DECRETO 3570/00
La Plata, 31 de octubre de 2000.-
Visto el expediente n° 2400-1013 de 2000 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con el programa de creación de fuentes de trabajo y mejora de calidad de vida de la población en general, que se denomina: Sistema de Alumbrado Público Eficiente (S.A.P.E.); y
CONSIDERANDO:
Que la mejora de la calidad de vida y la creación de genuinas fuentes de trabajo para todos los habitantes del territorio provincial constituyen para el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires compromisos ineludibles por los cuales está dispuesto a llevar adelante todas las acciones que coadyuven a tal fin;
Que entre tales acciones considera muy importante una adecuada iluminación en la vía pública, en especial en zonas urbanas y suburbanas;
Que la eficiencia del alumbrado público puede mejorarse sin incrementar el costo social;
Que en tal sentido, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires entiende oportuno promover y coordinar esfuerzos de los distintos municipios, estableciendo un régimen para el funcionamiento del mencionado servicio de alumbrado público, que traiga una renovación en la red de iluminación, la desarrolle como sistema y genere importantes ahorros sociales a través de la utilización más eficiente de los mismos recursos que en la actualidad ya forman parte de los presupuestos municipales, sin perjuicio de que, eventualmente, el Gobierno Provincial pueda disponer de recursos adicionales, reembolsables o no, que coadyuven a financiar las obras necesarias;
Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo entiende oportuno y pertinente la creación del “Sistema de Alumbrado Público Eficiente”, invitando a las distribuidoras de energía eléctrica con operaciones en el territorio de la Provincia, a participar activamente en el desarrollo de tal sistema;
Que, asimismo, las distribuidoras, sumadas a empresas de probada idoneidad en lo que hace a la repotenciación, instalación, mantenimiento y financiación, pueden llevar adelante con gran presteza el diseño del sistema de iluminación y la gestión de compra de los suministros, obras y servicios necesarios para la instalación del sistema de alumbrado del municipio que adhiera al sistema;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.3), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Institúyese en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos un programa de creación de fuentes de trabajo y mejora de calidad de vida de la población en general, que se denomina: Sistema de Alumbrado Público Eficiente (S.A.P.E.).
ARTICULO 2.- Establécese que son actores del S.AP.E. el Poder Ejecutivo Provincial. a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, los municipios de la Provincia de Buenos Aires a través de sus órganos competentes, las distribuidoras, los operadores, los oferentes y los contribuyentes a la tasa de alumbrado público de cada municipio que se adhiera al Programa S.A.P.E.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistirá, a solicitud de los municipios, en la definición y alcance del proyecto como así también en el control y seguimiento de las obras, calidad de los materiales e instalaciones, verificación de las prestaciones y aspectos de segundad para las personas y el medio ambiente que se ajustarán a las normativas de los sistemas de aseguramiento de la calidad específicos.
ARTICULO 4.- Será considerado operador toda agrupación de empresas, integrada en alguna de las formas previstas en la normativa vigente, que entre sus integrantes incluya a una de las empresas de distribución de energía eléctrica que preste servicios en el territorio de la municipalidad adherente o su sociedad controlante o subsidiaria y una empresa con probados antecedentes en este tipo de emprendimientos en la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5.- Será considerado oferente toda empresa unipersonal, sociedad o conjunto de empresas que participe en la licitación que realice el operador, quien deberá comprometerse a aplicar en las mismas, las disposiciones de preferencia que establece la Ley Provincial nº 12496 para adjudicar las licitaciones públicas.
ARTICULO 6.- El S.A.P.E. establece el régimen legal que deben seguir los actores, de forma tal que cada municipio que adhiera al mismo puede llevar adelante un plan progresivo de obras enmarcado en el diseño sistémico de su red de alumbrado público de acuerdo a las resoluciones que establezca el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7.- Instrúyese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para que proceda a confeccionar los instrumentos legales que permitan hacer operativo el Programa S.A.P.E.
ARTICULO 8.- Instrúyese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a que dé las más amplia información y difusión al SA.P.E. entre los intendentes municipales e integrantes de los concejos deliberantes de la Provincia de Buenos Aires .
ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.