DECRETO 1251/07
DEPARTAMENTO DE SALUD
La Plata, 3 de julio de 2007.
VISTO el expediente 2914-17830/07, iniciado por la Presidencia del IOMA, por el cual tramita la proyección de la reglamentación de la Ley N° 11.109 modificada por la Ley N° 13.498, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.109 modificada por la Ley N° 13.498, establece que todos los
Establecimientos Sanitarios Públicos, provinciales y municipales serán
prestadores de IOMA;
Que dicha norma dispone que a los efectos antes mencionados la efectivización
de la prestación se hará ante la sola presentación de la documentación que
acredite la condición de afiliado del IOMA;
Que por esa norma el IOMA se encuentra facultado al pago de las prestaciones
realizadas con la demostración fehaciente de la realización de la misma y la
documentación que acredite la calidad de afiliado a la Obra Social;
Que ello importa una exigencia en cabeza de los establecimientos, de acreditar
ante el IOMA haber constatado dicha condición afiliatoria mediante la
requisitoria de la documentación que así lo acredite, así como también
certificar la efectiva realización de la prestación médico-asistencial;
Que los Establecimientos Sanitarios nacionales públicos que desarrollen sus
actividades dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires podrán adherirse
como prestadores del IOMA, siendo en tal caso alcanzados por las disposiciones
de dicha norma;
Que la ausencia de reglamentación de la norma dificulta su aplicación;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder al dictado de su
reglamentación a instancias de la Dependencia competente;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría
General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144
inciso 2 de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 11.109 modificada por la Ley N° 13.498, la que como Anexo 1 pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Salud.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Instituto de Obra Médico Asistencial. Cumplido, archivar.
ANEXO 1
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 11.109
ARTICULO 1°. Quedan comprendidos en el marco de la presente ley todos los Establecimientos Sanitarios Públicos, provinciales o municipales habilitados por autoridad competente, conforme las definiciones establecidas en el Decreto N° 3280/90.
ARTICULO 2°. Los Establecimientos Sanitarios Públicos provinciales, municipales
y nacionales a los que les resulte de aplicación la presente, deberán acreditar
ante el IOMA la realización de la prácticas cuyo reconocimiento y pago se
pretende, conforme lo establecido en el artículo 4°, así como también la
constatación de la condición de afiliados del IOMA de quienes las recibieron,
requiriéndoles al efecto la exhibición de Documento Nacional de Identidad,
credencial afiliatoria, último recibo
de haberes o constancia de pago del aporte de afiliación voluntaria.
ARTICULO 3°. La adhesión como prestadores del IOMA de los Establecimientos
Sanitarios nacionales que desarrollen sus actividades dentro del ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, se efectivizará conforme los requisitos y
documentación que determine el Honorable Directorio de aquél.
ARTICULO 4°. El Honorable Directorio del IOMA determinará el valor de las prestaciones médico asistenciales que se reconocerán y sus normas de atención y procedimiento observando fielmente la legislación vigente, las reglas de la ciencia, el arte y la deontología médica.