DECRETO 863/2024
LA PLATA, 11 de Junio de 2024
VISTO el expediente EX-2024-03277067-GDEBA-DPELSPMECONGP del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia determinar la pauta salarial que implica el cierre del ejercicio correspondiente al año 2023, como asimismo la aplicación del primer tramo de la política salarial del año 2024, con vigencia desde el 1º de enero de 2024, para el Personal de Planta Permanente sin estabilidad, de Gabinete y contratado encuadrado en la Ley Nº 10.430, así como para el Personal Jerarquizado Superior, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 211/24 se fijó la política salarial desde el 1º de marzo, 1º de mayo, 1º de julio, 1º de septiembre y 1º de noviembre, de 2023 para el personal de la Planta Permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 y concordantes de la Ley Nº 10.430 y de la Planta Temporaria que desempeña funciones bajo contrato en el referido régimen estatutario, como asimismo para el Personal Jerarquizado Superior y para el Personal de Gabinete comprendido en el artículo 111 inciso a) de la Ley N° 10.430;
Que, en esta instancia, resulta oportuno y conveniente determinar formalmente la pauta salarial para el personal referido con vigencia desde el 1º de enero de 2024;
Que dicha pauta consistente en un incremento de las retribuciones en un veinticinco por ciento (25%) respecto de los haberes percibidos en diciembre de 2023, resulta análoga a la que fuera anunciada el 16 de enero de 2024 por este Poder Ejecutivo y aplicada al resto del personal de la Administración Pública Provincial;
Que el aludido porcentual de incremento se conforma con quince (15) puntos porcentuales que se imputan al cierre del año 2023 y se constituyen en la base de cálculo de la política salarial del año 2024, y con los restantes diez (10) puntos porcentuales -equivalentes a ocho con setenta por ciento (8,7%) sobre el cierre del año 2023 que incluye los primeros quince (15) puntos- que corresponden a la primera etapa de incremento salarial del año 2024;
Que los incrementos aludidos en el párrafo anterior tienen vigencia desde el mes de enero de 2024 y totalizan el veinticinco por ciento (25%) mencionado, no generando la medida adecuaciones salariales sobre las liquidaciones del mes de diciembre de 2023;
Que, en virtud de lo expuesto, el presente formaliza la pauta salarial que conlleva la culminación de la política salarial del año 2023, que ha quedado delineada en incrementos del veinte por ciento (20%) desde marzo, cuarenta por ciento (40%) desde mayo, setenta por ciento (70%) desde julio, noventa y cinco por ciento (95%) desde septiembre, ciento veinte por ciento (120%) desde noviembre, alcanzando un cierre del ciento cincuenta y tres por ciento (153%), porcentuales acumulados respecto del mes de diciembre de 2022;
Que asimismo la medida aquí instada implica fijar la aplicación del primer tramo de la política salarial del año 2024, que conlleva un incremento en las remuneraciones de un ocho con setenta por ciento (8,7%);
Que corresponde en consecuencia dejar plasmadas las actualizaciones de los sueldos básicos y gastos de representación del personal de la Planta Permanente sin estabilidad y Jerarquizado Superior;
Que, en sintonía con la pauta salarial diseñada, se estima conducente incrementar el valor del módulo para el personal de Gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 1278/16, cuyo último valor vigente se encuentra normado en el artículo 2º del Decreto Nº 211/24;
Que, asimismo, corresponde determinar los nuevos importes máximos mensuales de los contratos de locación de servicios, normados en los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley Nº 10.430;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas dependientes del Ministerio de Economía; la Dirección Provincial de Condiciones Laborales, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas áreas de la Secretaría General;
Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Fijar, a partir del 1º de enero de 2024, para el Personal de Planta Permanente sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, como asimismo para el Personal Jerarquizado Superior, los sueldos básicos y los gastos de representación, previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 211/24, imputables al citado mes como cierre del ejercicio del año 2023, así como el monto de dichos conceptos que incluye el primer tramo de la política salarial del año 2024, conforme el detalle que se indica en los Anexos 1 (IF-2024-02960047-GDEBA-DPELSPMECONGP) y 2 (IF-2024- 02959980-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Fijar, a partir del 1º de enero de 2024, para el personal de Gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, el valor del módulo previsto en el artículo 2º del Decreto N° 211/24, que fuera estipulado por el artículo 3º del Decreto Nº 1278/16, imputable al citado mes como cierre del ejercicio del año 2023, como asimismo el monto de dichos conceptos que incluye el primer tramo de la política salarial del año 2024, conforme el detalle que se indica en el Anexo 3 (IF2024-02959996-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Fijar, a partir del 1º de enero de 2024, los montos máximos mensuales de los contratos de locación de servicios normados por los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley Nº 10.430, imputables al citado mes como cierre del ejercicio del año 2023, como asimismo el monto de dichos conceptos que incluye el primer tramo de la política salarial del año 2024, conforme el detalle que se indica en el Anexo 4 (IF-2024-02959989-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Walter Correa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
Anexo 1 Personal sin estabilidad Artículo 107 de la Ley N° 10430
Definición |
Sueldo Básico y Gastos de Representación |
|||
Fecha de Vigencia |
A partir del 1° de enero de 2024 -cierre de ejercicio año 2023- |
A partir del 1° de enero de 2024 -primer tramo política salarial ejercicio año 2024- |
||
Categoría Funcional |
Sueldo Básico - en Pesos - |
Gtos de Represent. - en Pesos - |
Sueldo Básico - en Pesos - |
Gtos de Represent. - en Pesos - |
Director/a Provincial y/o General de los Ministerios, de las Secretarias de Estado y de los Organismos Descentralizados |
$ 290.454 |
$ 344.955 |
$ 315.711 |
$ 374.951 |
Director/a Provincial y/o General de A.G.G., C.G.P., H.T.C.,T.G.P.,Fiscalia de Estado y la Junta Electoral |
||||
Supervisor/a Área Juicios Contradictorios A.G.G. |
||||
Coordinador/a de Estudios Técnicos, Relator Jefe y Delegado Zonal H.T.C. |
||||
Supervisor/a General C.G.P. |
||||
Relator/a Jefe/a y Relator/a Delegado/a A.G.G. |
||||
Secretario/a Letrado/a de la Fiscalía de Estado |
||||
Secretario/a del Consejo De Expropiaciones – Fiscalía de Estado Ley 7177 |
||||
Secretario/a Administrativo/a C.I.C. |
||||
Gerente/a General de A.R.B.A. |
||||
Subdirector/a General de los Ministerios, de las Secretarias de Estado y de los Organismos Descentralizados |
$ 258.052 |
$ 306.482 |
$ 280.491 |
$ 333.133 |
Subdirector/a General de A.G.G., C.G.P., H.T.C., T.G.P., Fiscalía de Estado y Junta Electoral |
||||
Relator/a Jefe/a Fiscalía de Estado |
||||
Director/a Adjunto/a A.R.B.A. |
||||
Contador/a Auditor/a Supervisor y Supervisor/a Administrativo/a C.G.P. |
$ 225.522 |
$ 267.830 |
$ 245.133 |
$ 291.120 |
Director/a Ley 10.430 y Modificatorias de los Ministerios, de las Secretarias de Estado y de los Organismos Descentralizados |
||||
Director/a Ley 10.430 y Modificatorias de A.G.G., C.G.P., H.T.C., T.G.P., Fiscalía de Estado y de la Junta Electoral. |
||||
Gerente/a A.R.B.A. |
||||
Relator/a Adjunto/a A.G.G. |
||||
Delegado/a Fiscal y Jefe/a de Oficina Técnico–Pericial de la Fiscalía de Estado |
||||
Auditor/a Mayor A.R.B.A. |
||||
Delegado/a T.G.P. |
||||
Delegado/a Regional del Ministerio De Trabajo |
||||
Relator/a Superior |
$ 66.961 |
$ 79.551 |
$ 72.784 |
