LEY 14478

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Del Carril, partido de Saladillo identificado catastralmente como: Circunscripción IV - Sección A - Chacra 2 - Parcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula 8868, a nombre de Auzmendia, Américo Fabio y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2º: El inmueble expropiado por la presente ley será destinado a la construcción de una Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales que forma parte del proyecto de Red Cloacal y Planta de Tratamiento para la localidad de Del Carril.

 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente expropiación será atendido con cargo a la Municipalidad de Saladillo.

 

ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provincial y municipal.

 

ARTÍCULO 5º: Exceptúese a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Nº 5708, Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto Nº 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.

 

ARTÍCULO 6º: La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Saladillo será otorgada por la Escribanía General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.