DECRETO 1538/2026
LA PLATA, 18 de Septiembre de 2026
VISTO el expediente EX-2026-26472916-GDEBA-DSTASGG de Secretaría General, mediante el cual se propicia introducir modificaciones al Decreto N° 24/24 y disponer la adhesión del régimen establecido por el Decreto N° 379/15 para el personal del Hipódromo de La Plata, al "Reglamento de Proceso de Selección de Personal para la cobertura interina de cargos con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a", aprobado por el citado decreto, los Decretos N° 3045/24, N° 1422/11 y N° 379/15; las Leyes N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, N° 13.453 y N° 15.477, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1.869/96) y sus modificatorias, reconoce la carrera administrativa como un derecho de los/as trabajadores/as de la planta permanente con estabilidad, definiéndola como el progreso en su ubicación escalafonaria mediante el acceso a los distintos niveles y funciones jerarquizadas en los términos de la reglamentación;
Que mediante el Decreto N° 24/24 se aprobó el "Reglamento de Proceso de Selección de Personal para la cobertura interina de cargos con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a";
Que el citado Reglamento constituye una herramienta fundamental para garantizar la cobertura de cargos jerárquicos mediante procedimientos transparentes, objetivos y basados en los principios de idoneidad, mérito, igualdad de oportunidades y capacitación;
Que el artículo 5° del Decreto N° 24/24 invitó a los organismos facultados para dictar sus propios reglamentos internos a adherir al citado Reglamento, con el objeto de promover criterios uniformes para la cobertura de funciones jerarquizadas en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que, por su parte, el artículo 6° estableció las condiciones para la reubicación escalafonaria de aquellos/as agentes que hubieran accedido a cargos jerárquicos interinos mediante Procesos de Selección de Personal, reconociendo la experiencia adquirida en el ejercicio efectivo de dichas funciones;
Que la experiencia recogida durante la aplicación del referido régimen permite advertir la conveniencia de adecuar los plazos mínimos de desempeño requeridos para acceder a la reubicación prevista en el artículo 6°, adecuando consecuentemente las pautas de su implementación reguladas en el artículo 8° de la citada norma, manteniendo inalterados los requisitos vinculados a la antigüedad y a la acreditación de antecedentes;
Que, asimismo, con el objeto de preservar la idoneidad e integridad en la función pública, resulta oportuno adecuar y precisar las exigencias de índole disciplinaria que condicionan el acceso a la referida reubicación escalafonaria;
Que la reducción del plazo de permanencia exigido resulta compatible con los objetivos de profesionalización y fortalecimiento de la carrera administrativa, en tanto reconoce la experiencia adquirida por los/as agentes que han superado instancias de evaluación y selección bajo criterios objetivos de mérito e idoneidad;
Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento, se han implementado diversos Procesos de Selección de Personal en distintas jurisdicciones, permitiendo relevar experiencias concretas respecto de su aplicación práctica;
Que dicha experiencia ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir adecuaciones destinadas a optimizar la gestión de los procesos, fortalecer su operatividad, simplificar determinados procedimientos y favorecer una mayor celeridad en la cobertura de vacantes, sin alterar los principios rectores que sustentan el régimen;
Que, en tal sentido, resulta conveniente ampliar las alternativas para la integración de la Unidad Técnica de Selección (UTS), incorporando nuevas autoridades habilitadas para ejercer su presidencia, posibilitando la participación de integrantes de otras jurisdicciones cuyas competencias resulten afines a la vacante objeto del proceso y regulando expresamente la designación de reemplazantes, garantizando que cuenten con la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones;
Que, asimismo, corresponde prever que, cuando razones debidamente fundadas así lo justifiquen, los superiores jerárquicos puedan ejercer las competencias atribuidas a funcionarios inferiores que dependan de ellos, incluida la integración de la Unidad Técnica de Selección, asegurando en todos los casos la debida publicidad de las modificaciones y el ejercicio del derecho de recusación por parte de los/as postulantes;
Que, en consecuencia, resulta conveniente habilitar que el período de inscripción transcurra simultáneamente con la publicación de la convocatoria, optimizando los plazos del procedimiento sin menoscabar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades;
