LEY 14478
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el
inmueble ubicado en la localidad de Del Carril, partido de Saladillo
identificado catastralmente como: Circunscripción IV - Sección A - Chacra 2 -
Parcela 6, inscripto su dominio en
ARTÍCULO 2º: El inmueble expropiado por la presente ley será destinado a la construcción de una Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales que forma parte del proyecto de Red Cloacal y Planta de Tratamiento para la localidad de Del Carril.
ARTÍCULO 3º: El
gasto que demande el cumplimiento de la presente expropiación será atendido con
cargo a
ARTÍCULO 4º:
ARTÍCULO 5º:
Exceptúese a la presente de lo establecido en el artículo 47 de
ARTÍCULO 6º: La
escritura traslativa de dominio a favor de
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en