LEY 5057

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de General Viamonte la suma de treinta mil pesos moneda nacional ($30.000m/n), por una sola vez, para la instalación completa de una Sala de Primeros Auxilios con comodidad para internamiento de enfermos en la localidad de Baigorrita.

Esta deberá habilitarse al público dentro del año de ser aprobada y puesta en vigencia la presente ley.

 

ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de General Viamonte deberá costear con sus recursos el personal técnico necesario para el buen funcionamiento de dicha sala.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será incluido en el Presupuesto de Gastos de la Administración correspondiente al año 1947.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.