Fundamentos de la

Ley 14173

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, una nueva prórroga, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, del plazo para completar el proceso de puesta en funcionamiento de los juzgados unipersonales de Familia, establecido en el artículo 94 de la Ley № 13.634, texto según Ley № 13.821, prorrogado por las Leyes Nros. 13.944 y 14.116.

            Conforme lo establecido en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley № 13.634 -texto según Ley № 13.821- las modificaciones introducidas al fuero de Familia se desarrollarán gradualmente en la medida que la Suprema Corte de Justicia ponga en funcionamiento los órganos del nuevo fuero de Familia, de acuerdo al plan de transformación a elaborar en forma conjunta por el máximo tribunal y el Ministerio de Justicia en un plazo máximo de un (1) año contado a partir del 1 de diciembre de 2007.

            El término establecido por la citada norma legal fue prorrogado a través de las Leyes Nros. 13.944 y 14.116.

            Si embargo, no obstante las gestiones realizadas, el alto porcentaje de ocupación de los edificios existentes y las dificultades planteadas por las plazas inmobiliarias, han impedido hasta la fecha contar con los espacios adecuados en algunas jurisdicciones, para concluir el proceso de transformación e instalación de los juzgados unipersonales de Familia; lo cual encuentra correlato, en el estado de emergencia de la infraestructura edilicia que rige en el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, declarada por la Ley № 13.795 y prorrogada por las Leyes № 13.946 y № 14.090.

            En esta inteligencia, se considera necesario proceder a prorrogar, a partir del vencimiento y por el término de un (1) año, el plazo establecido en el artículo 94 de la Ley № 13.634, texto según Ley № 13.821, prorrogado por las Leyes № 13.944 y № 14.116.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.