LEY 4909

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública el terreno con lo construido y plantado, contiguo al edificio en que funcionan los Tribunales de Justicia de la ciudad de Mercedes, comprendido entre las calles 26, 28, 27 y 25 de la misma ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- EL Poder Ejecutivo dispondrá la ampliación y la refección del local que ocupan actualmente dichos Tribunales y la construcción de un edificio destinado a las demás oficinas provinciales de esta ciudad.

 

ARTÍCULO 3.- Destínase a tales efectos la cantidad de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n), que se tomarán de Rentas Generales, con imputación a esta ley, declarada de urgencia.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.