LEY 5436
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 5511.
Dirección General de Asistencia Social para el personal de 1a Industria de la Carne, Derivados y Afines. Subsidio.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar un subsidio de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000m/n), a la Dirección General de Asistencia Social para el personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines.
ARTÍCULO 2.- El importe que determina el artículo 1º, se distribuirá en la siguiente forma:
a) Dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000m/n), para adquisición de tierras y construcción de Policlínicos;
b) (Texto según Ley 5511) Un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n), para la instalación, mantenimiento y adquisición de equipos de la Dirección General de Asistencia Social para el personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines..
ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del producido de la negociación de títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia, a cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones que sean necesarias, con el Banco Central de la República y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El pago de los servicios de los títulos que se emitan, se atenderán con fondos de Rentas Generales con imputación a la presente, hasta tanto se incluya la respectiva partida en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.