LEY 4558

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4965.

 

Modificando la planta urbana de Roque Pérez, establecida en la Ley 3985 y concediendo en usufructo tierras de propiedad fiscal a la Fundación Argentina de Educación.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la planta urbana del pueblo de Roque Pérez, establecida en la Ley Nº 3985, quedando constituida por el área comprendida entre los siguientes límites: al norte calle General Sarmiento; al sur calle Eulogio M. Berro hasta su intersección con la Avenida Avellaneda, continuando con la calle General San Martín; al este calle Moreno; al oeste calle Ministro Sojo.

 

ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Concédese en usufructo durante 20 años a la Fundación Argentina de Educación, la tierra de propiedad fiscal declarada fuera del ejido por el artículo anterior, que será des­tinada a la instalación de una escuela de orien­tación rural y colonia de vacaciones.

 

ARTÍCULO 3.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Fundación Argentina de Educa­ción hasta la suma de 150.000 pesos moneda nacional para gastos de construcción, instala­ción, cercos, plantaciones, cultivos, equipos me­cánicos, muebles, elementos, enseres, instru­mental, animales, etc., correspondientes a los establecimientos a que se refiere el artículo an­terior.

 

ARTÍCULO 4.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) La Fundación Argentina de Educa­ción deberá rendir cuenta de la inversión de los fondos a la Contaduría General, dentro de los seis meses contados desde la fecha en que sean entregados.

 

ARTÍCULO 5.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) La Fundación Argentina de Edu­cación se compromete a organizar y dirigir durante el término del usufructo, una escuela de orientación rural y una colonia de vacacio­nes, dentro de los conceptos pedagógicos que tiene dicha institución, inspirados en los prin­cipios de nacionalismo y moral cristiana para la formación de ciudadanos útiles para la co­lectividad, respetuosos de la organización so­cial y política del Estado y a conceder becas de enseñanza a estudiantes de la  Provincia, cuyo número determinará anualmente de acuerdo con el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 6.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) El Intendente Municipal, el Jefe del Registro Civil y el Valuador del Distrito de Roque Pérez, constituidos en comisión, rea­lizarán el contralor del movimiento económico de la institución, debiendo informar trimes­tralmente al Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 7.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Transcurrido el término de la con­cesión, el Poder Ejecutivo deberá proponer a la Honorable Legislatura de la Provincia el destino a darse a las tierras motivo de este usufructo, no pudiendo exigir la Federación Argentina de Educación indemnizaciones por las mejoras que hubiese radicado en el terreno durante su vigencia.

 

ARTÍCULO 8.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) En caso de incumplimiento por par­te de la Federación Argentina de cualquiera de las obligaciones que le impone la pre­sente Ley, el Poder Ejecutivo podrá declarar nula la concesión.

 

ARTÍCULO 9.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Las oficinas técnicas de la Provin­cia prestarán su colaboración a la Fundación Argentina de Educación en forma gratuita, en todos los casos en que les sea requerida.

 

ARTÍCULO 10.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Queda exenta la Fundación Ar­gentina de Educación del pago de todo im­puesto provincial. El Poder Ejecutivo esta au­torizado para incluir en las partidas destina­das a reparación de edificios fiscales, los gas­tos que demande la reparación y conserva­ción de los edificios e instalaciones cuya cons­trucción se ordena por la presente Ley.

 

ARTÍCULO 11.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) La suma que demande el cumpli­miento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 12.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 13.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) El Poder Ejecutivo reglamenta­rá la presente Ley.

 

ARTÍCULO 14.- (Artículo DEROGADO por Ley 4965) Comuníquese al Poder Ejecutivo.