LEY 14130
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1° Modifíquese el artículo 31 de la Ley 10.189, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31: Las distintas Jurisdicciones podrán contratar mediante concurso de precios, cuando casos de urgencia así lo justifiquen, los trabajos de ampliación, refacción y/o conservación de edificios fiscales cedidos y/o alquilados, en donde funcionen dependencias de la Administración Provincial, sin la exigencia de la inscripción en el Registro de Licitadores establecida en la Ley de Obras Públicas. El límite de inversión será fijado anualmente por la Ley de Presupuesto. Quedan exceptuados del límite de inversión fijado anualmente por la Ley de Presupuesto el Poder Judicial, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Obra Médico Asistencial.”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de abril
del año dos mil diez.