DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 719

 

La Plata, 31 de agosto de 2015.

 

VISTO el expediente N° 2423-1048/14, por el que se gestiona modificar la Estructura Orgánico Funcional de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, el Decreto N° 1441/03 y modificatorios y la Ley N° 14.449, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Nº 1441/03 y sus modificatorios, se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del actual Ministerio de Infraestructura;

 

Que por Decreto N° 72/12 se crea la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda constituyéndose en el organismo rector del Hábitat en la Provincia de Buenos Aires para definir la política de la tierra, a fin de otorgar celeridad y ejecutividad a la gestión integral de la vivienda y el uso del suelo;

 

Que la Ley N° 14449 de Acceso Justo al Hábitat promociona el derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme a lo establecido por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, regulando las acciones dirigidas a resolver paulatinamente el déficit urbano habitacional existente;

 

Que el artículo 7° del citado cuerpo legal dispone que la autoridad de aplicación provincial será establecida por el Poder Ejecutivo en la reglamentación, asegurando que la misma cuente con la asignación presupuestaria, dotación de personal y capacidad técnica necesaria para cumplir con su deber de formular, implementar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y normas de vivienda y hábitat, así como de velar por su cumplimiento;

 

Que el artículo 7° del Anexo Único de la Reglamentación, aprobada por Decreto N° 1062/13, establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura;

 

Que sentado lo expuesto, resulta oportuno modificar las acciones de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, y crear una instancia institucional específica que bajo la órbita de la misma, implemente las políticas públicas vinculadas al logro de los objetivos de la Ley N° 14449, garantizando a su vez, el uso sostenible del suelo mediante una expansión planificada en el territorio;

 

Que en ese sentido se propicia la creación de la Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat, la Dirección de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios y la Dirección de Programas y Asistencia Financiera;

 

Que, por otra parte, deviene necesario la modificación de la denominación y acciones de la Dirección Provincial de Coordinación de Programas Habitacionales, como así también de sus Direcciones y Departamentos, a fin de adecuar las competencias de la citada Subsecretaría y sus dependencias;

 

Que consecuentemente y atento la complejidad de las funciones a desarrollar por la referida Subsecretaría, resulta menester exceptuar la medida que se propicia de los alcances del Decreto N° 1322/05, sin perjuicio del mantenimiento de austeridad y eficacia para la diagramación de las estructuras organizativas;

 

Que en virtud de la modificación impulsada, la adecuación de los cargos se encuentra prevista por el Presupuesto General Ejercicio 2015 -Ley N° 14652-;

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría para la Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, Dirección Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación de la Estructura Orgánico Funcional de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, aprobada por Decreto N° 72/12, modificatorio del Decreto N° 1441/03, de acuerdo a los organigramas y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 2, 2a y 2b forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar, para la estructura aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Acceso Justo al Hábitat; UN (1) Director Provincial de Obras y Proyectos para el Desarrollo Barrial; UN (1) Director de Integración Socio–Urbana de Villas y Asentamientos Precarios; UN (1) Director de Programas y Asistencia Financiera; UN (1) Director de Planificación de Obras y Proyectos Barriales; UN (1) Director de Ejecución y Seguimiento de Obras y Proyectos Barriales; UN (1) Director de Proyectos de Equipamiento Social Básico; UN (1) Jefe de Departamento de Planificación y Gestión; UN (1) Jefe de Departamento de Formulación de Proyectos para el Desarrollo Barrial; UN (1) Jefe de Departamento de Proyectos Particularizados; UN (1) Jefe de Departamento de Ejecución de Obras y Proyectos Barriales; UN (1) Jefe de Departamento de Seguimiento y Control de Obras y Proyectos Barriales; UN (1) Jefe de Departamento de Obras y Proyectos de Equipamiento; UN (1) Jefe de Departamento de Coordinación Administrativa, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96.

 

ARTÍCULO 3º. Transferir a la Dirección Provincial de Obras y Proyectos para el Desarrollo Barrial los cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros, y materiales afectados a la Dirección Provincial de Coordinación de Programas Habitacionales.

 

ARTÍCULO 4º. Mantener las designaciones oportunamente efectuadas en la Dirección Provincial de Obras y Proyectos para el Desarrollo Barrial, adecuando en lo pertinente sus acciones según lo dispuesto en el presente acto, y sus denominaciones de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.

 

ARTÍCULO 5º. Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto N° 1322/05.

