DEROGADA POR LEY 5808
LEY 4704
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar concesiones en
forma individual e independiente para la implantación de servicios públicos de
transportes de pasajeros en vehículos denominados colectivos, microómnibus y
ómnibus, de carácter intercomunal entre las poblaciones de
ARTÍCULO 2.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para establecer las garantías a exigirse a los propietarios de dichos vehículos, para asegurar la prestación de los servicios y la contribución que deberán pagar por los gastos de organización y fiscalización de los mismos, lo que podrá fijarse sobre la base de las entradas brutas que produzcan los servicios prestados por cada vehículo, como así también para establecer el pago de permisos de entrada que deberán abonar los propietarios de nuevos vehículos que se incorporen a cualquiera de los servicios ya establecidos en virtud de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- La sumas que se recauden por los conceptos expresados en el párrafo precedente, serán distribuidas por partes iguales entre las municipalidades afectadas por estos servicios.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.