LEY 244
Franqueo postal de diarios y periódicos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE
BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Se declara que por el artículo 3º de la Ley de 1º de Octubre del corriente año, son libres de porte los paquetes de diarios y toda clase de periódicos.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.