$ 86.469 |
Auditor/a Superior A.R.B.A. |
IF-2024-02960047-GDEBA-DPELSPMECONGP
Anexo 2 Personal Jerarquizado Superior
Definición |
Sueldo Básico y Gastos de Representación |
|||
Fecha de Vigencia |
A partir del 1° de enero de 2024 -cierre de ejercicio año 2023- |
A partir del 1° de enero de 2024 -primer tramo política salarial ejercicio año 2024- |
||
Categoría Funcional |
Sueldo Básico - en Pesos - |
Gtos de Represent. |
Sueldo Básico - en Pesos - |
Gtos de Represent. |
Gobernador/a |
$ 706.859 |
$ 1.058.244 |
$ 768.325 |
$ 1.150.265 |
Ministro/a Secretario/a |
$ 582.472 |
$ 872.043 |
$ 633.121 |
$ 947.873 |
Director/a General D.G.C.Y.E. |
||||
Secretario/a de Estado |
||||
Responsable de la Coordinacion General de la Unidad Gobernador |
||||
Asesor/a General A.G.G |
||||
Fiscal de Estado |
||||
Tesorero/a General T.G.P. |
||||
Contador/a General C.G.P. |
||||
Presidente/a y Vocal Del H.T.C. |
||||
Presidente/a del Banco Provincia |
||||
Presidente/a del Instituto Cultural |
||||
Director/a Ejecutivo/a A.R.B.A |
||||
Subtesorero/a T.G.P. |
$ 524.282 |
$ 784.924 |
$ 569.871 |
$ 853.179 |
Subcontador/a General C.G.P. |
||||
Fiscal de Estado Adjunto |
$ 446.879 |
$ 669.021 |
$ 485.738 |
$ 727.196 |
Asesor/a General de Gobierno Adjunto y Asesor/a Ejecutivo/a de la A.G.G. |
||||
Secretario/a y Relator/a Mayor H.T.C. |
||||
Escribano/a General de Gobierno |
||||
Vicepresidente/a del Banco Provincia |
||||
Subsecretario/a de los Ministerios, de las Secretarias de Estado y de los Organismos Descentralizados |
$ 408.876 |
$ 612.157 |
$ 444.430 |
$ 665.388 |
Subsecretario/a de la Fiscalia de Estado |
||||
Subsecretario/a de la Junta Electoral |
||||
Subsecretario/a D.G.C.Y.E - T.G.P. - C.G.P. - A.G.G. - H.T.C. |
||||
Administrador/a General D.V.B.A.y de Cor.Fo. Rio Colorado |
||||
Auditor/a General D.G.C.Y.E. |
||||
Presidente/a A.D.A. - C.I.C. - I.O.M.A. - I.P.S. - I.P.L.C. y del Ente Adminstracion A.R.S |
||||
Director/a Secretario/a del Banco Provincia |
||||
Secretario/a Letrado A.G.G. |
||||
Secretario/a de la Junta Electoral |
||||
Secretario/a General T.G.P. |
||||
Contador/a Mayor C.G.P. |
||||
Secretario/a Legal y Técnico/a C.G.P. |
||||
Subdirector/a Ejecutivo/a A.R.B.A. |
||||
Escribano/a Adscripto/a Superior |
$ 338.365 |
$ 506.574 |
$ 367.788 |
$ 550.624 |
Director/a del Banco Provincia |
||||
Subadministrador/a General D.V.B.A. |
$ 308.023 |
$ 461.139 |
$ 334.808 |
$ 501.238 |
Gerente/a de Cor.Fo.Río Colorado |
||||
Vocal de I.O.M.A. |
||||
Director/a Gubernamental I.P.S. |
||||
Miembro del Directorio C.I.C. y del Ente De Administracion A.R.S. |
||||
Miembro Honorario del Grupo Asesor C.I.C. |
$ 0 |
$ 349.935 |
$ 0 |
$ 380.364 |
IF-2024-02959980-GDEBA-DPELSPMECONGP
Anexo 3 Valor Módulo Personal de Gabinete artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10430
Definición |
Valor módulo |
|
Vigencia |
A partir del 1° de enero de 2024 -cierre de ejercicio año 2023- |
A partir del 1° de enero de 2024 -primer tramo política salarial ejercicio año 2024- |
Valor |
$ 359,21 |
$ 390,45 |
IF-2024-02959996-GDEBA-DPELSPMECONGP
Anexo 4 Importes máximos mensuales Contratos de locación de servicios artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10430
Fecha de Vigencia |
A partir del 1° de enero de 2024 -cierre de ejercicio año 2023- |
A partir del 1° de enero de 2024 -primer tramo política salarial ejercicio año 2024- |
||||
Valor por tarea a desarrollar y jornada de labor semanal |
30 HS semanales |
40 HS semanales |
48 HS semanales |
30 HS semanales |
40 HS semanales |
48 HS semanales |
Tareas de coordinación o asimilable con responsabilidad de conducción |
$ 456.625 |
$ 475.142 |
$ 489.920 |
$ 496.331 |
$ 516.459 |
$ 532.521 |
Tareas profesionales con título habilitante |
$ 351.162 |
$ 369.656 |
$ 384.461 |
$ 381.698 |
$ 401.800 |
$ 417.893 |
Tareas técnicas o de apoyo |
$ 219.037 |
$ 237.552 |
$ 252.325 |
$ 238.084 |
$ 258.209 |
$ 274.266 |
IF-2024-02959989-GDEBA-DPELSPMECONGP