Que, asimismo, se considera oportuno precisar determinados aspectos vinculados con las etapas de evaluación, delimitando las responsabilidades del área donde se encuentra radicada la vacante y de la Unidad Técnica de Selección en la elaboración, corrección y validación de las pruebas de oposición, fortaleciendo así la objetividad, transparencia y calidad técnica del proceso de evaluación;
Que la experiencia recogida durante la aplicación del Reglamento también ha demostrado la conveniencia de optimizar la utilización de los recursos técnicos destinados a la evaluación psicológica de los/as postulantes, permitiendo considerar informes psicotécnicos emitidos en convocatorias anteriores cuando se mantengan condiciones objetivas que garanticen su vigencia y pertinencia;
Que, asimismo, resulta conveniente incorporar herramientas tecnológicas que posibiliten el desarrollo de determinadas instancias de evaluación bajo modalidades presenciales, virtuales o mixtas, garantizando en todos los casos la identidad de los/as postulantes, la transparencia del procedimiento, la igualdad de oportunidades y la adecuada registración de las actuaciones;
Que, respecto de las pruebas de oposición, corresponde mantener como regla general su desarrollo presencial, admitiendo excepcionalmente una modalidad mixta cuando razones de distancia así lo justifiquen, asegurando la presencia de un/a representante designado/a a tal efecto;
Que la implementación del Reglamento ha demostrado asimismo que, cuando en un proceso participa un/a único/a postulante, resulta posible aplicar una metodología de evaluación simplificada que preserve los estándares de idoneidad exigidos para el acceso a funciones jerarquizadas y, al mismo tiempo, permita dotar de mayor agilidad y eficiencia al procedimiento administrativo;
Que, por otra parte, la experiencia obtenida durante la aplicación del régimen ha puesto de manifiesto la necesidad de prever un mecanismo excepcional que permita autorizar la continuidad transitoria en el ejercicio de funciones jerarquizadas una vez vencido el plazo de la designación interina, siempre que existan razones de servicio debidamente fundadas y la jurisdicción hubiera impulsado las actuaciones necesarias para la cobertura definitiva del cargo mediante el correspondiente PSP;
Que, en virtud de ello, por Decreto N° 3045/24, se aprobó el procedimiento a seguir para la cobertura de vacantes, con carácter interino, en cargos de estructura con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a establecidos en la Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, en excepción al procedimiento aprobado por el Decreto N° 24/24;
Que el artículo 3° del mencionado Decreto estableció que las coberturas interinas de cargos jerárquicos efectuadas en el marco de dicho régimen excepcional podrán realizarse por un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos;
Que, pese al tiempo transcurrido desde la implementación de dicho régimen excepcional, aún subsisten situaciones en las cuales resulta necesario asegurar la continuidad de funciones esenciales hasta tanto concluyan los PSP correspondientes;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar, con carácter excepcional y por única vez, la prórroga de aquellas designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 3045/24;
Que, asimismo, con el objeto de asegurar un adecuado seguimiento, control y previsibilidad en la cobertura de las funciones jerarquizadas, resulta conveniente encomendar a las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal —o unidades orgánicas que hagan sus veces— la tarea de llevar un registro actualizado de las designaciones vigentes y de notificar con la debida antelación el próximo vencimiento de las mismas a las autoridades superiores respectivas;
Que, con relación a lo mencionado, en el marco de las negociaciones colectivas celebradas al amparo de la Ley N° 13.453, tuvo lugar una audiencia de paritaria general en fecha 7 de julio de 2026, en la que este Poder Ejecutivo, en base a las consideraciones expuestas, comunicó a las entidades sindicales representativas del personal comprendido en la Ley N° 10.430 una propuesta de modificación del Decreto Nº 24/24;
Que, en virtud de ello, en el Acta identificada bajo el IF-2026-27168923-GDEBA-DPNCMTGP ha quedado constado el consenso arribado con los gremios, respecto a introducir las modificaciones descriptas al "Reglamento de Proceso de Selección de Personal para la cobertura interina de cargos con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a”, quienes manifestaron su aceptación;
