DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 719
VISTO el
expediente N° 2423-1048/14, por el que se gestiona modificar
CONSIDERANDO:
Que a través del
Decreto Nº 1441/03 y sus modificatorios, se aprueba
Que por Decreto N°
72/12 se crea
Que
Que el artículo 7° del citado cuerpo legal dispone que la autoridad de aplicación provincial será establecida por el Poder Ejecutivo en la reglamentación, asegurando que la misma cuente con la asignación presupuestaria, dotación de personal y capacidad técnica necesaria para cumplir con su deber de formular, implementar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y normas de vivienda y hábitat, así como de velar por su cumplimiento;
Que el artículo 7°
del Anexo Único de
Que sentado lo
expuesto, resulta oportuno modificar las acciones de
Que en ese sentido
se propicia la creación de
Que, por otra
parte, deviene necesario la modificación de la denominación y acciones de
Que consecuentemente y atento la complejidad de las funciones a desarrollar por la referida Subsecretaría, resulta menester exceptuar la medida que se propicia de los alcances del Decreto N° 1322/05, sin perjuicio del mantenimiento de austeridad y eficacia para la diagramación de las estructuras organizativas;
Que en virtud de la modificación impulsada, la adecuación de los cargos se encuentra prevista por el Presupuesto General Ejercicio 2015 -Ley N° 14652-;
Que han tomado
intervención
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
-proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación de
ARTÍCULO 2º. Determinar, para la estructura aprobada en
el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de
Acceso Justo al Hábitat; UN (1) Director Provincial de Obras y Proyectos para
el Desarrollo Barrial; UN (1) Director de Integración SocioUrbana de Villas y
Asentamientos Precarios; UN (1) Director de Programas y Asistencia Financiera;
UN (1) Director de Planificación de Obras y Proyectos Barriales; UN (1)
Director de Ejecución y Seguimiento de Obras y Proyectos Barriales; UN (1) Director
de Proyectos de Equipamiento Social Básico; UN (1) Jefe de Departamento de Planificación
y Gestión; UN (1) Jefe de Departamento de Formulación de Proyectos para el
Desarrollo Barrial; UN (1) Jefe de Departamento de Proyectos Particularizados;
UN (1) Jefe de Departamento de Ejecución de Obras y Proyectos Barriales; UN (1)
Jefe de Departamento de Seguimiento y Control de Obras y Proyectos Barriales;
UN (1) Jefe de Departamento de Obras y Proyectos de Equipamiento; UN (1) Jefe
de Departamento de Coordinación Administrativa, todos ellos conforme a los
cargos vigentes que rigen en
ARTÍCULO 3º. Transferir a
ARTÍCULO 4º. Mantener las designaciones oportunamente
efectuadas en
ARTÍCULO 5º. Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto N° 1322/05.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Economía.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y a
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Infraestructura Gobernador
Silvina Batakis
Ministra de Economía
ANEXO 1
ANEXO 1 a
ANEXO 1 b
ANEXO 2
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA
ACCIONES
1. Formular, planificar, programar, ejecutar, y controlar nuevos instrumentos de gestión de las políticas de reconstrucción y/o mejoramiento urbano de sectores informales, a nivel provincial, regional y local.
2. Ejercer la autoridad
de aplicación de la legislación en materia de infraestructura territorial y
vivienda, desarrollando propuestas de modificación, ampliación o interpretación
en función de las necesidades de consolidar un marco normativo eficaz para
conducir el proceso de urbanización de
3. Gestionar, desarrollar, aplicar y administrar las fuentes de financiamiento destinadas a la compra de tierra, mejoramiento de barrios, villas y asentamientos y equipamiento social básico que hagan al desarrollo habitacional, urbanístico y territorial.
4. Ser Autoridad de
Aplicación de
5. Constituir y Administrar el Banco Provincial de Tierras.
6. Colaborar en la creación de los Bancos Municipales de Tierras, a fin de favorecer la oferta de las mismas para proyectos urbanísticos y de vivienda social, coordinando su intervención con los organismos provinciales con incumbencia en la materia.
7. Ser Autoridad de Aplicación del Registro Único de Beneficiarios de Tierras.
8. Establecer mecanismos, instrumentar estrategias y cursos de acción para lograr la escrituración social en el territorio Provincial.
9. Participar en la
formulación y definición de los criterios necesarios para la ejecución de los
programas de vivienda social en áreas vulnerables que se establezcan en
10. Coordinar, supervisar
y controlar la instrumentación de la política de vivienda social y la
aplicación de los fondos de
11. Atender, gestionar y coordinar emergencias habitacionales relacionadas a obras de infraestructura, vivienda y servicios públicos, articulando la resolución de las problemáticas con los organismos competentes.
