LEY 3334

 

Donación de un terreno en La Plata al “Jockey Club” de la Provincia, exoneración del pago de impuestos fiscales y prórroga de la Ley 3046 sobre construcción del  edificio social. 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Exonérase al Jockey Club de la Provincia de las obligaciones de pago de las cuotas adeudadas por el lote de terreno número 5, Manzana B, Sección 15 del plano oficial de La Plata, adquirido por dicha institución para construir en él un edificio social propio, siendo esta condición esencial para gozar de los beneficios que la presente Ley le acuerda.

 

ARTÍCULO 2.- Exonérasele, igualmente, del pago de todo impuesto fiscal.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo devolverá a dicha asociación, las cuotas pagadas a cuenta de precio por compra del lote número 5 de la referida manzana.

 

ARTÍCULO 4.- Prorrógase por dos años el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley de agosto 28 de 1907, para la construcción del edificio social del mencionado club.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será cubierto de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.