DECRETO 389/14
VISTO el expediente Nº 2160-1093/13, el Decreto Nº 3/12, modificado por el Decreto Nº 3/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 3/12
se establecieron medidas concretas con el fin de optimizar la utilización de
los recursos destinados al personal que presta servicios en
Que deviene necesario contemplar en los alcances de la citada norma los casos particulares en los cuales la cobertura de vacantes resulta ineludible para la adecuada prestación de los servicios a cargo del estado Provincial;
Que entre esos supuestos, deben incluirse aquellos que garantizan el desarrollo de una adecuada gestión en materia de política cultural, en virtud de la misión social y de inclusión que la misma conlleva;
Que en consecuencia resulta
necesario incorporar al artículo 4º del cuerpo normativo citado al personal
comprendido en el Agrupamiento I Artístico de
Que han tomado intervención
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como apartado i) del artículo 4º del Decreto Nº 3/12, modificado por el Decreto Nº 3/13, el siguiente:
“i) Personal del Agrupamiento I
Artístico de
ARTÍCULO 2º.- Modificar el penúltimo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 3/12, modificado por el Decreto Nº 3/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las designaciones de personal
que se propicien en el marco de lo enunciado en los apartados a), b), d), f),
h) e i) deberán efectuarse conforme lo prescripto por el artículo 1º, excepto
razones fundadas de servicio, en cuyo caso tales circunstancias deberán constar
en el acto administrativo de designación, previa intervención de
ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 9º del Decreto Nº 3/12, modificado por el Decreto Nº 3/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Suspender las disposiciones contenidas en los incisos 1) y 2) del artículo 1º del Decreto Nº 574/01 durante la vigencia del presente Decreto, excepto para los conceptos y jurisdicciones explicitados en los apartados b) a i) del artículo 4º del presente.”
ARTÍCULO 4º.- Establecer que el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2014.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.