LEY 1171

 

Convenio para el sostenimiento del Instituto Mercantil.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo contratará con el Rector del Instituto Mercantil el sostenimiento del Establecimiento bajo las bases siguientes:

1.      El contrato será por seis años.

2.      El Poder Ejecutivo concederá la ocupación del local que hoy tiene el Establecimiento con todo su mobiliario.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión de cinco ciudadanos que inspeccionen la marcha del Establecimiento.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá de veinte becas gratis para alumnos pobres que concederá previo informe de la Comisión.

 

ARTÍCULO 4.- El Rector de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 2º fijará la compensación que deban pagar los alumnos, siendo de cuenta exclusiva del primero los gastos que demande el sostenimiento y conservación del Establecimiento.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.