LEY 5540
Aumento de la “Comisión Sport” en los Hipódromos.
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 13131/57.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desde la fecha de promulgación de la presente Ley, la “Comisión Sport” que descuenta el Jockey Club de la Capital Federal en el hipódromo de San Isidro será elevada en un tres por ciento y la del Jockey Club de la Provincia y demás hipódromos autorizados en un dos por ciento.
ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes del aumento establecido en el artículo anterior, serán ingresados por los agentes de apuestas mutuas el día hábil siguiente a cada reunión de carreras en el Banco de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- (DEROGADO POR DEC.-LEY 13131/57) El producido de esta Ley será destinado:
a) Tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000m/n) para subvencionar a las cooperadoras escolares durante el período lectivo, a razón de pesos 200 moneda nacional mensuales a cada una de las correspondientes a escuelas de primera categoría; pesos 150 moneda nacional a las de segunda y pesos 100 moneda nacional a las de tercera;
b) Un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n) para habilitación y alimentos de comedores escolares;
c) Quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n) para subsidios a entidades de bien público que se faculta a otorgar al Poder Ejecutivo hasta la suma de cinco mil pesos moneda nacional ($ 5.000m/n) a cada institución;
d) Tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000m/n) al fondo del Seguro Escolar;
e) Un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n) para el pago de salario familiar y ayuda a la natalidad del personal de la Administración Provincial;
f) Dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000m/n) para pago de mensualidades atrasadas de bonificaciones a jubilaciones y pensiones;
g) Ochocientos mil pesos moneda nacional ($ 800.000m/n) a la Universidad Nacional de La Plata, para el cumplimiento de un plan de acción social y de extensión universitaria;
h) Setecientos mil pesos moneda nacional ($ 700.000m/n) al Instituto Tecnológico del Sur, a los mismos fines indicados en el inciso anterior, que se cumplirán por intermedio de la cooperadota de estudiantes del Instituto.
ARTÍCULO 4.- (DEROGADO POR DEC.-LEY 13131/57) El remanente que resultare, una vez cumplidas las finalidades establecidas en el artículo anterior será destinado:
a) Para pago de gastos, sueldos y obligaciones pendientes de los hospitales intervenidos y de los que en adelante tome a su cargo el Estado;
b) Para acordar subsidios o subvenciones a hospitales municipales y privados de beneficencia;
c) Los saldos que pudiere arrojar cada ejercicio, pasarán a acrecentar los fondos del Capítulo “Previsión” del Presupuesto como refuerzo de las partidas para subvenciones.
El cumplimento de los incisos a) y b) se hará por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTÍCULO 5.- (DEROGADO POR DEC.-LEY 13131/57) Si la recaudación del impuesto durante un ejercicio no alcanzare a satisfacer totalmente las inversiones determinadas en el artículo 3º, el Poder Ejecutivo hará la distribución proporcional correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.