DECRETO 115/00

LA PLATA, 14 de ENERO de 2000.

VISTO: el Expediente 2.333-241/99 mediante el cual se propicia eximir del pago de los recargos previstos en el artículo 50 del Código Fiscal (Ley 10.397 -t.o. 1999-) a los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos que hubieran omitido, total o parcialmente, actuar como tales, y

 

 

CONSIDERANDO:Que el artículo 84 del Código Fiscal - Ley 10.397 (t.o. 1999)- faculta al Poder Ejecutivo a disponer, por el término que considere conveniente, “la exención total o parcial de multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas”, dando cuenta a la Honorable Legislatura del uso de dicha atribución.

 

 

Que a tenor de lo prescripto en el precitado artículo, dichos beneficios pueden disponerse en beneficio de “contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación por parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada que se vincule directa o indirectamente con el responsable”.

 

 

Que los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos que por diversas circunstancias hubieran omitido su actuación y, en consecuencia, no han ingresado en término el monto de las retenciones correspondientes, se han visto imposibilitados de regularizar su situación en el marco del régimen vigente de facilidades de pago de deudas impositivas implementado por la Provincia, para obligaciones vencidas al 30 de Septiembre de 1998, toda vez que los sujetos y conceptos aludidos fueron expresamente excluidos del mismo (cfr. artículo 3º del Decreto 321/99).

 

 

Que, en esta circunstancia, en las actuales circunstancias, razones de oportunidad y conveniencia aconsejan ejercer las atribuciones que confiere el precitado artículo 84 del Código Fiscal, adoptando una medida de carácter excepcional que permita a los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos normalizar sus obligaciones, siempre que declaren espontáneamente y abonen las sumas que adeuden al Fisco como consecuencia de haber dejado de ejercer el rol que les ha asignado a tales efectos la Dirección Provincial de Rentas.

 

 

Que dicha medida consiste en el otorgamiento de un beneficio (exención de los recargos contemplados en el artículo 50 del Código Fiscal) sujeto a la condición del pago al contado, hasta el día 20 de Enero del año 2000, del importe adeudado con más los intereses previstos en el artículo 75 del mencionado ordenamiento.

 

 

Que ha tomado debida intervención la Contaduría General de la Provincia.

 

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.– Exímese de los recargos previstos en el artículo 50 del Código Fiscal (Ley 10.397 -t.o. 1999-) a los agentes de recaudación que hubieran omitido, total o parcialmente, efectuar las retenciones correspondientes al Impuesto de Sellos, cuando las mismas debieron ingresarse con anterioridad al 30 de Septiembre de 1998.

 

 

ARTICULO 2.– El beneficio dispuesto en el artículo anterior regirá, exclusivamente, para aquellos agentes de recaudación que en forma espontánea abonen al contado, hasta el día 20 de Enero del año 2000, el importe que hubieran omitido retener en concepto de Impuesto de Sellos más el interés devengado entre su respectivo vencimiento y la fecha de su efectivo pago, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (Ley 10.397 -t.o. 1999-).

 

 

ARTICULO 3.– Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas complementarias a los fines de implementar lo dispuesto en el presente Decreto.

 

 

ARTICULO 4.– Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial”.

 

 

ARTICULO 5.– El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

 

ARTICULO 6.– Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.