DECRETO 2799/2024

LA PLATA, 18 de Noviembre de 2024

VISTO el expediente EX-2024-10133838-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo de fecha 12 de marzo de 2024, correspondiente al personal comprendido en la Ley Nº 10.471 y modificatorias, en el marco de la Ley N° 13.453 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través del artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, las que deben tener por objeto que la negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se aplique el mencionado Convenio;

Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación;

Que bajo el marco aludido en el párrafo anterior, se celebró una audiencia de Mesa Técnica, el 12 de marzo de 2024, entre representantes de este Poder Ejecutivo y de las asociaciones sindicales de los/as trabajadores/as amparados/as bajo el régimen de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, de Carrera Profesional Hospitalaria, en la que se acordó una medida tendiente a mejorar la calidad del servicio de salud pública, fomentando el incentivo a la formación de los/as profesionales a través del sistema de residencias;

Que las Residencias de los equipos de salud, en tanto instancia de capacitación intensiva y en servicio, constituyen un dispositivo central para promover un modelo de atención y cuidado de la salud basado en una perspectiva de derechos;

Que el curso de acción delimitado en el ámbito paritario descripto, consiste en otorgar una Bonificación Remunerativa no Bonificable denominada “Trayectoria Formativa”, para el personal de Planta Permanente y Temporaria de la Ley N° 10.471 y modificatorias, que haya finalizado y aprobado una especialidad dentro de sistema de Residencias para profesionales de la salud;

Que la referida bonificación ascenderá al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del/de la trabajador/a, y se abonará en forma gradual de acuerdo al siguiente cronograma: diez por ciento (10%) a partir del 1° mayo de 2024, veinte por ciento (20%) -10% adicional- a partir del 1° de agosto de 2024, treinta por ciento (30%) -10% adicional- a partir del 1° de noviembre de 2024, y cuarenta por ciento (40%) -10% adicional- a partir del 1° de febrero de 2025;

Que, a su vez, quedan comprendidos en los alcances de la bonificación acordada, los/as profesionales que a la firma del acuerdo presten servicios en el sistema provincial de salud bajo el marco de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, cuyas residencias se hayan realizado en el sistema de residencias de la Provincia de Buenos Aires, en hospitales públicos nacionales o en hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones provinciales, o en programas de residencias acreditados o reconocidos y vigentes en el marco de las Resoluciones N° 450/06, Nº 628/06, N° 1342/07, Nº 1993/15 y Nº 191/23 del Ministerio de Salud de la Nación, y sus modificatorias;

 Que, asimismo, quedarán alcanzados/as los/as futuros/as profesionales que ingresen al sistema público de salud con posterioridad a la suscripción del acuerdo paritario objeto del presente, bajo el marco de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, y que hayan finalizado su Residencia en el Sistema de Residencias de la Provincia de Buenos Aires y en jurisdicciones que participan en el Sistema de Concurso Unificado de Residencias;

Que, en el caso de ingreso de futuros/as profesionales al ámbito de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, que hayan finalizado su trayectoria formativa en otros sistemas de residencias, serán alcanzados por la presente medida, cuando así lo reconozca el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires;

Que la acreditación de la formación para la percepción de la bonificación estipulada en el presente, deberá realizarse mediante la presentación del Certificado de Residencia;

Que, en el caso que la Residencia haya sido finalizada y aprobada en la Provincia de Buenos Aires, tal circunstancia será acreditada de oficio a través de la certificación que emita la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud "Floreal Ferrara" dependiente de la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud del Ministerio de Salud;

Que, en el caso que la formación no haya sido realizada en la Provincia de Buenos Aires, el/la solicitante deberá presentar el Certificado de Residencia y, cuando corresponda, la documentación relativa a la acreditación o reconocimiento de la Residencia por parte del Ministerio de Salud de la Nación, supuesto en que la bonificación será asignada mediante acto administrativo del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, al mes siguiente del dictado del mismo;

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud "Floreal Ferrara" y la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud, ambas del Ministerio de Salud;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas dependientes del Ministerio de Economía, la Dirección de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial, la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva, la Subsecretaría de Relaciones de Trabajo, todas del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas dependientes de Secretaría General;

Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 12 de marzo de 2024, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.471 y modificatorias de Carrera Profesional Hospitalaria, que como Anexo I (IF-2024-12897992-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Otorgar, a partir del 1° de mayo de 2024, una Bonificación Remunerativa no Bonificable denominada “Trayectoria Formativa” al Personal de Planta Permanente y Planta Temporaria de la Ley N ° 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria, que hayan finalizado y aprobado una especialidad dentro del sistema de Residencias para profesionales de la salud, de acuerdo al alcance delimitado en el artículo 4º del presente.

ARTÍCULO 3°. Determinar que la Bonificación Remunerativa no Bonificable “Trayectoria Formativa” normada en el presente, ascenderá al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del/de la trabajador/a y se abonará en forma gradual de acuerdo a las siguientes etapas de implementación:

- Diez por ciento (10%), a partir del 1° mayo de 2024.

 - Veinte por ciento (20%) -10% adicional-, a partir del 1° de agosto de 2024.

- Treinta por ciento (30%) -10% adicional-, a partir del 1° de noviembre de 2024.

- Cuarenta por ciento (40%) -10% adicional-, a partir del 1° de febrero de 2025.

ARTÍCULO 4°. Determinar que quedan comprendidas dentro de los alcances del artículo 2º las siguientes personas:

a) Los/as profesionales que a la firma del acuerdo aprobado por el presente, presten servicios en el sistema provincial de salud bajo el marco de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, cuyas Residencias se hayan realizado en el sistema de residencias de la Provincia de Buenos Aires, en hospitales públicos nacionales o en hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones provinciales, o en programas de residencias acreditadas o reconocidas y vigentes en el marco de las Resoluciones N° 450/06, Nº 628/06, N° 1342/07, Nº 1993/15 y Nº 191/23 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

b) Los/as futuros/as profesionales que ingresen al sistema público de salud bajo el marco de la Ley Nº 10.471 y modificatorias en forma posterior a la firma del acuerdo aprobado por el presente, y que hayan finalizado la residencia en el Sistema de Residencias de la provincia de Buenos Aires, en jurisdicciones que participan en el Sistema de Concurso Unificado de Residencias, o en otros sistemas de residencias cuando así lo reconozca el Ministerio de Salud de la provincia.

ARTÍCULO 5°. Determinar que la acreditación de la formación para la percepción de la bonificación normada en el presente, debe realizarse mediante la presentación del Certificado de Residencia, teniendo en consideración los siguientes casos:

a) Cuando la residencia haya sido finalizada y aprobada en la Provincia de Buenos Aires, tal circunstancia será acreditada de oficio a través de la certificación que emita la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud "Floreal Ferrara", dependiente de la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud del Ministerio de Salud.

b) En el caso que la formación no haya sido realizada en la Provincia de Buenos Aires, el/la solicitante deberá presentar el Certificado de Residencia y, cuando corresponda, la documentación relativa a la acreditación o reconocimiento de la Residencia por parte del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de Salud deberá dictar los actos administrativos correspondientes a los fines de fijar la asignación de la Bonificación Remunerativa no Bonificable denominada “Trayectoria Formativa”, la que en el caso normado en el artículo 5º inciso b), será percibida por el/la trabajador/a al mes siguiente del dictado del mismo.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Salud, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador