DECRETO 288/14
La Plata, 16 de abril de 2014.
VISTO el expediente Nº 2406-6237/14 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente del Ministerio de Infraestructura, por el cual se gestiona prorrogar la Emergencia Hídrica declarada por el Decreto Nº 152/13 y ampliada por su similar Nº 825/13, en los términos de la Ley Nº 11.340, dispuesta para los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 152/13 se declaró en estado de Emergencia por el plazo de ciento ochenta (180) días la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan en distintas áreas de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, como consecuencia de las intensas lluvias acaecidas durante los días 2 y 3 de abril de 2013;
Que la Emergencia Hídrica declarada en el mencionado acto administrativo, se prorrogó por el término de ciento ochenta (180) días mediante Decreto Nº 825/13;
Que el Ministerio de Infraestructura dio inicio a una serie de acciones tendientes a mitigar los efectos del fenómeno climatológico resultando menester continuar con los trabajos iniciados;
Que las intensas lluvias acaecidas en el presente año en el Gran Buenos Aires han ocasionado diversos inconvenientes afectando a los partidos mencionados;
Que atento el estado de situación descripta se hace necesario dar continuidad a la concreción de acciones y obras para el mejoramiento de la capacidad de conducción hídrica de canales y arroyos, mejoramiento de drenajes y protección de cascos urbanos, con el objetivo de mantener e incrementar los beneficios tanto económicos como sociales;
Que la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales ha reasignado fondos provenientes de distintos financiamientos otorgados por organismos de crédito internacionales a efectos de llevar a cabo las acciones tendientes a reparar los daños por los hechos que dieron origen a la emergencia declarada por el mencionado Decreto Nº 152/13;
Que ante tales circunstancia se hace necesario y conveniente prorrogar la emergencia prevista en el Decreto Nº 152/13 ampliado por su similar Nº 825/13 por el término de un (1) año, a efectos de poder dar cumplimiento al objetivo primordial que motivó su declaración, y en ese marco, llevar a cabo las contrataciones pertinentes;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11340 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 3 de abril de 2014, la emergencia declarada por Decreto Nº 152/13, ampliada por su similar Nº 825/13, por el término de un (1) año en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, a fin de dar continuidad a las acciones, proyectos y obras tendientes a mejorar la infraestructura del drenaje urbano y aumentar la capacidad de captación y transporte de arroyos y canales.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Jefatura de Gabinete de Ministros y Economía.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a los Organismos de la Constitución, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestsructura. Cumplido, archivar.