LEY 2737

 

Ventas de tierras por el Consejo Escolar, en Chivilcoy y uso del producido en edificios y útiles para escuelas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Escolar de Chivilcoy para enajenar en remate público hasta cuatro mil hectáreas (4.000) de terreno que por la Ley del 14 de octubre de 1857, se reservaron para sostén de las escuelas del Distrito, de acuerdo con las ubicaciones y superficies parciales que les atribuyen las operaciones de mensuras practicadas en virtud de Leyes posteriores, con el objeto de determinarlas.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a escriturar a favor del Consejo Escolar de Chivilcoy, las tierras destinadas por la Ley citada en el artículo anterior, de acuerdo con la mensura practicada por el ingeniero Pico, en virtud de la Ley 28 de marzo de 1863, a los que actualmente tuviesen.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al presidente del Consejo Escolar de Chivilcoy, para que otorgue a favor del comprador o compradores, las escrituras de compra-venta de las tierras que por esta Ley se faculta a enajenar, previa constancia de haberse consignado el precio en la sucursal del Banco de la Nación Argentina y a la orden del mismo Consejo.

 

ARTÍCULO 4.- El importe de las ventas será aplicado por el Consejo Escolar del distrito, a la construcción de edificios con destino a escuelas comunes del mismo; compra de terrenos necesarios, en caso de que los que tuviere no fueran convenientes, adquisición de muebles para las mismas escuelas, debiendo hacerse ésta en los depósitos de la Dirección General y a la instalación en las escuelas urbanas de un servicio de aguas corrientes.

 

ARTÍCULO 5.- El Consejo Escolar rendirá cuenta al Consejo General de la inversión de los fondos de que puede disponer, por esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, inciso 14, de la Ley de Educación Común.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase asimismo al Consejo Escolar para que pueda ofrecer al Gobierno de la Nación, hasta doscientas sesenta y tres hectáreas de las tierras que le quedasen, a condición de que establezca en ellas una escuela práctica de agricultura, reservándose el Consejo la propiedad de esas tierras.

 

ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de las Leyes Generales sobre Venta de Tierras, se publicarán avisos por quince días en un diario de los de mayor circulación de Chivilcoy, y en otro de la Capital.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.