DECRETO 1675/04

LA PLATA, 30 de julio de 2004.

VISTO: El Expediente 21.200-4.992/03, y atento a la sanción de la Ley 12029, modificatoria del Decreto-Ley 9578/80, para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense; y

CONSIDERANDO:

Que desde el ingreso a la Escuela de Cadetes de dicha Institución, los aspirantes a Cadetes deben cumplir con idénticos requisitos y planes de estudios, como así también las exigencias físicas e intelectuales para obtener la jerarquía de Adjutor (E.G.); no existiendo diferencia ni limitación alguna basada en el sexo.

Que con el dictado del Decreto 2458/94, se han equiparado los tiempos mínimos de permanencia en el grado para acceder a la jerarquía inmediata superior, tanto para el personal masculino como para el femenino.

Que, en tal sentido, mediante la sanción de la Ley 12029, se ha suprimido toda diferencia y limitación basada en el sexo, igualando de esa forma a todos los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Que la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia, no tienen objeciones que formular a la reforma propiciada por el señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Que la Dirección Provincial de Política Penitenciaria y Readaptación Social, compartiendo lo dictaminado por los Organismos Legales, Preopinantes y de la Constitución, dictamina que resulta oportuno entonces, derogar todo artículo que refiera a tal distinción, a fin de concordar al respecto el texto normativo vigente; adecuando la Reglamentación aprobada por el Decreto 342/81 con el Decreto-Ley 9578/80.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase a partir de la fecha de vigencia del presente acto administrativo, el artículo 65 de la Reglamentación del Decreto-Ley 9578/80, régimen del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, aprobada por Decreto 342/81.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.