, 26 de la Ley Nº 14.652, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Establecer, en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a partir del 1 º de marzo de 2015, una Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, de pesos dos mil quinientos ($2500) sujeta a aportes previsionales y de obra social, con carácter habitual, regular y permanente, para los agentes que desempeñan tareas y pertenezcan a las plantas permanente y temporaria transitoria, bajo el régimen de la Ley Nº 10.430; actualizándose dicho importe cada doce (12) meses.

ARTÍCULO 2°.- La actualización a que se refiere el artículo anterior, se realizará una vez al año, en el mes de marzo, en base al incremento porcentual de la recaudación total efectiva proveniente de las Leyes N° 11720, N° 11459, N° 10907, y del Decreto N° 3395/96, de los últimos doce (12) meses, respecto al mismo período del año anterior.

En el caso que la recaudación entre ambos periodos haya disminuido, la Bonificación Especial no se actualizará manteniéndose en los valores determinados para el ejercicio anterior.

ARTÍCULO 3°.- Establecer, un suplemento no remunerativo no bonificable, como mecanismo de adecuación a la mayor recaudación de los recursos afectados del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, que será liquidado en forma anual con la remuneración correspondiente al mes de marzo de cada año.

ARTÍCULO 4°.- El suplemento establecido en el artículo 3° será abonado cuando el cuarenta por ciento (40%) de la recaudación anual proveniente de las Leyes Nº 11.720, Nº 11.459, Nº 10.907 y del Decreto Nº 3395/96, resulte superior al monto total anual abonado de la bonificación especial determinada en el artículo 1 º, incluyendo las contribuciones patronales y el sueldo anual complementario. Dicho excedente será distribuido, en el mes de marzo de cada año, entre todos los agentes comprendidos en el artículo 1° como suma fija e igual para todos, determinándose así el monto del suplemento.

ARTÍCULO 5°.- La Bonificación Especial y el suplemento no remunerativo no bonificable fijados en los artículos 1° y 3° no alcanzará a los agentes del Organismo que estén restando servicios en otras dependencias de la Administración Pública, pero si a los agentes de otros organismos que a la fecha establecida en el artículo 1 º del presente cumplan funciones en comisión de servicios en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

ARTÍCULO 6°.- Los agentes designados en el Organismo Provincial con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1°del presente, deberán revistar durante un lapso de seis (6) meses para percibir la bonificación remunerativa y el suplemento previsto en los artículos 1 º y 3°.

ARTICULO 7°.- Los agentes que registren dos (2) .inasistencias injustificadas en el mes no percibirán la bonificación establecida en el artículo 1 º del presente. Y respecto al suplemento no remunerativo establecido por el artículo 3º del presente, el mismo será percibido en la misma proporción que han percibido la bonificación a lo largo de los doce (12) meses.

ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Roberto GIGANTE, Ministro; Hernán LACUNZA, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.