FUNDAMENTOS DE LA LEY 14400

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, una nueva prórroga del plazo para completar el proceso de transformación y puesta en funcionamiento de los Juzgados Unipersonales de Familia, establecido en el artículo 94 de la Ley Nro. 13.634, texto según Ley Nro. 13.821, prorrogado por las Leyes Nros. 13.944, 14.116, 14.173 y 14.291.

En virtud de lo establecido en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Nro. 13.634 -texto según Ley Nro. 13.821- a la fecha se ha instrumentado el inicio de actividades de los juzgados creados en los Departamentos Judiciales de: Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, Mercedes, Necochea, Pergamino, San Isidro (Sede Pilar), Trenque Lauquen, Zarate Campana y La Plata.

Sin embargo, no obstante las gestiones y los esfuerzos realizados para facilitar la transformación e instalación de los Juzgados Unipersonales del Fuero de Familia en los restantes Departamentos Judiciales, el alto porcentaje de ocupación de los edificios existentes y las dificultades planteadas por las plazas inmobiliarias, han impedido hasta la fecha contar con los espacios adecuados para concluir el proceso de transformación del mencionado fuero.

Por ello, atento que subsisten los motivos que dieron origen al dictado de la Ley Nro. 13.634 y que en esta coyuntura la vigencia de lo establecido en su artículo 94, se torna una herramienta necesaria para continuar brindando de la mejor forma posible el servicio de justicia, se considera indispensable prorrogar a partir del vencimiento y por el término de doce (12) meses, el plazo establecido en dicha norma, cuya última prórroga fue establecida por Ley Nro. 14.291.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.