LEY 5436

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 5511.

 

Dirección General de Asistencia Social para el personal de 1a Industria de la Carne, Derivados y Afines. Subsidio.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar un subsidio de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000m/n), a la Dirección General de Asistencia Social para el personal de la Industria de la Car­ne, Derivados y Afines.

 

ARTÍCULO 2.- El importe que determina el ar­tículo 1º, se distribuirá en la siguiente forma:

a)      Dos millones de pesos moneda nacio­nal ($ 2.000.000m/n), para adquisición de tierras y construcción de Policlínicos;

b)      (Texto según Ley 5511) Un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n), para la instalación, mantenimiento y adquisición de equipos de la Dirección General de Asistencia Social para el personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines..

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para aten­der los gastos que demande el cumplimien­to de la presente Ley, se tomarán del pro­ducido de la negociación de títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia, a cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecu­tivo a realizar las operaciones que sean necesarias, con el Banco Central de la Re­pública y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El pago de los servicios de los títulos que se emitan, se atenderán con fondos de Rentas Generales con imputación a la presente, hasta tanto se incluya la respectiva partida en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.