LEY 133

 

Subsidio a Martina Pando.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL

ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.

 

 

Artículo 1.- En virtud de los servicios prestados por la suplicante, se le acuerda por vía de gracia los cinco mil pesos que solicita.

 

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo