DEROGADA POR LEY 4316
LEY 3696
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 101 de
“Artículo 101. El Registro Electoral de Extranjeros se formará en la secretaría del Honorable Concejo Deliberante, durante el mes de agosto de cada año, debiendo señalarse tres días por semana y durante tres horas, a los efectos de la inscripción. Los partidos políticos podrán nombrar fiscales que presencien la inscripción.
“A cada empadronado se le entregará un comprobante que contenga todos los datos que se anoten en el Registro, la fotografía, la firma e impresión digital, comprobante que será devuelto al elector por la mesa receptora de votos previa constancia en él de que ha votado. La nómina de los inscriptos se publicará diariamente en carteles que serán fijados en todas las dependencias municipales.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.