DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD
DECRETO 1.579
La Plata, 20 de julio de 2007.
VISTO el expediente N° 21100-739.832/06, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Refacción de Establecimientos Policiales celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, Doctor León Carlos Arslanián, y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (Ley n° 12.511) representado por su presidente, Señor Mariano Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado acuerdo, suscripto con fecha 28 de septiembre de 2006, tiene
por objeto la realización de las obras de construcción y/o refacción de las
dependencias policiales que se detallan en el Anexo 1.
Que resulta indispensable para un mejor funcionamiento de la prevención y
represión del delito, como así también para la formación permanente de los
recursos humanos del Ministerio de Seguridad, la adecuación, la refacción y la
refuncionalización de los distintos establecimientos policiales de la Provincia
de Buenos Aires que no cuentan con condiciones edilicias que permitan una
correcta prestación de sus servicios.
Que las obras propuestas serán ejecutadas por cuenta y responsabilidad del
Ministerio de Seguridad, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días
corridos;
Que el pago y contralor estará a cargo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo
del Plan de Infraestructura Provincial;
Que mediante Resolución n° 148 del 30 de octubre de 2006 del Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial se realizó el compromiso preventivo de fondos para
las obras en cuestión, por la suma de pesos seis millones seiscientos nueve mil
quinientos ($ 6.609.500,00)
Que mediante Resolución n° 1007/07 del Señor Ministro de Seguridad, se ha dado
cumplimiento lo requerido por la Cláusula Decimosegunda del Convenio;
Que han tomado la intervención que les compete Asesoría General de Gobierno
(fojas 10), Contaduría General de la Provincia (fojas 13) y Fiscalía de Estado
(fojas 15);
Que conforme lo establecido por la cláusula Duodécima, el presente Convenio
deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
12.511 y su modificatoria Ley 12.874 y Ley 6.021:
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el
Convenio Plan de Obras de Refacción de Establecimiento Policiales, celebrado
entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado
por su titular, Doctor León Carlos Arslanián, y el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (Lay n° 12.511), representado
por su presidente, Señor Mariano Paz, Cuyo texto forma parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTICULO 2° Declarar como prioritarias para la Provincia de Buenos Aires las
obras detalladas en el Anexo del Convenio que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3° Establecer que la ejecución de las obras estará a cargo del Ministerio
de Seguridad, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 3° de la
Ley 6.021.
ARTICULO 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente serán atendidos
por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura
Provincial, que dispondrá el pago contra verificación de avance y/o terminación
de las obras o equipamientos provisto.
ARTICULO 5° El presente Decreto será refrenado por Ministro Secretarios del
Departamento de Seguridad, Economía e Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 6° Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido. Archivar.
Eduardo Sicaro
Felipe
Solá
Ministro de Infraestructura, Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos
León C. Arslanián
Carlos
R. Fernández
Ministro de
Seguridad
Ministro de Economía
CONVENIO PLAN DE OBRAS DE
REFACCION DE ESTABLECIMIENTOS POLICIALES
Entre el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial -Ley N° 12.511-
representado por su Presidente Sr. MARIANO A. PAZ en adelante, el Fondo
Fiduciario", y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
representado por el Sr. Ministro, Dr. LEON CARLOS ARSLANIAN en adelante
"el Ministerio", acuerdan celebrar el presente CONVENIO, ampliatorio
de los aprobados por Decreto Nº 1268/03 y por Decreto N° 998/02, atendiendo a
las siguientes Cláusulas,
CLAUSULA PRIMERA, OBJETO.
El presente CONVENIO tiene por objeto realizar las obras de construcción y/o
refacción de dependencias policiales que se detallan el Anexo I que forma parte
del presente.
CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO
El monto que se otorga por el presente, es de pesos SEIS MILLONES SEISCIENTOS
NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 6.609.500,00) el monto especificado incluye
remociones adicionales e imprevistos y demás erogaciones si las hubiere. Si de
la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será
igual al total ejecutado.
El Ministerio se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la
obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente El Ministerio" y "el Fondo Fiduciario" no
reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION
Las obras a ejecutar en el marco del presente Convenio, deberán ser ejecutadas
en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a
partir de la orden de inicio de las obras,.
CLAUSULA CUARTA: EJECUCION DE LA OBRA
El Ministerio" procederá a realizar las obras convenidas a través de
terceros, en la modalidad de CONCURSO DE PRECIOS, según la metodología
establecida en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones y demás
documentación técnica, incluyendo montos de obra y forma de pago, y con ajuste
a las cláusulas establecidas en el presente.
