DECRETO 1785/15
LA PLATA, 26 de NOVIEMBRE de 2015.
VISTO el expediente Nº 2300-429/15 mediante el cual se propicia establecer una bonificación remunerativa no bonificable, para el personal de las plantas permanente con estabilidad y temporaria transitoria mensualizada que revista en el Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que la presente medida pretende normativizar el acuerdo paritario arribado entre representantes del estado empleador y de las asociaciones sindicales el día 6 de noviembre de 2015, en el marco de la Ley Nº 13453;
Que el Ministerio de Economía diseña y propone la política tributaria e interviene en la percepción y control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos;
Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), es el organismo que ejecuta dicha política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del catastro territorial;
Que dicha entidad autárquica se vincula con este Poder Ejecutivo mediante la Cartera de Economía, de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 1º y concordantes de la Ley Nº 13766;
Que, de conformidad a lo determinado en el artículo 17 de la Ley Nº 13766, un porcentaje de los recursos financieros incluidos en el Presupuesto de la Provincia, obtenidos a través de la aplicación de la política tributaria planificada por la Cartera de Economía, son destinados a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para el cumplimiento de sus misiones y funciones;
Que, bajo aquel contexto, mediante el artículo 27 del Decreto Nº 954/08, se estableció para el personal en actividad de la agencia el otorgamiento de una bonificación mensual remunerativa, no bonificable, denominada “Adicional Arba”;
Que es decisión de este Poder Ejecutivo implementar, con fundamento en la imposibilidad de escindir la vinculación que mantienen la Cartera de Economía y la Agencia de Recaudación de la Provincia –en tanto los recursos recaudados por esta, son consecuencia directa de la ejecución de la política tributaria definida por aquella-, una medida similar para el personal que revista en las plantas permanente con estabilidad y temporaria de los regímenes de las Leyes Nº 10430 y Nº 10449, en el ámbito del Ministerio de Economía;
Que dicha bonificación remunerativa no bonificable resultará de aplicar a cada categoría de revista de la Ley Nº 10430 –categorías 1 a 24- o en su caso de la Ley Nº 10449, de acuerdo al régimen horario de labor y agrupamiento, un porcentaje en relación al sueldo básico de la categoría 24 del régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de la Ley Nº 10430;
Que asimismo, resulta conveniente aplicar diversos parámetros a fin de establecer el importe de la bonificación aquí normada, que percibirán los agentes que desempeñen tareas diferenciales, definidas en el presente de acuerdo a los criterios de complejidad, responsabilidad, autonomía y criticidad de las labores encomendadas;
Que dicho mecanismo, es una herramienta útil para valorizar el desempeño del personal;
Que el personal alcanzado por la presente, no podrá percibir Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), creadas por Decreto Nº 159/02, disponiéndose asimismo la eliminación de su cupo en el ámbito de la Cartera de Economía;
Que los agentes que presten servicios en “Comisión” fuera de la jurisdicción Ministerio de Economía, como asimismo, quienes pertenezcan a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, no percibirán la bonificación normada en el presente;
Que han intervenido las áreas competentes del Ministerio de Economía;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley Nº 14652 –de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establecer a partir del 1º de noviembre de 2015, para el personal de las plantas permanente con estabilidad y temporaria transitoria mensualizada de las Leyes Nº 10430 y Nº 10449 del Ministerio de Economía, una bonificación remunerativa no bonificable de carácter mensual.
ARTÍCULO 2.- Determinar que el importe de la bonificación remunerativa no bonificable, será equivalente a un porcentaje de la remuneración básica de la categoría 24 de la Ley Nº 10430 con régimen semanal de cuarenta (40) horas, conforme al agrupamiento, categoría y régimen horario de los agentes del Ministerio de Economía, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3.- Aprobar, a partir del 1º de noviembre de 2015, en el Ministerio de Economía, para las diferentes dependencias y áreas, las ocho (8) tareas diferenciales que con sus respectivas descripciones se detallan en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.
Las tareas aprobadas por el presente serán asignadas mediante resolución de la Cartera de Economía, a propuesta de los funcionarios con rango no inferior a Director Provincial y con el acuerdo de la autoridad jerárquica superior correspondiente del área, en base a los criterios de complejidad, responsabilidad, autonomía y criticidad de las labores que desempeñen los agentes.
Si se produjere alguna modificación en las labores que presta el agente al que se le hubiere asignado alguna de las tareas diferenciales aprobadas y definidas por el presente, que importara dejar de cumplir aquellas, corresponderá su limitación.
ARTÍCULO 4.- Establecer que la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1º del presente, para el personal al que se le asigne alguna de las tareas aprobadas por el artículo 3º, será equivalente a la diferencia existente entre el valor porcentual que corresponda a la función diferencial asignada, según detalle obrante en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente, aplicado sobre el sueldo básico de la categoría 24 del régimen de labor de cuarenta (40) horas, deducido el importe igual a la totalidad de los haberes sujetos a la realización de aportes previsionales que perciban por su situación de revista, sin considerar a dichos fines, el adicional por antigüedad normado en el artículo 25 inciso b) de la Ley Nº 10430, Texto Ordenando Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 5.- Disponer que las tareas diferenciales aprobadas por el artículo 3º del presente y descriptas en el Anexo 2, podrán ser otorgadas a los agentes que revistan en la Planta Permanente del Ministerio de Economía.
Las tareas diferenciales no podrán ser asignadas al personal que desempeñe funciones jerarquizadas de Jefe de Departamento y Subdirector, con carácter titular o interino.
ARTÍCULO 6.- Excluir de la percepción de la bonificación reglada en el presente al personal que se encuentre prestando servicios en “Comisión” fuera de la jurisdicción Ministerio de Economía y a aquel personal que pertenezca a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
ARTÍCULO 7.- Establecer que los agentes comprendidos en las previsiones del presente, no podrán percibir Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia –URPE- creadas por Decreto Nº 159/02, las que quedan absorbidas por la bonificación creada por el artículo 1º.
ARTÍCULO 8.- Eliminar el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia –URPE- creadas por Decreto Nº 159/02, asignado al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 9.- Determinar que la bonificación remunerativa no bonificable normada en el presente será computable a los fines de la garantía salarial establecida por el artículo 17 del Decreto Nº 545/15.
ARTÍCULO 10.- Facultar al Ministerio de Economía a dictar las medidas complementarias necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 12.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.