LEY 5300
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase la Subsecretaría de Cultura, dependiente del
Ministerio Secretaría de la Gobernación.
ARTÍCULO 2.- Dependerán de la Subsecretaría
a que se refiere el artículo anterior la actual Dirección General de Cultura,
con sus departamentos e institutos y las reparticiones afines que
posteriormente incorpore a dicha Subsecretaría el Poder Ejecutivo, debiendo
comunicarlo en su oportunidad, a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3.- El Subsecretario de Cultura tendrá la misma
retribución que la Ley
de Presupuesto vigente asigna a los Subsecretarios de los Departamentos de
Estado, cuyo importe hasta tanto se sancione el cálculo de gastos y recursos para
el ejercicio 1949, se imputará al Título II, Capítulo I, Inciso 6° Ítem 6,
Partida 9 apartado b) del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.