Fundamentos de la

Ley 14477

 

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho humano básico que es el acceso a la vivienda única familiar de ocupación permanente, lugar desde el cual se concretizan todos los demás derechos económicos y sociales.

El derecho a la vivienda está amparado por la Constitución Nacional Argentina (Art. 14 BIS), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Art. 36, inciso 7), y ampliamente reconocido por el derecho internacional. En ese marco, y más allá de la igualdad de derechos, es dable que el Estado, en su rol de garante del bienestar general, genere los mecanismos necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades. Una de las acciones tendientes a este propósito es la de generar instrumentos que garanticen el acceso al suelo urbano, y por ende a la vivienda, a todos los habitantes.

La herramienta legislativa, se convierte así, en un instrumento capaz de paliar los efectos del mercado inmobiliario, que con fuerte sesgo especulativo genera una artificial escasez de suelo urbano y torna inaccesible este recurso para amplios sectores de la población. A su vez, la norma legal persigue el objetivo de evitar la violación de los derechos humanos mediante desalojos forzosos, que son producto de una concepción que judicializa los conflictos sociales.

La radicación de los asentamientos urbanos implica un proceso que consolida el hábitat como visión integral que garantiza no solo el derecho a la vivienda, sino también el derecho a la ciudad, entendido como el goce de los beneficios que ésta ofrece en cuanto infraestructura, equipamiento comunitario, servicios públicos, accesibilidad y redes de contención económica y social, entre otras.

Es por los motivos hasta aquí expuestos que les solicito a los Sres./as Diputados/as que acompañen la presente iniciativa.