LEY 4435
Creando un Juzgado en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial del Norte (San Nicolás).
EL SENADO Y CÁMARA PROVINCIA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase un nuevo Juzgado en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial del Norte, con asiento en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.
ARTÍCULO 2.- El nuevo Juzgado tendrá dos secretarías que serán: la tercera del actual Juzgado en lo Civil y Comercial de dicho Departamento y una nueva que se crea por la presente ley, y que tendrá el siguiente personal: un secretario, un auxiliar principal, tres auxiliares 11 y un ayudante 1º (ordenanza), con las asignaciones que tienen en el Presupuesto en vigencia los puestos de igual categoría.
ARTÍCULO 3.- Todos los juicios radicados en la actual Secretaria número 3, pasarán a conocimiento y resolución del titular del nuevo Juzgado.
ARTÍCULO 4.- La Suprema Corte de Justicia, fijará el turno para la iniciación de los juicios ante el actual Juzgado en lo Civil y Comercial y el que se crea por la presente ley.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se imputará a la misma y se hará de Rentas Generales, hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto de la Administración.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.