Que, por otra parte, el Decreto N° 1422/11 y modificatorio, aprobó la estructura organizativa del Hipódromo de La Plata dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 379/15 se aprobaron los capítulos "Régimen Escalafonario" y "Remunerativo" del personal del Hipódromo de La Plata, adecuándose el ordenamiento escalafonario y los cargos previstos en la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1422/11 y disponiéndose la aplicación supletoria del Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Buenos Aires en todo aquello no regulado expresamente por dicho régimen;
Que el Acta Acuerdo, IF-2026-27231312-GDEBA-DPNCMTGP, de audiencia de paritaria salarial celebrada el 16 de julio de 2026 con las entidades sindicales representativas de trabajadores/as del Hipódromo de La Plata bajo los términos de la Ley N° 13.453, constata el consenso arribado en referencia a la propuesta formulada por este Poder Ejecutivo, de adhesión al "Reglamento de Proceso de Selección de Personal para la cobertura interina de cargos con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a", aprobado por el Decreto N° 24/24 y sus normas modificatorias y complementarias, para la cobertura interina de los cargos de Subgerente (Categoría 5) y Jefe/a de Departamento (Categoría 6) de la estructura organizativa del Hipódromo de La Plata, estableciendo asimismo la integración de la Unidad Técnica de Selección para dicho régimen;
Que la adhesión al Reglamento aprobado por el Decreto N° 24/24 resulta compatible con el régimen estatutario aplicable al personal del Hipódromo de La Plata y contribuye a consolidar criterios uniformes para la cobertura interina de funciones jerarquizadas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, respetando las particularidades de dicho régimen;
Que las modificaciones propiciadas fortalecen la implementación del régimen de selección de personal, consolidan mecanismos orientados a garantizar la transparencia, objetividad e idoneidad en la cobertura de funciones jerarquizadas, promueven la armonización de criterios entre los distintos regímenes estatutarios de la Administración Pública Provincial y contribuyen a dotar de mayor eficiencia a la gestión pública;
Que, en virtud de todo lo expuesto, se propicia en esta instancia la modificación del Decreto N°24/24 como así también la aplicación del Reglamento aprobado por el citado Decreto a la carrera del personal del HIpódromo de La Plata dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que ha prestado conformidad el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva, la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas dependientes del Ministerio de Economía; la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de Secretaría General; y la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 11 de la Ley N° 15.477 y 16 de la Ley N° 13.453;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 12 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 24/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN.
La Unidad Técnica de Selección (UTS) estará conformada por:
1. El/la Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal (o unidad orgánica que haga sus veces) de la jurisdicción que impulsa el PSP; o el/la Director/a General de Administración; o el/la Director/a Provincial de quien dependa la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal; o el/la Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal o equivalente. La autoridad designada podrá actuar por sí o mediante la designación de otro/a integrante de su respectiva área en su reemplazo. En el caso que se designe reemplazante, deberá acreditar el Curso sobre Proceso de Selección de Personal para la cobertura interina de cargos con funciones jerarquizadas para diversos actores involucrados.
El/la integrante designado/a en virtud del presente inciso ejercerá la presidencia de la UTS y convocará a los/as demás miembros.
2. El/La Director/a, Director/a Provincial o Subsecretario/a (o rango jerárquico equivalente) de launidad orgánica donde está radicada la vacante, o en quien éste/a delegue la facultad, con rango no inferior al cargo motivo del PSP.
3. Un/a Director/a, Director/a Provincial, Director/a General de otra unidad orgánica de la mismajurisdicción, o en quien éste/a delegue la facultad, con rango no inferior al cargo motivo del PSP; o un/a Director/a, Director/a Provincial, Director/a General de otra jurisdicción, con rango no inferior al cargo motivo del PSP, siempre que las funciones o competencias de la unidad orgánica sean similares a la vacante objeto del PSP.
4. Un/a representante por cada asociación sindical con personería gremial y actuación en la jurisdicción. Se designará por cada asociación un/a titular y un/a suplente.
A los fines de la integración prevista en los incisos 1, 2 y 3 precedentes, podrán ser designados/as como integrantes de la UTS, en carácter de suplente y en reemplazo de los/as titulares de las unidades orgánico-funcionales allí referidas, personal de gabinete, secretarios/as privados/as y/o personal jerárquico de apoyo no inferior al cargo objeto del PSP.
Cada integrante de la UTS tendrá un (1) voto, a excepción de los referidos en el inciso 4, quienes tendrán un (1) voto conjunto que deberán acordar. En caso de no existir acuerdo, se considerará el voto de la asociación sindical con mayor representación en la jurisdicción, dejándose constancia en acta de la posición asumida por cada una de las restantes asociaciones sindicales.
La UTS deberá quedar conformada por integrantes que representen más de un género."
ARTÍCULO 2°. Incorporar como artículo 12 BIS del Anexo I aprobado por el Decreto N° 24/24, el siguiente:
"ARTÍCULO 12 BIS. Establecer que en cualquier etapa de un PSP, los/as superiores jerárquicos podrán ejercer las competencias de los/as funcionarios/as inferiores en rango que dependan de ellos/as, incluyendo la integración de la UTS, cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen.
Toda modificación en la integración de la UTS producida con posterioridad a la publicación prevista en el artículo 31 del presente Reglamento, deberá ser comunicada a los/as postulantes, mediante CCOO de GDEBA, garantizando el ejercicio del derecho de recusación previsto en el artículo 16."
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 31 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 24/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 31. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
Una vez dictado el acto administrativo que dispone la convocatoria al PSP por la máxima autoridad de la jurisdicción, la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal realizará la publicación con el contenido de la convocatoria junto con el plazo de inscripción.
La publicación de la convocatoria deberá difundirse por el término de diez (10) días hábiles, durante los cuales se encontrará habilitado el período de inscripción previsto en el artículo 33.
La Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal publicará la convocatoria en el Portal del Empleado/a, o en el sistema habilitado para tal fin, de modo que alcance a agentes en comisión y/o en uso de licencias.
Los/as interesados/as en participar podrán obtener la documentación e información relativa a la convocatoria mencionada en el artículo 30 del presente, en el Portal del Empleado/a o en el sistema habilitado para tal fin.
Asimismo, la convocatoria podrá publicarse en cualquier formato en carteleras disponibles en la jurisdicción donde radica la vacante y/o en el sitio web de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público."
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 44 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 24/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 44. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
La evaluación se llevará a cabo en cuatro (4) etapas. Cada una de ellas se corresponde con una puntuación máxima preestablecida. Las etapas son:
1. Antecedentes: se asignará puntaje a aquellos aspectos de la trayectoria académica y laboral que puedan ser acreditados mediante documentación, otorgando un máximo de diez (10) puntos.
2. Pruebas de oposición: consistirán en exámenes escritos u orales o pruebas prácticas para evaluar conocimientos y capacidades específicas de los/as postulantes.
El/la titular de la unidad orgánica donde está radicada la vacante será responsable de elaborar una versión preliminar de la prueba de oposición, la que deberá incluir las respuestas esperadas o criterios de corrección. Dicha versión será elevada a la UTS.
Una vez administrada la prueba, el/la titular de la unidad orgánica donde está radicada la vacante efectuará una corrección preliminar conforme a los criterios de evaluación aprobados, la que será elevada a la UTS para su revisión y validación, correspondiendo a esta última la corrección y calificación definitiva.
Esta etapa otorgará un máximo de cuarenta (40) puntos y evaluará competencias técnico profesionales y competencias de la función pública.