"El Ministerio" se obliga a comunicar al "Fondo
Fiduciario", con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre el
día y hora en que procederá a la apertura de las ofertas recibidas en el
concurso para la ejecución de las obra
Una vez adjudicadas las obras, "el Ministerio" comunicará
fehacientemente al "Fondo Fiduciario" el resultado de la misma. En
caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores, se dará
por conformado el acto realizado.
"El Fondo Fiduciario" Quedará expresamente relevado de toda
responsabilidad derivada de la relación contractual entre "el
Ministerio" y el Contratista.
CLAUSULA QUINTA: CONTROL DE LA OBRA
"El Fondo Fiduciario", en orden a lo establecido por el Art. 12"
de la Ley 12.511 y su modificatoria Ley N° 12.874, podrá realizar el contralor
del avance de las obras que se ejecutarán por el presente Convenio,
reservándose el derecho de realizar verificaciones de la misma para constatar
su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y
certificaciones emitidas, por sí o por intermedio de auditorías y/o
consultarías contables y técnicas.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES
"El: Ministerio", se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones:
1- Remitir el cronograma de obras y de inversión definitiva que confeccione, o
el confeccionado por el Contratista.
2- Designar a un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales
según lo establecido en la Ley N° 6.021, Que estará encargado de los
seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de las obras durante
todas sus etapas constructivas, y notificar fehacientemente de tal designación
al "Fondo Fiduciario" cinco (5) días antes del inicio de las obras.
3- Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
4- Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera el Fondo
Fiduciario" y con anticipación al inicio de los trabajos, dos (2) carteles
de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos
carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
CLAUSULA SEPTIMA: MODALIDAD DE PAGO
La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada uno de
los pagos conforme lo establecido en la Ley N° 12.511 y su modificatoria Ley N°
12.874
"El Fondo Fiduciario" abonará hasta el veinte por ciento (20 %) del
monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACION DE OBRA (Montaje de
Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), dentro de los
(10) días hábiles de firmada el Acta de Inico de las obras, y el resto hasta
completar la suma de este Convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma
de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra según corresponda, presentado por "El
Ministerio"y aprobado por el Director Técnico e Inspector de Obra,
suscripto por el Representante Técnico ylo Contratista.
CLAUSULA OCTAVA: PROYECTO
"EL MINISTERIO" elaborará la documentación técnica de las obras, que
contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria
descriptiva, planos y plan de trabajos.
CLAUSULA NOVENA: RECEPCION DE LAS OBRAS
La Recepción Provisoria de las obras será realizada por "EL
MINISTERIO", en forma conjunta, con el Contratista: Posteriormente a la
Recepción Provisoria de las obras, "EL MINISTERIO" deberá hacer
entrega al "Fondo Fiduciario" de un (1) juego de la documentación
técnica y planos "Conforme a Obra", De igual manera se realizará la
Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el
Pliego de Bases y condiciones correspondientes.
CLAUSULA DECIMA: DE LA PARTICIPACION DEL FONDO FIDUCIARIO LEY N° 12.511
1. El Consejo de de Administración del Fondo Fiduciario sólo emitirá los pagos
comprometidos una vez certificadas las obras o las sucesivas etapas por
"EL MINISTERIO mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10)
días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita, con excepción del
porcentaje establecido en la Cláusula Séptima del presente Convenio,
2 "El Fondo Fiduciario'" queda excluido de los riesgos del proyecto,
incluyendo los de índole técnica, económica y financiera.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario, no podrán ser variados sin la expresa
autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma
definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificado de la
adjudicación y firma de contrato pertinente.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: DOMICILIOS
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio,
las notificaciones y/o consultas que deban practicarse al
"Ministerio" se harán en la sede del Ministerio de Seguridad,
Dirección General de Logística calle 2 entre 51 y 53 Planta Baja, Oficina 107 y
al "Fondo Fiduciario", en la Av. 7 N° 1267 _ Piso 9° de la ciudad de
La Plata
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: RATIFICACION
El presente convenio deberá ser ratificado por decreto del Poder Ejecutivo y
sometido a la consideración del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y del Ministerio de
Seguridad, quienes deberán emitir las Resoluciones aprobatorias respectivas.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES y JUDICIALES
A todos los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran
corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y
pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso-Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata , por eventual
litigio que surgiera del Presente Convenio.
En prueba de conformidad se firma el presente, en dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los, veintiocho
(28) días del mes de septiembre año 2006.
Mariano A. Paz
León
C. Arslanián
Presidente
Ministro
de Seguridad
Consejo de Administración
Fondo Fiduciario para el Desarrollo
del Plan de Infraestructura Provincial