DEROGADA POR LEY 4183

 

LEY 3830

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al artículo 16, inciso 3º de la ley orgánica de las Municipalidades, modificado por el artículo 1º de la ley de 14 de febrero de 1919, el partido de Gonzales Chaves (8969 habitantes).

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.