LEY 4558
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4965.
Modificando la planta urbana de Roque Pérez, establecida en la Ley 3985 y concediendo en usufructo tierras de propiedad fiscal a la Fundación Argentina de Educación.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase la planta urbana del pueblo de Roque Pérez, establecida en la Ley Nº 3985, quedando constituida por el área comprendida entre los siguientes límites: al norte calle General Sarmiento; al sur calle Eulogio M. Berro hasta su intersección con la Avenida Avellaneda, continuando con la calle General San Martín; al este calle Moreno; al oeste calle Ministro Sojo.
ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Concédese en usufructo durante 20 años a la Fundación Argentina de Educación, la tierra de propiedad fiscal declarada fuera del ejido por el artículo anterior, que será destinada a la instalación de una escuela de orientación rural y colonia de vacaciones.
ARTÍCULO 3.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Fundación Argentina de Educación hasta la suma de 150.000 pesos moneda nacional para gastos de construcción, instalación, cercos, plantaciones, cultivos, equipos mecánicos, muebles, elementos, enseres, instrumental, animales, etc., correspondientes a los establecimientos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) La Fundación Argentina de Educación deberá rendir cuenta de la inversión de los fondos a la Contaduría General, dentro de los seis meses contados desde la fecha en que sean entregados.
ARTÍCULO 5.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) La Fundación Argentina de Educación se compromete a organizar y dirigir durante el término del usufructo, una escuela de orientación rural y una colonia de vacaciones, dentro de los conceptos pedagógicos que tiene dicha institución, inspirados en los principios de nacionalismo y moral cristiana para la formación de ciudadanos útiles para la colectividad, respetuosos de la organización social y política del Estado y a conceder becas de enseñanza a estudiantes de la Provincia, cuyo número determinará anualmente de acuerdo con el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) El Intendente Municipal, el Jefe del Registro Civil y el Valuador del Distrito de Roque Pérez, constituidos en comisión, realizarán el contralor del movimiento económico de la institución, debiendo informar trimestralmente al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Transcurrido el término de la concesión, el Poder Ejecutivo deberá proponer a la Honorable Legislatura de la Provincia el destino a darse a las tierras motivo de este usufructo, no pudiendo exigir la Federación Argentina de Educación indemnizaciones por las mejoras que hubiese radicado en el terreno durante su vigencia.
ARTÍCULO 8.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) En caso de incumplimiento por parte de la Federación Argentina de cualquiera de las obligaciones que le impone la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá declarar nula la concesión.
ARTÍCULO 9.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Las oficinas técnicas de la Provincia prestarán su colaboración a la Fundación Argentina de Educación en forma gratuita, en todos los casos en que les sea requerida.
ARTÍCULO 10.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Queda exenta la Fundación Argentina de Educación del pago de todo impuesto provincial. El Poder Ejecutivo esta autorizado para incluir en las partidas destinadas a reparación de edificios fiscales, los gastos que demande la reparación y conservación de los edificios e instalaciones cuya construcción se ordena por la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) La suma que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 12.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO 13.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Comuníquese al Poder Ejecutivo.