LEY 244

 

Franqueo postal de diarios y periódicos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE

BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Se declara que por el artículo 3º de la Ley de 1º de Octubre del corriente año, son libres de porte los paquetes de diarios y toda clase de periódicos.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.