3. Entrevista personal: se trata de dos instancias, por un lado, un encuentro que tiene como finalidad evaluar la idoneidad del/a postulante y su potencial para desempeñarse en el puesto. Por otro lado, una instancia de evaluación psicotécnica por parte de un/a profesional de la Psicología. Los informes psicológicos con resultado favorable emitidos respecto de postulantes que hubieran participado en convocatorias anteriores en el marco del presente "Reglamento" podrán ser considerados a los fines de nuevas convocatorias, siempre que (i) entre la fecha de emisión del informe y la aprobación de la convocatoria respectiva no hubiera transcurrido un plazo superior a dos (2) años, (ii) su resultado haya acreditado un nivel de desarrollo mayor o igual a INTERMEDIO y (iii) cuando desde la realización del informe no haya tenido ningún antecedente de licencias por motivo de salud ni de actuaciones disciplinarias que puedan indicar que se requiere nueva evaluación.
Asimismo, en caso de considerarlo, la UTS podrá solicitar la realización de una nueva evaluación psicológica.
Esta etapa otorga un máximo de treinta (30) puntos y se evalúan competencias actitudinales y competencias de la función pública.
4. Proyecto de gestión: se trata de una instancia en la que cada postulante presentará una propuesta de gestión para el puesto y área a la que se postula.
Esta etapa otorga un máximo de veinte (20) puntos y se evalúan competencias técnicoprofesionales, competencias actitudinales y competencias de la función pública.
En lo relativo a las etapas de evaluación, la UTS podrá realizar, en una misma reunión, la evaluación conjunta de las etapas 1 y 2, así como la evaluación conjunta de las etapas 3 y 4.
La UTS podrá disponer que cualquiera de las etapas de evaluación previstas en el presente artículo, a excepción de la etapa 2, se desarrolle de manera presencial, virtual o mixta, mediante la utilización de plataformas y herramientas tecnológicas que garanticen la identidad de los/as postulantes, la transparencia del proceso, la igualdad de oportunidades y la adecuada registración de las actuaciones.
Para el supuesto de la etapa 2, referido a las pruebas de oposición, podrá optarse por la modalidad presencial o mixta. Esta última, únicamente podrá utilizarse cuando, por razones de distancia (conforme al artículo 21 de la Ley N° 10.430), así lo requiera la UTS. En tales casos, la UTS deberá designar a un/a integrante de la UTS para concurrir de manera presencial a fin de sustanciar las pruebas de oposición.”
ARTÍCULO 5°. Incorporar como artículo 44 BIS al Anexo I aprobado por el Decreto N° 24/24 el
siguiente:
"ARTÍCULO 44 BIS. EVALUACIÓN SIMPLIFICADA.
La UTS podrá optar por aplicar esta metodología abreviada cuando se verifique la participación de un/a único/a postulante.
La Evaluación Simplificada se realizará mediante las siguientes etapas:
1. Evaluación de antecedentes.
2. Pruebas de oposición, que deberán incluir las competencias técnico-profesionales y las competencias de la función pública (integridad institucional, conocimientos organizacionales y perspectiva de género e inclusión).
3. Informe psicotécnico, el cual deberá acreditar un nivel de desarrollo mayor o igual a INTERMEDIO en todas las competencias requeridas para el desempeño del puesto.
En caso que el informe psicotécnico no alcance nivel de desarrollo INTERMEDIO en alguna de las competencias, deberá aplicarse la totalidad de las etapas previstas en el artículo 44 del presente Reglamento.
Resultarán de aplicación a la metodología de evaluación simplificada todas las disposiciones del presente Reglamento.
Para ingresar en el orden de mérito provisorio - conforme al artículo 47 del presente - el puntaje total a computar será de 50 puntos (10 puntos Etapa 1. Evaluación de antecedentes y 40 puntos de Etapa 2. Prueba de oposición).”
ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 55 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 24/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 55. CESE POR INTERINATO.
Vencido el plazo de cinco (5) años desde la fecha de la designación interina, la autoridad competente podrá autorizar desde la fecha de finalización del plazo, la continuidad del/de la agente en el ejercicio de las funciones jerarquizadas hasta que finalice el proceso de selección para la cobertura del cargo, continuidad que no podrá, en ningún caso, superar los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde el vencimiento del plazo de cinco (5) años, siempre que:
a) se haya elevado el perfil del puesto de trabajo para su validación por la Dirección de Carrera Administrativa del Empleo Público dependiente de la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, conforme lo establecido en el artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 24/24;
b) la autoridad competente hubiera manifestado, mediante nota debidamente fundada, lanecesidad de la continuidad del/de la agente, acreditando la existencia de imperiosas razones de servicio que comprometan la consecución de las misiones y funciones del organismo; y
c) conste la conformidad del/de la agente.