 

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Economía.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y a la Dirección Provincial de Gestión Pública. Pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                        Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Infraestructura                               Gobernador

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

 

ANEXO 1

 

 

ANEXO 1 a

 

ANEXO 1 b

 

 

ANEXO 2

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA

ACCIONES

 

1.      Formular, planificar, programar, ejecutar, y controlar nuevos instrumentos de gestión de las políticas de reconstrucción y/o mejoramiento urbano de sectores informales, a nivel provincial, regional y local.

2.      Ejercer la autoridad de aplicación de la legislación en materia de infraestructura territorial y vivienda, desarrollando propuestas de modificación, ampliación o interpretación en función de las necesidades de consolidar un marco normativo eficaz para conducir el proceso de urbanización de la Provincia de Buenos Aires.

3.      Gestionar, desarrollar, aplicar y administrar las fuentes de financiamiento destinadas a la compra de tierra, mejoramiento de barrios, villas y asentamientos y equipamiento social básico que hagan al desarrollo habitacional, urbanístico y territorial.

4.      Ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Regularización Dominial Nº 24374 y del Decreto Provincial Nº 2815/96 reglamentario de la misma, autorizando las escrituras a que se refieren los incisos e) y h) del artículo 6º de la Ley Nacional Nº 24374 y sus modificatorias.

5.      Constituir y Administrar el Banco Provincial de Tierras.

6.      Colaborar en la creación de los Bancos Municipales de Tierras, a fin de favorecer la oferta de las mismas para proyectos urbanísticos y de vivienda social, coordinando su intervención con los organismos provinciales con incumbencia en la materia.

7.      Ser Autoridad de Aplicación del Registro Único de Beneficiarios de Tierras.

8.      Establecer mecanismos, instrumentar estrategias y cursos de acción para lograr la escrituración social en el territorio Provincial.

9.      Participar en la formulación y definición de los criterios necesarios para la ejecución de los programas de vivienda social en áreas vulnerables que se establezcan en la Provincia de Buenos Aires.

10.  Coordinar, supervisar y controlar la instrumentación de la política de vivienda social y la aplicación de los fondos de la Ley Nacional N° 21581 Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).

11.  Atender, gestionar y coordinar emergencias habitacionales relacionadas a obras de infraestructura, vivienda y servicios públicos, articulando la resolución de las problemáticas con los organismos competentes.

12.  Articular políticas e instrumentar una estrategia para la planificación de la infraestructura territorial a nivel provincial, regional y local coordinando las relaciones con otras jurisdicciones provinciales y nacionales.

13.  Ser organismo interviniente en el proceso de planeamiento de infraestructura territorial, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 8912/77 y sus modificatorias.

14.  Proponer, programar, coordinar, ejecutar y controlar la política habitacional de la Provincia de Buenos Aires.

15.  Formular y evaluar políticas, planes, programas, proyectos y normas en materia de hábitat.

16.  Promover procesos de organización colectiva que fomenten la ayuda mutua, el esfuerzo propio y la autogestión del hábitat mediante la participación comunitaria, la difusión, capacitación y la asistencia técnica en materia de hábitat.

17.  Definir los lineamientos para la implementación del Régimen de Integración Socio-Urbano de Villas y Asentamientos Precarios en coordinación con los municipios de la Provincia.

18.  Constituir y administrar la Base de Datos Única que sistematice la información de los Registros de Demanda Habitacional, el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales y el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios.

19.  Implementar los Programas previstos en la Ley N° 14.449 y su reglamentación y dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para su funcionamiento.

20.  Proponer acuerdos con el Fiduciario relacionados con la administración del Fondo Fiduciario Público “Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat” para el mejor cumplimiento de sus fines.

 

ANEXO 2a

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT

ACCIONES

 

1.      Planificar y supervisar los planes, programas y proyectos en materia de hábitat.

2.      Promover, en coordinación con los organismos competentes, procesos de participación activa, protagónica, deliberada y autogestionada de los ciudadanos, los Municipios, y las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que fomenten el acceso al hábitat.

3.      Diseñar, desarrollar y supervisar la Base de Datos Única que sistematice la información de los Registros de Demanda Habitacional, el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales y el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios.

4.      Gestionar fuentes de financiamiento destinadas a la implementación de planes, programas y proyectos en materia de hábitat.

5.      Implementar el Régimen de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios garantizando la participación de la comunidad.

6.      Conformar mesas de gestión participativas para la urbanización de Villas y Asentamientos Precarios integrada por representantes del barrio y diversos organismos municipales y provinciales.

