DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.018

La Plata, 23 de junio de 2003

VISTO el Decreto 2.340 de fecha 7 de octubre de 2002,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido decreto se exceptuó de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12.874, (de Presupuesto del Ejercicio 2002), al personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación que desempeña funciones de conducción, comprendido en los items I a IV del Escalafón de la Ley 10.579 y al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que revista en los cargos de Director, Director General y/o Superintendente General de Policía.
Que dicha excepción encuentra su fundamento en la necesidad de morigerar la desigualdad existente entre el citado personal y los restantes funcionarios de la Administración Provincial que revistan en las categorías 25 a 31 del Escalafón, toda vez que los primeros no fueron alcanzados por la recomposición establecida por el Decreto 5/00.
Que por el artículo 28 de la Ley 13.002 se dispuso que el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) correspondiente al ejercicio fiscal 2003 no se devengará a favor de los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo, incluidos aquellos cuya designación requiera acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores y/o la Honorable Cámara de Diputados que revisten como personal permanente sin estabilidad, incluidos Asesores de Gabinete, autoridades superiores y personal temporario con rango equivalente a los nombrados precedentemente.
Que subsistiendo las causas que originaron la excepción otorgada por el Decreto citado en el Visto, el Señor Director General de Cultura y Educación y el Señor Ministro de Seguridad, han solicitado contemplar idéntico tratamiento para el presente ejercicio fiscal.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º: Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 13.002 al personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación que desempeña funciones de conducción, comprendido en los items I a IV del Escalafón de la Ley 10.579 y al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que reviste en los cargos de Director, Director General y/o Superintendente General de la Policía.
Art. 2º: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestadas necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3º: Dése cuenta a la Honorable Legislatura.
Art. 4º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Seguridad.
Art. 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

SOLA
J. P. Cafiero
G. A. Otero
F. C. Scarabino