Durante dicho plazo, la jurisdicción deberá propiciar la cobertura del cargo mediante el respectivo PSP al cual el/la agente designado podrá presentarse.
En caso de no realizar el proceso indicado en los párrafos precedentes el/la agente cesará en el cargo a los sesenta (60) días de vencida la designación debiendo retornar el/la agente a su situación de revista”.
ARTÍCULO 7°. Incorporar el artículo 57 al Anexo I del Decreto N° 24/24:
“ARTÍCULO 57: OBLIGACIÓN DE SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN.
Corresponde a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal de la jurisdicción -o unidad orgánica que haga sus veces-, llevar un registro actualizado de las designaciones del personal jerárquico en los cargos alcanzados por el presente Reglamento, indicando la modalidad de acceso al cargo interino y los plazos de vencimiento de las designaciones. Asimismo, la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal deberá notificar a la autoridad superior de la unidad organizativa en la que se encuentre el cargo, con una antelación de ciento veinte (120) días, el próximo vencimiento del plazo de una designación.”
ARTÍCULO 8°. Establecer que las modificaciones introducidas por los artículos 1° a 6° del presente Decreto serán de aplicación a los PSP que, al momento de la entrada en vigencia del presente, se encontraren en trámite y no hubieran superado la etapa de publicación del Listado Definitivo de Postulantes prevista en el artículo 39 del “Reglamento” aprobado por el Decreto N° 24/24.
ARTÍCULO 9°. Establecer que las modificaciones introducidas al "Reglamento de Proceso de Selección de Personal para la cobertura interina de cargos con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a", aprobado por Decreto N° 24/24, mediante los artículos 1° a 7° del presente, resultarán de aplicación a los organismos que hubieran adherido o adhieran al citado Reglamento como así también a aquellos que su aplicación se haya dispuesto con posterioridad, en virtud de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 24/24, en tanto resulten compatibles con las normas estatutarias y reglamentarias que rijan en cada jurisdicción u organismo.
ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 6° del Decreto N° 24/24 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°. Reubicar a aquellos/as agentes que hayan sido seleccionados/as por Procesos de Selección de Personal en los términos del Reglamento aprobado por el artículo 1º del presente y designados/as para la cobertura interina de cargos de Jefe/a de Departamento o Subdirector/a, o equivalentes, siempre que se acrediten, en forma concurrente, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que se detallan a continuación:
1. Desempeño de tres (3) años continuos o cinco (5) años alternados en cargos de Jefe/a deDepartamento o Subdirector/a o equivalentes.
2. Que la totalidad del plazo referido en el inciso 1 haya sido en cargos cubiertos por Proceso deSelección de Personal bajo los criterios del Reglamento aprobado por el artículo 1º del presente.
3. Poseer como mínimo quince (15) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial oMunicipal de la Provincia de Buenos Aires o veinte (20) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal.
4. No podrán acceder a la reubicación normada en el presente artículo aquellos/as trabajadores/as a los que se les hubiere aplicado las sanciones de suspensión, cesantía o exoneración por hechos cometidos durante el ejercicio de dicho cargo.
En el caso que un/a trabajador/a se encuentre sujeto a un sumario administrativo en trámite por hechos acontecidos en el desempeño de la función, la reubicación quedará condicionada al resultado del sumario, procediendo únicamente en el caso de que la investigación instruida finalice con el dictado del correspondiente sobreseimiento y se tramitará con posterioridad a la finalización del mismo."
