LEY 5300

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio Secretaría de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 2.- Dependerán de la Subsecretaría a que se refiere el artículo anterior la actual Dirección General de Cultura, con sus departamentos e institutos y las reparticiones afines que posteriormente incorpore a dicha Subsecretaría el Poder Ejecutivo, debiendo comunicarlo en su oportunidad, a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- El Subsecretario de Cultura tendrá la misma retribución que la Ley de Presupuesto vigente asigna a los Subsecretarios de los Departamentos de Estado, cuyo importe hasta tanto se sancione el cálculo de gastos y recursos para el ejercicio 1949, se imputará al Título II, Capítulo I, Inciso 6° Ítem 6, Partida 9 apartado b) del Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.