DECRETO 1.691
La Plata, 4 de agosto de 2004.
VISTO: el expediente Nº 21.100-760.792/04, mediante el cual se propicia adecuar la mecánica de las comisiones de servicio realizadas en el ámbito del Ministerio de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que respecto a dicha
cuestión, y dado la particular misión asignada a la cartera de seguridad
vinculada con la política de Seguridad Pública, organización y contralor de las
Policías de la Provincia de Buenos Aires, es menester conferir en la especie un
tratamiento diferenciado del resto de los Organismos de la Administración
Pública;
Que en ese sentido, es frecuente encomendar al personal de las policías y demás
agentes del Ministerio de Seguridad comisiones de servicio en cumplimiento de
misiones y pesquisas que razonablemente requieren cierta reserva para la
consecución de sus objetivos, siendo que la normativa vigente en la materia, en
especial la que regula la liquidación de viáticos y movilidades del personal de
la Administración Pública Provincial, no contempla situaciones como las
enunciadas en el considerando anterior;
Que tal circunstancia viene señalando la conveniencia de contar con un
dispositivo reglamentario que contemple las particularidades en que debe
desenvolverse el personal del Ministerio de Seguridad en ocasión de cumplir
comisiones de carácter reservado;
Que al respecto, ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la
Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Señor Fiscal de Estado,
por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que el dictado del presente se realiza conforme las atribuciones establecidas
en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Incorpórase como cuarto párrafo del apartado IV artículo 1º del Decreto Nº 998/77 y modificatorios el siguiente:
“Cuando por razones de servicio el Ministro de Seguridad
encomiende comisiones de carácter reservado a funcionarios policiales o agentes
de dicha cartera, será suficiente la comunicación con indicación de los datos
consignados en los incisos a), b), y d) a fin que la Dirección de
Administración Contable u Oficina que haga sus veces en esa jurisdicción
confeccione las liquidaciones y efectúen los pagos correspondientes, bajo
constancia.
La facultad de encomendar comisiones de carácter reservado podrá delegarse en
los Subsecretarios del referido Ministerio.”
Artículo 2º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 7º del Decreto 600/02 el siguiente texto:
“Igualmente quedarán exceptuados de los alcances del presente acto los agentes del Ministerio de Seguridad en ocasión de cumplir comisiones de carácter reservado”.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.
SOLA
L. C. Arslanián