12. Articular políticas e instrumentar una estrategia para la planificación de la infraestructura territorial a nivel provincial, regional y local coordinando las relaciones con otras jurisdicciones provinciales y nacionales.
13. Ser organismo interviniente en el proceso de planeamiento de infraestructura territorial, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 8912/77 y sus modificatorias.
14. Proponer, programar,
coordinar, ejecutar y controlar la política habitacional de
15. Formular y evaluar políticas, planes, programas, proyectos y normas en materia de hábitat.
16. Promover procesos de organización colectiva que fomenten la ayuda mutua, el esfuerzo propio y la autogestión del hábitat mediante la participación comunitaria, la difusión, capacitación y la asistencia técnica en materia de hábitat.
17. Definir los
lineamientos para la implementación del Régimen de Integración Socio-Urbano de
Villas y Asentamientos Precarios en coordinación con los municipios de
18. Constituir y administrar
19. Implementar los
Programas previstos en
20. Proponer acuerdos con
el Fiduciario relacionados con la administración del Fondo Fiduciario Público
Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para
ANEXO 2a
SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT
ACCIONES
1. Planificar y supervisar los planes, programas y proyectos en materia de hábitat.
2. Promover, en coordinación con los organismos competentes, procesos de participación activa, protagónica, deliberada y autogestionada de los ciudadanos, los Municipios, y las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que fomenten el acceso al hábitat.
3. Diseñar, desarrollar
y supervisar
4. Gestionar fuentes de financiamiento destinadas a la implementación de planes, programas y proyectos en materia de hábitat.
5. Implementar el Régimen de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios garantizando la participación de la comunidad.
6. Conformar mesas de gestión participativas para la urbanización de Villas y Asentamientos Precarios integrada por representantes del barrio y diversos organismos municipales y provinciales.
7. Dirigir, impulsar y
coordinar programas de capacitación y difusión de los contenidos y de los
aspectos instrumentales de
8. Gestionar ante los
organismos competentes todas aquellas acciones que sean necesarias para
cumplimentar los objetivos y desarrollar los programas establecidos por
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT
DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS
ACCIONES
1. Elaborar en coordinación con las áreas competentes los planes, programas y proyectos de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios y someterlos a consideración de una mesa de gestión integrada por representantes del barrio y diversos organismos municipales y provinciales.
2. Organizar y mantener actualizado el Registro Público Provincial de Villas ym Asentamientos Precarios.
3. Diseñar, dirigir,
implementar y supervisar el funcionamiento de los sistemas censales relativos a
la conformación del Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos
Precarios de
4. Administrar un Sistema de Información Georreferenciado de Villas y Asentamientos Precarios.
5. Asistir técnicamente a las oficinas municipales relacionadas con información habitacional, en el desarrollo y actualización de un registro de datos de Villas y Asentamientos Precarios.
6. Coordinar con los municipios propuestas de intervención Socio-Urbana en Villas y Asentamientos Precarios.
7. Planificar y aplicar mecanismos que garanticen la efectiva participación de los ciudadanos en acciones de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios.
8. Elaborar en coordinación con el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat un protocolo de intervención en materia de relocalización.
9. Coordinar el desarrollo, la implementación y el financiamiento de planes, programas y proyectos a escala municipal en materia de hábitat.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y ASISTENCIA FINANCIERA
ACCIONES
1. Asistir y asesorar en aspectos técnicos y legales a los municipios, organizaciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o mixtas y a las familias beneficiarias de los préstamos, en materia de programas de hábitat y su financiamiento.
2. Organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales.
3. Coordinar acciones
con los municipios de
4. Centralizar el
ingreso y coordinar con las restantes áreas de
5. Realizar talleres, charlas, jornadas y otras formas de promoción de los planes, programas y proyectos, difundiendo las pautas de presentación y brindando asesoramiento a los beneficiarios.
6. Programar, controlar y supervisar los actos administrativos vinculados con la gestión contable económica y financiera en materia de hábitat.
7. Proponer las
transferencias y aplicación de los fondos a los efectos de cumplimentar los
objetivos establecidos en
8. Intervenir en el proceso administrativo de seguimiento y gestión de Fideicomiso relativos a la mejora del hábitat, constituyendo la vinculación entre el Ministerio de Infraestructura y la administración del Fondo Fiduciario.
9. Evaluar y sugerir al Fiduciario líneas de inversión de los fondos, manteniendo la liquidez necesaria a fin de dar cumplimiento con las proyecciones y con el presupuesto asumido.
ANEXO 2 b
SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL
ACCIONES
1. Planificar,
coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar los proyectos y obras para el desarrollo
a escala barrial que se establezcan en
2. Organizar y coordinar obras de mejoramiento urbano y ambiental de los proyectos de regularización urbana y dominial, articulando con los organismos ejecutores.
