LEY  4435

 

Creando un Juzgado en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial del Norte (San Nicolás).

 

EL SENADO Y CÁMARA PROVINCIA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE  BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Créase un nuevo Juzgado en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial del Norte, con asiento en la ciudad de  San Nicolás de los Arroyos.

 

ARTÍCULO 2.- El nuevo Juzgado tendrá dos secretarías que serán: la tercera del actual Juzgado en lo Civil y Comercial  de dicho Departamento y una nueva que se crea por la presente ley, y que tendrá el siguiente personal: un secretario, un auxiliar principal, tres auxiliares 11 y un ayudante 1º (ordenanza), con las asignaciones que tienen en el Presupuesto en vigencia los puestos de igual categoría.

 

ARTÍCULO 3.- Todos los juicios radicados en la actual Secretaria número 3, pasarán a conocimiento y resolución del titular del nuevo Juzgado.

 

ARTÍCULO 4.- La Suprema Corte de Justicia, fijará el turno para la iniciación de los juicios ante el actual Juzgado en lo Civil y Comercial y el que se crea por la presente ley.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumpli­miento de esta ley, que se declara de urgencia, se imputará a la misma y se hará de Rentas Generales, hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto de la Administración.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.