LEY 2710

 

Partida para Escuela de Artes y Oficios.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000m/n) mensuales para alimentación de los alumnos y personal docente, vestuario, lavado, medicamentos, material y útiles, combustible y herramientas para los talleres, forrajes y gastos de secretaría de la Escuela de Artes y Oficios.

 

ARTÍCULO 2.- Este gasto se incorporará al inciso 4º, artículo 3º del Presupuesto vigente, como ítem 118, y se cubrirá de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.