7.      Dirigir, impulsar y coordinar programas de capacitación y difusión de los contenidos y de los aspectos instrumentales de la Ley.

8.      Gestionar ante los organismos competentes todas aquellas acciones que sean necesarias para cumplimentar los objetivos y desarrollar los programas establecidos por la Ley N° 14449 y su Decreto Reglamentario N° 1062/13.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT

DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS

ACCIONES

 

1.      Elaborar en coordinación con las áreas competentes los planes, programas y proyectos de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios y someterlos a consideración de una mesa de gestión integrada por representantes del barrio y diversos organismos municipales y provinciales.

2.      Organizar y mantener actualizado el Registro Público Provincial de Villas ym Asentamientos Precarios.

3.      Diseñar, dirigir, implementar y supervisar el funcionamiento de los sistemas censales relativos a la conformación del Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios de la Provincia de Buenos Aires.

4.      Administrar un Sistema de Información Georreferenciado de Villas y Asentamientos Precarios.

5.      Asistir técnicamente a las oficinas municipales relacionadas con información habitacional, en el desarrollo y actualización de un registro de datos de Villas y Asentamientos Precarios.

6.      Coordinar con los municipios propuestas de intervención Socio-Urbana en Villas y Asentamientos Precarios.

7.      Planificar y aplicar mecanismos que garanticen la efectiva participación de los ciudadanos en acciones de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios.

8.      Elaborar en coordinación con el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat un protocolo de intervención en materia de relocalización.

9.      Coordinar el desarrollo, la implementación y el financiamiento de planes, programas y proyectos a escala municipal en materia de hábitat.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y ASISTENCIA FINANCIERA

ACCIONES

 

1.      Asistir y asesorar en aspectos técnicos y legales a los municipios, organizaciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o mixtas y a las familias beneficiarias de los préstamos, en materia de programas de hábitat y su financiamiento.

2.      Organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales.

3.      Coordinar acciones con los municipios de la Provincia para la implementación y actualización de los Registros Municipales de Demanda Habitacional.

4.      Centralizar el ingreso y coordinar con las restantes áreas de la Subsecretaría el desarrollo, implementación y financiamiento de los proyectos de hábitat.

5.      Realizar talleres, charlas, jornadas y otras formas de promoción de los planes, programas y proyectos, difundiendo las pautas de presentación y brindando asesoramiento a los beneficiarios.

6.      Programar, controlar y supervisar los actos administrativos vinculados con la gestión contable económica y financiera en materia de hábitat.

7.      Proponer las transferencias y aplicación de los fondos a los efectos de cumplimentar los objetivos establecidos en la Ley N° 14449 y su reglamentación.

8.      Intervenir en el proceso administrativo de seguimiento y gestión de Fideicomiso relativos a la mejora del hábitat, constituyendo la vinculación entre el Ministerio de Infraestructura y la administración del Fondo Fiduciario.

9.      Evaluar y sugerir al Fiduciario líneas de inversión de los fondos, manteniendo la liquidez necesaria a fin de dar cumplimiento con las proyecciones y con el presupuesto asumido.

 

ANEXO 2 b

 

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL

ACCIONES

 

1.      Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar los proyectos y obras para el desarrollo a escala barrial que se establezcan en la Provincia de Buenos Aires.

2.      Organizar y coordinar obras de mejoramiento urbano y ambiental de los proyectos de regularización urbana y dominial, articulando con los organismos ejecutores.

3.      Articular con los municipios y/o con otros organismos provinciales, la definición del destino, la formulación y ejecución del equipamiento comunitario básico y las redes de infraestructura de los proyectos a desarrollar.

4.      Dirigir y coordinar el asesoramiento a las municipalidades en cuestiones relacionadas con el desarrollo urbano y ambiental a escala barrial.

5.      Administrar y supervisar la ejecución de las obras de equipamiento comunitario y programas especiales dentro del ámbito de su competencia.

6.      Planificar y ejecutar las infraestructuras sociales básicas que complementen los proyectos de obras de vivienda, coordinando acciones con los organismos competentes en la materia.

7.      Promover la suscripción de convenios y/o programas de asistencia y colaboración con los municipios y/o entidades de bien público.

8.      Intervenir en la organización del Consejo de Obras Públicas y en la comisión de clasificación del registro de empresas contratistas y de consultoría relacionadas con ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.

9.      Proponer la designación de los integrantes de las comisiones técnicas conformadas para expedirse en adicionales de obra, reclamos de los contratistas y estudios de las propuestas realizadas en las licitaciones de obras a su cargo.

