LEY 5057
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase
a la Municipalidad
de General Viamonte la suma de treinta mil pesos
moneda nacional ($30.000m/n), por una sola vez, para la instalación
completa de una Sala de Primeros Auxilios con comodidad para internamiento de
enfermos en la localidad de Baigorrita.
Esta deberá
habilitarse al público dentro del año de ser aprobada y puesta en vigencia la
presente ley.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de
General Viamonte deberá costear con sus recursos el
personal técnico necesario para el buen funcionamiento de dicha sala.
ARTÍCULO 3.- El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley, será incluido en el Presupuesto de
Gastos de la Administración
correspondiente al año 1947.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.