3. Articular con los municipios y/o con otros organismos provinciales, la definición del destino, la formulación y ejecución del equipamiento comunitario básico y las redes de infraestructura de los proyectos a desarrollar.
4. Dirigir y coordinar el asesoramiento a las municipalidades en cuestiones relacionadas con el desarrollo urbano y ambiental a escala barrial.
5. Administrar y supervisar la ejecución de las obras de equipamiento comunitario y programas especiales dentro del ámbito de su competencia.
6. Planificar y ejecutar las infraestructuras sociales básicas que complementen los proyectos de obras de vivienda, coordinando acciones con los organismos competentes en la materia.
7. Promover la suscripción de convenios y/o programas de asistencia y colaboración con los municipios y/o entidades de bien público.
8. Intervenir en la organización del Consejo de Obras Públicas y en la comisión de clasificación del registro de empresas contratistas y de consultoría relacionadas con ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.
9. Proponer la designación de los integrantes de las comisiones técnicas conformadas para expedirse en adicionales de obra, reclamos de los contratistas y estudios de las propuestas realizadas en las licitaciones de obras a su cargo.
10. Gestionar los procedimientos administrativos y contables que resulten necesarios realizar, para la ejecución de las obras y proyectos que se desarrollen bajo su órbita.
11. Suscribir contratos, impulsar el llamado a licitación pública, autorizar y realizar licitaciones privadas y/u otros tipos de contrataciones necesarias para la concreción de obras relacionadas al desarrollo barrial, en el marco de la legislación vigente.
12. Gestionar el
otorgamiento de subsidios a Municipios y Entidades Intermedias que se
encuentren registradas en el ámbito de
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Coordinar las tareas
administrativas de
2. Atender el registro de entrada, salida, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.
3. Verificar el cumplimiento de los aspectos formales para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.
4. Evaluar el tiempo de respuesta de los trámites y proponer mejoras en los procedimientos para corregir los desvíos.
5. Organizar y asignar los útiles del área de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
6. Gestionar acciones
que contribuyan a la capacitación y especialización del personal de
7. Gestionar los viáticos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones establecidas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES
ACCIONES
1. Identificar la demanda de obras y proyectos para desarrollo barrial que surjan del Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos precarios, como así también de barrios vulnerables y/o nuevas urbanizaciones que requieran intervención.
2. Planificar, formular e implementar obras, programas y proyectos para el desarrollo barrial, atendiendo la demanda registrada.
3. Promover y fortalecer
en los municipios, áreas de planificación y producción de programas y proyectos
de hábitat en coordinación con
4. Coordinar las acciones con organismos y reparticiones de orden nacional, provincial y municipal o particulares, en cuestiones referidas a programas y proyectos para el desarrollo barrial.
5. Asesorar y brindar asistencia técnica a las áreas municipales para la formulación de proyectos habitacionales integrales.
6. Organizar y planificar actividades de capacitación a nivel provincial, regional y municipal.
7. Proponer y gestionar convenios de asistencia técnica y/o acuerdos de colaboración con los municipios, entidades intermedias y/o particulares, según la situación lo requiera.
8. Propiciar, coordinar y mantener las vinculaciones con organismos públicos y privados, tecnológicos, de investigación y experimentación, a fin de promover intercambios y estudios específicos en materias de su competencia.
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
ACCIONES
1. Gestionar proyectos para el desarrollo barrial que atiendan la demanda registrada y solicitada por los municipios y/o entidades intermedias.
2. Elaborar los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la dirección con los municipios, entidades intermedias y otros organismos vinculados a la temática.
3. Evaluar los proyectos para el desarrollo barrial que se propongan desde los municipios y entidades intermedias.
4. Ejecutar los relevamientos que resulten necesarios y sistematizar la información, con el fin de realizar el diagnóstico del caso en estudio y formular los proyectos específicos.
5. Elaborar metodologías que permitan priorizar y programar los proyectos presentados por los municipios y entidades intermedias, en función de los recursos disponibles.
6. Programar y ejecutar acciones de capacitación en la materia, dirigidas especialmente a los municipios y entidades intermedias.
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES
DEPARTAMENTO DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL
ACCIONES
1. Definir el proyecto integral teniendo en cuenta los parámetros de diseño adecuados y la normativa vigente que garanticen las condiciones de aptitud en su materialización.
2. Confeccionar toda la documentación técnica necesaria para la efectiva ejecución de las obras proyectadas.
3. Asistir técnicamente a los municipios para la formulación y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo barrial.