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 8° del Decreto N° 24/24 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°. La reubicación prevista en los artículos anteriores se efectuará a solicitud del/la interesado/a y producirá efectos a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que, al momento de su presentación, se encuentre acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6°, de conformidad con las siguientes consideraciones:
En el Agrupamiento Jerárquico, como Personal de Apoyo -Oficial Principal 1° Categoría 24- en el caso de quienes cumplieron funciones interinas de Subdirector/a;
En el Agrupamiento Jerárquico, como Personal de Apoyo -Oficial Principal 4° Categoría 21- en el caso de aquellos/as que desempeñaron funciones interinas de Jefe/a de Departamento.
Cuando el/la agente alcance los tres (3) años continuos o cinco (5) alternados como consecuencia de su desempeño en cargos jerárquicos de Subdirector/a y Jefe/a de Departamento, o viceversa, la reubicación procederá en la categoría que corresponda al último cargo ejercido."
ARTÍCULO 12. Las modificaciones al artículo 6° del Decreto N° 24/24, introducidas por el artículo 10, serán de aplicación a todos/as los/as agentes que hubieran sido o sean designados/as para la cobertura interina de cargos con funciones jerarquizadas mediante PSP sustanciados de conformidad con el Reglamento aprobado por el citado decreto.
ARTÍCULO 13. Autorizar, con carácter excepcional y por única vez, la prórroga, por un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, de las designaciones que se hubieran efectuado en el marco de los artículos 2° y 3° del Decreto N° 3045/24, aún cuando estas se encuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. El plazo de la prórroga se computará desde la fecha de vencimiento de cada designación. Tal decisión deberá efectivizarse mediante Resolución fundada de la autoridad que dispuso la primera designación previa aceptación del/de la agente.
ARTÍCULO 14. Establecer que el Decreto N° 24/24 será de aplicación para la carrera del personal del Hipódromo de La Plata dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, para la cobertura interina de los cargos de Subgerente/a (Categoría 5) y Jefe/a de Departamento (Categoría 6) conforme las previsiones de la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1422/11 y modificatorios, y del Decreto Nº 379/15.
ARTÍCULO 15. Establecer que, para el personal del Hipódromo de La Plata dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, cuyo régimen laboral se regula en el Decreto N° 379/15, la UnidadTécnica de Selección (UTS), prevista en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 24/24, estará integrada por:
1. El/La Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal, o la unidad orgánica que haga sus veces, de la jurisdicción que impulse el Proceso de Selección de Personal, o quien éste/a designe en su reemplazo, quien ejercerá la presidencia de la Unidad Técnica de Selección y convocará a los/as demás miembros.
2. El/La titular de la unidad orgánica donde se encuentre radicada la vacante, o quien éste/adesigne en su reemplazo, con rango no inferior al cargo objeto del proceso.
3. Un/a representante titular y un/a suplente por cada asociación sindical con personería gremial,con ámbito de actuación en la jurisdicción y en el ámbito de aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 379/15 para el Hipódromo de La Plata.
Determinar que cada integrante de la Unidad Técnica de Selección tendrá un (1) voto, con excepción de los/as representantes previstos en el inciso 3) quienes emitirán un (1) voto conjunto que deberán acordar. En caso de no alcanzarse acuerdo, se considerará el voto de la organización sindical con mayor representación en la jurisdicción para el ámbito de aplicación del régimen establecido para el personal del Hipódromo de La Plata, debiendo dejarse constancia en el acta de las posiciones sostenidas por los/as representantes de cada asociación sindical.
La Unidad Técnica de Selección deberá integrarse garantizando la representación de más de un género.
ARTÍCULO 16. Disponer que, en todo lo no previsto expresamente para el personal comprendido en la carrera del personal del Hipódromo de La Plata dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, conforme los Decretos N° 1422/11 y Nº 379/15, resultarán de aplicación las disposiciones del Reglamento aprobado por el Anexo I Decreto N° 24/24 y sus normas modificatorias y complementarias, en cuanto resulten compatibles con dicho régimen.
ARTÍCULO 17. Facultar a la Secretaría General para que, a través de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dicte las normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias del presente Decreto y apruebe el texto ordenado del Decreto N° 24/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 18. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 19. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador