Decreto 2189/2007

 

La Plata, 10 de septiembre de 2007.-

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-27.182/07, correspondiente a las actuaciones legislativas D-1.353/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 8 de agosto del corriente año, mediante el cual se establece la adhesión de esta Provincia al régimen instituido por la Ley Nacional Nº 26093, de Biocombustibles; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Poder Administrador valora y comparte en general, lo dispuesto por el texto sancionado, en cuanto se tiende a promover la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de biocombustibles en el territorio provincial.

Que el texto sancionado, a través de su artículo 9 crea el Fondo para la Promoción y Fomento de los Biocombustibles (FONBIO), el cual será integrado por a) los recursos que anualmente se le asignen por la ley de presupuesto, b) los reintegros de los créditos imputables a ese fondo, así como los intereses que devenguen los mismos, c) los ingresos que provengan de legados o donaciones aceptados y d) los fondos y recursos que provengan de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.

Que con relación a ello, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Subsecretaría de Finanzas y el Sr. Ministro de Economía, son contestes en afirmar que en el presupuesto general vigente para el corriente año, no se prevén créditos específicos para atender los gastos que pudieran ocasionarse y asimismo aseveran que no resulta conveniente la creación de fondos, pues ello implica cristalizar asignaciones presupuestarias que conducen al desequilibrio en grado de calidad y cantidad en las prestaciones a cargo del Gobierno Provincial y por lo expuesto expresan su opinión en contrario a la creación del fondo.

Que, el artículo 144 -proemio- de la Ley Fundamental Bonaerense otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Fisco Bonaerense.

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y conveniencia, deviene necesario observar el artículo 9 del texto comunicado, haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inc. 2) de la Ley Fundamental.

Que la observación que se formula, no desvirtúa la aplicación del proyecto sancionado, ni va en detrimento de su unidad de texto.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Observar el artículo 9 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 8 de agosto 2007, al que hace referencia el Visto del presente.

 

Artículo 2.- Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.