10.  Gestionar los procedimientos administrativos y contables que resulten necesarios realizar, para la ejecución de las obras y proyectos que se desarrollen bajo su órbita.

11.  Suscribir contratos, impulsar el llamado a licitación pública, autorizar y realizar licitaciones privadas y/u otros tipos de contrataciones necesarias para la concreción de obras relacionadas al desarrollo barrial, en el marco de la legislación vigente.

12.  Gestionar el otorgamiento de subsidios a Municipios y Entidades Intermedias que se encuentren registradas en el ámbito de la Provincia.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

ACCIONES

 

1.      Coordinar las tareas administrativas de la Dirección Provincial.

2.      Atender el registro de entrada, salida, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.

3.      Verificar el cumplimiento de los aspectos formales para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.

4.      Evaluar el tiempo de respuesta de los trámites y proponer mejoras en los procedimientos para corregir los desvíos.

5.      Organizar y asignar los útiles del área de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

6.      Gestionar acciones que contribuyan a la capacitación y especialización del personal de la Dirección Provincial.

7.      Gestionar los viáticos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones establecidas.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES

ACCIONES

 

1.      Identificar la demanda de obras y proyectos para desarrollo barrial que surjan del Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos precarios, como así también de barrios vulnerables y/o nuevas urbanizaciones que requieran intervención.

2.      Planificar, formular e implementar obras, programas y proyectos para el desarrollo barrial, atendiendo la demanda registrada.

3.      Promover y fortalecer en los municipios, áreas de planificación y producción de programas y proyectos de hábitat en coordinación con la Dirección de Programas y Asistencia Financiera.

4.      Coordinar las acciones con organismos y reparticiones de orden nacional, provincial y municipal o particulares, en cuestiones referidas a programas y proyectos para el desarrollo barrial.

5.      Asesorar y brindar asistencia técnica a las áreas municipales para la formulación de proyectos habitacionales integrales.

6.      Organizar y planificar actividades de capacitación a nivel provincial, regional y municipal.

7.      Proponer y gestionar convenios de asistencia técnica y/o acuerdos de colaboración con los municipios, entidades intermedias y/o particulares, según la situación lo requiera.

8.      Propiciar, coordinar y mantener las vinculaciones con organismos públicos y privados, tecnológicos, de investigación y experimentación, a fin de promover intercambios y estudios específicos en materias de su competencia.

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

ACCIONES

 

1.      Gestionar proyectos para el desarrollo barrial que atiendan la demanda registrada y solicitada por los municipios y/o entidades intermedias.

2.      Elaborar los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la dirección con los municipios, entidades intermedias y otros organismos vinculados a la temática.

3.      Evaluar los proyectos para el desarrollo barrial que se propongan desde los municipios y entidades intermedias.

4.      Ejecutar los relevamientos que resulten necesarios y sistematizar la información, con el fin de realizar el diagnóstico del caso en estudio y formular los proyectos específicos.

5.      Elaborar metodologías que permitan priorizar y programar los proyectos presentados por los municipios y entidades intermedias, en función de los recursos disponibles.

6.      Programar y ejecutar acciones de capacitación en la materia, dirigidas especialmente a los municipios y entidades intermedias.

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES

DEPARTAMENTO DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL

ACCIONES

 

1.      Definir el proyecto integral teniendo en cuenta los parámetros de diseño adecuados y la normativa vigente que garanticen las condiciones de aptitud en su materialización.

2.      Confeccionar toda la documentación técnica necesaria para la efectiva ejecución de las obras proyectadas.

3.      Asistir técnicamente a los municipios para la formulación y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo barrial.

4.      Registrar el desarrollo de los programas y proyectos para el desarrollo barrial ejecutados y en ejecución en el ámbito de la Provincia.

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES

DEPARTAMENTO DE PROYECTOS PARTICULARIZADOS

ACCIONES

 

1.      Elaborar los proyectos específicos, tendientes a dar solución a un sector poblacional crítico, coordinando con las áreas correspondientes a nivel municipal, provincial, nacional y no gubernamentales, según corresponda.

2.      Propiciar, asesorar y asistir técnicamente a los municipios y organismos no gubernamentales en la formulación y ejecución de programas y proyectos especiales.

3.      Coordinar acciones con otras áreas gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la temática social, a fin de brindar una solución integral a las situaciones de vulnerabilidad detectadas.

