DEPARTAMENTO DE
SALUD
DECRETO 3.536
La Plata, 26 de diciembre de 2006.
VISTO el expediente N° 2914-3528/05 del INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, y el Decreto N° 1166/00, modificado por su similar N° 2288/01, que aprueba su estructura organizativa descentralizada, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto referido en el visto crea las Direcciones Regionales, las cuales
cuentan con Delegaciones y Subdelegaciones en las que se desempeñan agentes
como Delegados y Subdelegados;
Que dicho Decreto contempla, dentro de las acciones de las Direcciones
Regionales, la de elaborar y elevar a la superioridad el Manual del Delegado
Regional y Local, con las actualizaciones periódicas de normas de procedimiento
administrativas y técnicas, y disposiciones que hagan al funcionamiento de las
Delegaciones;
Que sin perjuicio de ello, el reconocimiento de la función de los Delegados y
Subdelegados no se encuentra regulada;
Que dichos agentes desempeñan tareas de mayor responsabilidad que las
correspondientes a su situación de revista, resultando necesario el
reconocimiento inherente a esa labor mediante un monto adicional de naturaleza
remunerativa;
Que, adicionalmente y en atención a las diferencias originadas por la cuantía
de afiliados bajo la órbita de cada Delegación y/o Subdelegación, resulta
conveniente crear una bonificación adicional no remunerativa para los Delegados
y Subdelegados, en razón de una categorización objetiva tomando como parámetro
la cantidad de beneficiarios aludida;
Que los fundamentos
tenidos en Cuenta para institucionalizar el beneficio se basan en las
características especiales de la labor que realicen, mientras se encuentren
ejerciendo dichas tareas;
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección
Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
144, proemio, de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1° - Fijar a
partir del 01 de enero de 2006, en la Jurisdicción 11312, Jurisdicción Auxiliar
00, Entidad 200: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, para los agentes que se
desempeñan como Delegados y Subdelegados, un tratamiento remunerativo
equivalente a Pesos mil cuatrocientos setenta, y dos ($ 1.472) mensuales.
A fin de determinar el importe indicado en el párrafo anterior, e tendrán en
cuenta:
1. El sueldo básico.
2. Los conceptos salariales dispuestos por el Decreto N° 2406/92 y sus
modificatorios Decretos N° 207/04, N° 1511/04 y N° 52/05.
3. La bonificación dispuesta por el artículo 25 inciso h) de la Ley N° 10430
(T. O. Decreto N° 1869/96), reglamentado por Decreto N° 4161/96 (disposición
permanente).
Los demás conceptos se liquidarán de conformidad con la reglamentación vigente.
Si como consecuencia de lo dispuesto en la primera parte del párrafo anterior,
el cómputo de los conceptos salariales correspondientes no alcanzara el importe
a que alude el primer párrafo de este artículo, se liquidará una bonificación
remunerativa y no bonificable hasta alcanzar dicho importe. En ningún caso el
cómputo final podrá ser inferior a Pesos mil ciento noventa y cinco ($ 1.195),
neto de descuentos correspondientes al Instituto de Previsión Social y al
Instituto de Obra Médico Asistencial.
Quedan excluidos de las disposiciones de este artículo los agentes que estén a
cargo de una Delegación o Subdelegación por ausencia temporaria de su titular.
ARTICULO 2° - Establecer en la Jurisdicción 11312, Jurisdicción Auxiliar 00,
Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, a partir del 01 de enero de
2006, para los Delegados y Subdelegados, un adicional mensual no remunerativo y
no bonificable, que será liquidado en función de la clasificación de las
Delegaciones y Subdelegaciones de acuerdo a la cantidad de afiliados con que
cuente cada una de ellas.
ARTICULO 3° - Determinar, a los fines establecidos en el artículo precedente,
las siguientes categorías y montos:
CATEGORIA |
BONIFICACION MENSUAL |
|
$300 |
B (de 5.001 a 10.000 afiliados) |
$200 |
C (de 1 a 5.000 a filiados) |
$100 |
ARTICULO 4° - Establecer que los cargos de Delegados y Subdelegados no serán
considerados unidades orgánicas para ningún efecto.
ARTICULO 5° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Salud y de Economía.
ARTICULO 6° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA, pasar al Instituto de Obra Médico Asistencial. Cumplido, archivar.
Claudio Mate Rothgerber |
Felipe Solá |
|
Gobernador |
Gerardo A. Otero
Ministro de Economía