4. Registrar el
desarrollo de los programas y proyectos para el desarrollo barrial ejecutados y
en ejecución en el ámbito de
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES
DEPARTAMENTO DE PROYECTOS PARTICULARIZADOS
ACCIONES
1. Elaborar los proyectos específicos, tendientes a dar solución a un sector poblacional crítico, coordinando con las áreas correspondientes a nivel municipal, provincial, nacional y no gubernamentales, según corresponda.
2. Propiciar, asesorar y asistir técnicamente a los municipios y organismos no gubernamentales en la formulación y ejecución de programas y proyectos especiales.
3. Coordinar acciones con otras áreas gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la temática social, a fin de brindar una solución integral a las situaciones de vulnerabilidad detectadas.
4. Participar en el seguimiento de las obras de los proyectos particularizados que se ejecuten.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES
ACCIONES
1. Ejecutar las obras y proyectos barriales impulsados por la demanda registrada instrumentando los mecanismos para el control y seguimiento de los mismos.
2. Establecer las metodologías y procedimientos técnicos y administrativos necesarios para la efectiva ejecución de las obras y proyectos que se desarrollen.
3. Supervisar y evaluar el cumplimiento de la programación y ejecución de las obras y proyectos para el desarrollo barrial.
4. Evaluar la calidad de las obras que se ejecuten en el marco de sus competencias.
5. Proponer a
6. Coordinar y administrar los recursos técnicos y administrativos para la ejecución, seguimiento y control de los proyectos y obras.
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES
DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES
ACCIONES
1. Proponer, procesar y normalizar los instrumentos y recursos que se requieran para la ejecución de obras y proyectos barriales.
2. Acordar los roles y funciones de los distintos actores intervinientes en las obras y proyectos para el desarrollo barrial.
3. Inspeccionar y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos por sí, o mediante acuerdos de colaboración técnica con Municipios y/o áreas con injerencia en la materia.
4. Producir informes técnicos sobre los avances de obra a fin de gestionar sus correspondientes certificaciones.
5. Identificar, resolver y/o proponer posibles soluciones a las dificultades que se generen en el transcurso de la ejecución de las obras y proyectos para el desarrollo barrial.
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES
DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES
ACCIONES
1. Realizar los procedimientos técnicos y administrativos que demande la ejecución de los proyectos.
2. Ejecutar la programación económica y financiera de las obras y proyectos que se desarrollen.
3. Gestionar los certificados de avance de obra.
4. Procesar y normalizar la información que permita monitorear la gestión técnica y administrativa de las obras y proyectos barriales, proponiendo cuando corresponda, las medidas necesarias para su mejor desarrollo.
5. Aplicar los indicadores de procesos y resultados que permitan la evaluación de las obras y proyectos barriales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL
DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO SOCIAL BÁSICO
ACCIONES
1. Formular, implementar
y ejecutar proyectos de equipamiento social, a fin de atender la demanda de los
sectores más vulnerables que se registra en
2. Evaluar e implementar gestiones tendientes a la realización de los proyectos por Administración, por Convenios, por provisiones por Ley de Contabilidad y/o por Ley de Obra Pública.
3. Ejecutar acciones con organismos y reparticiones públicas -de orden nacional, provincial y municipal- Organizaciones No Gubernamentales y/o particulares, en temas referidos a los programas de mejoramiento barrial.
4. Formular juntamente con los municipios proyectos de equipamiento social básico.
5. Crear un registro sistematizado de programas de mejoramiento del equipamiento social básico, por parte de los municipios y entidades intermedias, ejecutadas y en ejecución.
6. Generar y mantener actualizado un registro de demandas de equipamiento social básico, en forma conjunta con los municipios.
7. Propiciar, coordinar y mantener vinculaciones con organismos públicos y privados, tecnológicos, de investigación y experimentación, a fin de promover intercambios y estudios específicos en materias de su competencia.
8. Elaborar metodologías que permitan priorizar los proyectos presentados por los municipios y entidades intermedias, en función de los recursos disponibles.
DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO SOCIAL BÁSICO
DEPARTAMENTO DE OBRAS Y PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO
ACCIONES
1. Diagnosticar la existencia de déficit de equipamiento social, coordinando acciones con los organismos competentes.
2. Evaluar los proyectos de equipamiento social que se propongan desde los municipios y/o entidades intermedias.
3. Elaborar los proyectos de obras de equipamiento social, coordinando con las áreas municipales correspondientes.
4. Acordar los roles y funciones de los distintos actores intervinientes en las obras y proyectos de equipamiento social básico.
5. Realizar los procedimientos técnicos y administrativos que demande la ejecución de los proyectos.
6. Registrar el
desarrollo de los programas y proyectos de equipamiento social básico ejecutados
y en ejecución en el ámbito de
7. Inspeccionar y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos por sí, o mediante acuerdos de colaboración técnica con Municipios y/o áreas con injerencia en la materia.
ANEXO 3