4.      Participar en el seguimiento de las obras de los proyectos particularizados que se ejecuten.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES

ACCIONES

 

1.      Ejecutar las obras y proyectos barriales impulsados por la demanda registrada instrumentando los mecanismos para el control y seguimiento de los mismos.

2.      Establecer las metodologías y procedimientos técnicos y administrativos necesarios para la efectiva ejecución de las obras y proyectos que se desarrollen.

3.      Supervisar y evaluar el cumplimiento de la programación y ejecución de las obras y proyectos para el desarrollo barrial.

4.      Evaluar la calidad de las obras que se ejecuten en el marco de sus competencias.

5.      Proponer a la Dirección de Planificación de Obras de Proyectos Barriales los ajustes necesarios para la formulación de los Programas, en función de los resultados obtenidos.

6.      Coordinar y administrar los recursos técnicos y administrativos para la ejecución, seguimiento y control de los proyectos y obras.

 

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES

DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES

ACCIONES

 

1.      Proponer, procesar y normalizar los instrumentos y recursos que se requieran para la ejecución de obras y proyectos barriales.

2.      Acordar los roles y funciones de los distintos actores intervinientes en las obras y proyectos para el desarrollo barrial.

3.      Inspeccionar y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos por sí, o mediante acuerdos de colaboración técnica con Municipios y/o áreas con injerencia en la materia.

4.      Producir informes técnicos sobre los avances de obra a fin de gestionar sus correspondientes certificaciones.

5.      Identificar, resolver y/o proponer posibles soluciones a las dificultades que se generen en el transcurso de la ejecución de las obras y proyectos para el desarrollo barrial.

 

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES

DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE OBRAS Y PROYECTOS BARRIALES

ACCIONES

 

1.      Realizar los procedimientos técnicos y administrativos que demande la ejecución de los proyectos.

2.      Ejecutar la programación económica y financiera de las obras y proyectos que se desarrollen.

3.      Gestionar los certificados de avance de obra.

4.      Procesar y normalizar la información que permita monitorear la gestión técnica y administrativa de las obras y proyectos barriales, proponiendo cuando corresponda, las medidas necesarias para su mejor desarrollo.

5.      Aplicar los indicadores de procesos y resultados que permitan la evaluación de las obras y proyectos barriales.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO BARRIAL

DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO SOCIAL BÁSICO

ACCIONES

 

1.      Formular, implementar y ejecutar proyectos de equipamiento social, a fin de atender la demanda de los sectores más vulnerables que se registra en la Provincia.

2.      Evaluar e implementar gestiones tendientes a la realización de los proyectos por Administración, por Convenios, por provisiones por Ley de Contabilidad y/o por Ley de Obra Pública.

3.      Ejecutar acciones con organismos y reparticiones públicas -de orden nacional, provincial y municipal- Organizaciones No Gubernamentales y/o particulares, en temas referidos a los programas de mejoramiento barrial.

4.      Formular juntamente con los municipios proyectos de equipamiento social básico.

5.      Crear un registro sistematizado de programas de mejoramiento del equipamiento social básico, por parte de los municipios y entidades intermedias, ejecutadas y en ejecución.

6.      Generar y mantener actualizado un registro de demandas de equipamiento social básico, en forma conjunta con los municipios.

7.      Propiciar, coordinar y mantener vinculaciones con organismos públicos y privados, tecnológicos, de investigación y experimentación, a fin de promover intercambios y estudios específicos en materias de su competencia.

8.      Elaborar metodologías que permitan priorizar los proyectos presentados por los municipios y entidades intermedias, en función de los recursos disponibles.

 

DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO SOCIAL BÁSICO

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO

ACCIONES

 

1.      Diagnosticar la existencia de déficit de equipamiento social, coordinando acciones con los organismos competentes.

2.      Evaluar los proyectos de equipamiento social que se propongan desde los municipios y/o entidades intermedias.

3.      Elaborar los proyectos de obras de equipamiento social, coordinando con las áreas municipales correspondientes.

4.      Acordar los roles y funciones de los distintos actores intervinientes en las obras y proyectos de equipamiento social básico.

5.      Realizar los procedimientos técnicos y administrativos que demande la ejecución de los proyectos.

6.      Registrar el desarrollo de los programas y proyectos de equipamiento social básico ejecutados y en ejecución en el ámbito de la Provincia.

7.      Inspeccionar y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos por sí, o mediante acuerdos de colaboración técnica con Municipios y/o áreas con injerencia en la materia.

 

ANEXO 3