LEY 14758
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la Localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, y designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Fracción I, Parcela 3A, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula número 21.740.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble citado en el artículo anterior será adjudicado en propiedad y a título oneroso y por venta directa al Municipio de Avellaneda, con cargo a ser destinado a la construcción y/o ampliación de dependencias para el funcionamiento del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- El Organismo de Aplicación de la presente ley, será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a cargo el control y la ejecutividad de la adjudicación.
ARTÍCULO 4°.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.