DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 3.536

La Plata, 26 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente N° 2914-3528/05 del INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, y el Decreto N° 1166/00, modificado por su similar N° 2288/01, que aprueba su estructura organizativa descentralizada, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto referido en el visto crea las Direcciones Regionales, las cuales cuentan con Delegaciones y Subdelegaciones en las que se desempeñan agentes como Delegados y Subdelegados;
Que dicho Decreto contempla, dentro de las acciones de las Direcciones Regionales, la de elaborar y elevar a la superioridad el Manual del Delegado Regional y Local, con las actualizaciones periódicas de normas de procedimiento administrativas y técnicas, y disposiciones que hagan al funcionamiento de las Delegaciones;
Que sin perjuicio de ello, el reconocimiento de la función de los Delegados y Subdelegados no se encuentra regulada;
Que dichos agentes desempeñan tareas de mayor responsabilidad que las correspondientes a su situación de revista, resultando necesario el reconocimiento inherente a esa labor mediante un monto adicional de naturaleza remunerativa;
Que, adicionalmente y en atención a las diferencias originadas por la cuantía de afiliados bajo la órbita de cada Delegación y/o Subdelegación, resulta conveniente crear una bonificación adicional no remunerativa para los Delegados y Subdelegados, en razón de una categorización objetiva tomando como parámetro la cantidad de beneficiarios aludida;

Que los fundamentos tenidos en Cuenta para institucionalizar el beneficio se basan en las características especiales de la labor que realicen, mientras se encuentren ejerciendo dichas tareas;
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, proemio, de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1° - Fijar a partir del 01 de enero de 2006, en la Jurisdicción 11312, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, para los agentes que se desempeñan como Delegados y Subdelegados, un tratamiento remunerativo equivalente a Pesos mil cuatrocientos setenta, y dos ($ 1.472) mensuales.
A fin de determinar el importe indicado en el párrafo anterior, e tendrán en cuenta:
1. El sueldo básico.
2. Los conceptos salariales dispuestos por el Decreto N° 2406/92 y sus modificatorios Decretos N° 207/04, N° 1511/04 y N° 52/05.
3. La bonificación dispuesta por el artículo 25 inciso h) de la Ley N° 10430 (T. O. Decreto N° 1869/96), reglamentado por Decreto N° 4161/96 (disposición permanente).
Los demás conceptos se liquidarán de conformidad con la reglamentación vigente.
Si como consecuencia de lo dispuesto en la primera parte del párrafo anterior, el cómputo de los conceptos salariales correspondientes no alcanzara el importe a que alude el primer párrafo de este artículo, se liquidará una bonificación remunerativa y no bonificable hasta alcanzar dicho importe. En ningún caso el cómputo final podrá ser inferior a Pesos mil ciento noventa y cinco ($ 1.195), neto de descuentos correspondientes al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial.
Quedan excluidos de las disposiciones de este artículo los agentes que estén a cargo de una Delegación o Subdelegación por ausencia temporaria de su titular.
ARTICULO 2° - Establecer en la Jurisdicción 11312, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, a partir del 01 de enero de 2006, para los Delegados y Subdelegados, un adicional mensual no remunerativo y no bonificable, que será liquidado en función de la clasificación de las Delegaciones y Subdelegaciones de acuerdo a la cantidad de afiliados con que cuente cada una de ellas.
ARTICULO 3° - Determinar, a los fines establecidos en el artículo precedente, las siguientes categorías y montos:

CATEGORIA

BONIFICACION MENSUAL


A (más de 10. 000 afiliados)

$300

B (de 5.001 a 10.000 afiliados)

$200

C (de 1 a 5.000 a filiados)

$100


ARTICULO 4° - Establecer que los cargos de Delegados y Subdelegados no serán considerados unidades orgánicas para ningún efecto.
ARTICULO 5° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.
ARTICULO 6° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto de Obra Médico Asistencial. Cumplido, archivar.

Claudio Mate Rothgerber

Felipe Solá


Ministro de Salud

Gobernador

Gerardo A. Otero
Ministro de Economía