LEY 133
Subsidio a Martina Pando.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL
ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
Artículo 1.- En virtud de los servicios prestados por la suplicante, se le acuerda por vía de gracia los cinco mil pesos que solicita.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo