LEY 4617

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo:

 

 

a)      A convenir con la empresa del Ferrocarril del Sud las bases de un consorcio para la construcción de subterráneos destinados a la circulación de los trenes que afectan la parte urbana en el recorrido de las líneas que unen la estación La Plata con Tolosa, Ensenada, Magdalena y Brandsen;

 

 

b)      A tomar las medidas necesarias para proceder en la forma a que se refiere el inciso anterior, con respecto a las líneas del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires en cuanto pudieran afectar el trazado de la ciudad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Una vez realizados el convenio y el plan de transformación a que se refiere el artículo 1º deberán ser puestos en conocimiento de la Legislatura y realizar los trámites necesarios para obtener la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y la Municipalidad de La Plata en cuanto fuere pertinente por razones de jurisdicción.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.