LEY 14582
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 4° Bis de la Ley N° 13445, texto modificado por Ley 13896, el siguiente:
“Artículo 4° BIS: Con el objeto de posibilitar la aplicación de la presente Ley, la Resolución 5/07 del Instituto de Previsión Social y sus modificatorias, el Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá informar mensualmente al Instituto de Previsión Social todas las remuneraciones que perciban sus agentes, y en forma inmediata a su ocurrencia todas las modificaciones que afecten a esas remuneraciones como por ejemplo: aumentos, incorporación o supresión de conceptos, entre otros.
Quedan incluidos en este artículo todos los emolumentos que perciban los agentes del Banco Provincia, sean o no remunerativos, sean o no bonificables”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.