Fundamentos de la

Ley 14589

 

 

            Honorable Legislatura:

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia una reforma parcial de las Leyes

11.922 y 14.543, en cuanto regulan en la provincia de Buenos Aires.

            En concreto, mediante el presente proyecto se dispone que sea el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el que confeccione, por sorteo en audiencia pública, los listados provisorios tomando como base los datos del padrón electoral vigente.

            Asimismo se prevé que, la referida cartera, realice un procedimiento de depuración por un lado, mediante declaraciones juradas que solicitará a los ciudadanos sorteados, y por otro, a partir del análisis de la comparación de los impedimentos legales con los datos obtenidos. En base a ello confeccionará un listado definitivo que será remitido a la Suprema Corte Provincial para su publicación en el Boletín Oficial y continuar con el proceso de oposición conforme lo previsto en la redacción actual de la norma.

            Se introduce así, con la reforma, un mecanismo que permite superar algunas dificultades operativas que se observaron con posterioridad a la sanción y promulgación de la Ley 14.543, manteniendo en la audiencia pública de veedores de entidades profesionales y organizaciones no gubernamentales.

            A mérito de las consideraciones vertidas, y teniendo en consideración que resulta inminente en la Provincia la realización de un juicio por jurados debido a la sanción y promulgación de la ley vigente, se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.