DECRETO 1595

La Plata, 20 de Julio de 2004

VISTO el expediente nº 2400-4248/04 del Ministerio de infraestructura, Viviendo y Servicios Públicos, por el que se propicia la y proyección y construcción de la “Red Vial del Atlántico”; y
CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno Provincial encarar la planificación y ejecución de obras públicas que se orienten al mejoramiento de carreteras y comunicaciones viales, toda vez que las mismas contribuirán a posibilitar que los bonaerenses accedan a un contexto de seguridad vial, mejoren sus condiciones de traslado y a la vez se potencie lo producción económica social del interior provincial;
Que razones de seguridad vial imponen generar una infraestructura adecuada y acorde a la intensidad vehicular que beneficie tanto a los ciudadanos de las zonas emplazadas en rutas que conducen a centros turísticos, como a aquellos que se trasladan a los mismos, de manera de acotar toda posibilidad de riesgo vial;
Que en virtud de la intensidad del tránsito, la necesidad mayor se localiza en los caminos que conducen a los balnearios de la zona atlántica, circunstancia ésta que determina la pertinencia de encomendar al Ministerio de infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la confección del proyecto y posterior licitación de las obras que integrarán la “Red Vial del Atlántico”;
Que ello implica, en primera instancia, que resulte indispensable acometer la construcción de la obra segunda calzada Ruta Provincial Nº 63, tramo Ruta provincial Nº 2 - Esquina de Crotto, Partido de Dolores - Tordillo, y de la obra segunda calzada Ruta Provincial Nº 74, Tramo General Madariaga - Pinamar, Parido de General Madariaga;
Que a tal fin, resulta menester coordinar acciones con los Municipios comprendidos en la “Red Vial” que se impulsa, con el propósito de fijar un programa de seguridad específico hasta tanto las nuevas obras estén construidas, posibilitando de ese modo un desplazamiento vehicular ordenado y sin riesgos para la vida de las personas que circulan y de aquellas que se encuentren viviendo en el lugar;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 7), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º: Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la planificación y construcción de la “Red Vial del Atlántico” y en particular la confección del proyecto y posterior licitación de la obra segunda calzada Ruta Provincial Nº 63, tramo Ruta provincial Nº 2 - Esquina de Crotto, Partido de Dolores - Tordillo, y de la obra segunda calzada Ruta Provincial Nº 74, Tramo General Madariaga -Piramar, Partido de General Madariaga.

ARTICULO 2º: Establécese que el proyecto de las obras específicas a que refiere el artículo anterior deberá contemplar para cada tramo dos calzados y doble trocha en cada una de ellas.

ARTICULO 3º: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos convendrá y coordinará con los Municipios involucrados en los emprendimientos a que refieren los artículos anteriores un programa de seguridad especifico, hasta tanto las nuevas obras estén construidas.

ARTICULO 4º: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos efectuará con los concesionarios de las Rutas 2 y 11, respectivamente, las adecuaciones que correspondan en materia vial en razón de las necesidades que genere la puesta en marcha de las obras comprendidas en el presente decreto.

ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTICULO 6º: Regístrase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido, archívese.

SOLA
E.Sicaro